La Justicia Penal de San Andrés debió ordenar la preclusión de sendos procesos judiciales que adelantaba contra dos imputados, debido a que uno de estos murió y el otro no representaba peligro al comprobarse que el arma que portaba era inservible y no podía producir disparos.
El pasado 12 de febrero de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés islas ordenó no continuar con el proceso judicial en contra de Adalberto Zúñiga Beleño, quien tenía una investigación en su contra debido a que el 14 de septiembre de 2015 en medio de una riña agredió a un oficial de Policía que intervino en dicha situación en el sector del Cocal, por lo que venía siendo procesado por ataque contra servidor público.
La cesación de la acción penal contra Zúñiga Beleño obedece a que éste fue asesinado, y no hay forma de continuar su judicialización ya que falleció el 29 de noviembre de ese mismo año debido a un shock hipovolémico producto de una laceración en la Horta que le causo un proyectil de arma de fuego, cuando en el barrio el Cocal se produjo una riña en un habitual baile de pick up y como consecuencia de ello la trifulca se trasladó hasta el barrio Santana donde hombres enfurecidos buscaban al asesino de Adalberto para tomar venganza y acabaron con la vida de una mujer inocente.
El “artículo 77 del Código de Procedimiento Penal establece la extinción de la acción penal, la cual se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados por la ley
El otro caso al cual se le puso fin fue al que había en contra Pedro José Torres Arévalo a quien se le adelantaba un proceso judicial por porte, fabricación o tráfico de armas de fuego, este hombre quien fue requerido por las autoridades el 20 de mayo de 2015 se le encontró en su poder un arma de fuego, cuando transitaba por el sector conocido popularmente como “la zona”, el arma encontrada fue enviada a investigación con peritos especializados quienes llegaron a la conclusión que este artefacto no era apto para producir disparos, por tal razón esto no constituía peligro para la sociedad porque no podía causar daños a las personas.