Antonio Colmenares Martínez
No era necesaria la presentación o solicitud de una subcuenta para San Andrés a través de la reforma tributaria, porque la responsabilidad es directamente con el gobierno del Presidente Santos.
No puede ahora el reelecto presidente retirar los beneficios que se le otorgó al archipiélago con motivo del fallo de la Corte Internacional de Justicia apoyándose en la sentencia de la Corte Constitucional que por ningún motivo dice que no se debe cumplir con las Islas, lo que dice es que no cabía el tema en el cuerpo de una reforma tributaria porque no ha unidad de materia, es decir que en matemáticas se podría comparar con valores absolutos independientes.
La unidad de materia, en este caso no se da porque no hay conexión temática, no se busca una estricta ejecución del presupuesto y no coincide con las limitaciones de tiempo, de eso habla las sentencias C-177 de 2002 y la C-1124 de 2008. Para esto sirve la jurisprudencia.
Luego los beneficios de los subsidios vía Icetex, los subsidios para el transporte aéreo y marítimo, los subsidios para los pescadores, deberán continuar porque fueron compromisos de la Presidencia, De tal forma que el Plan Archipiélago y todos los demás beneficios son parte de las soluciones, supuestamente de emergencia por el fallo de La Haya, pero que corresponden a una vieja deuda social del gobierno con este departamento y que deben permanecer por encima de cualquier reforma tributaria, porque ese no es el camino.
De manera que no es cierto que este sea otro fallo que afecte a pobladores de San Andrés, como dice ‘Semana’, la Corte no dice que no se le dé al Archipiélago lo que se le adeuda, es la presidencia la que debe seguir cumpliendo porque la Corte no aceptó los artículos 151 al 155 por no ser materia de ninguna reforma, sino de un compromiso del ejecutivo que debe seguir cumpliendo y buscando a través de decreto u otro mecanismo su legalización y exequibilidad.