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La libertad y los derechos de los presidentes 

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19/07/2023
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Julio 15, 2023

Por Héctor Riveros S

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Hace pocas semanas, en medio de la controversia permanente que mantiene con los medios de comunicación, el presidente Gustavo Petro dijo que respetaba la libertad de prensa pero que “nadie nos quitará nuestra libertad y derecho para expresarnos como gobierno del cambio”. El Presidente parece creer que tiene las mismas libertades y los mismos derechos que las demás personas, pero no, su condición le impone ciertas restricciones en su ejercicio que debe acatar.

Hay dos sentencias de la Corte Constitucional (T 949 de 2011 y T 155 de 2019) que valdría la pena que el presidente y sus asesores revisaran. Son claras y sin ambages establecen una regla:

“si bien es cierto que los servidores públicos mantienen su libertad de información y de opinión, en su calidad de ciudadanos, también lo es que se les restringe, por su mayor compromiso social y debido a que el servicio público es una actividad altamente reglada, que impone mayor prudencia y respeto, por ejemplo, al expedir opiniones y dar información. En esa medida, claro está que deviene diferente el ámbito de la libertad de expresión de los servidores públicos, cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales debe activar su derecho/deber de difundir o expresar información oficialmente relevante”. (subrayado y negrilla propios).

El Sistema Interamericano de derechos humanos, que tanto invoca Petro, ha “establecido que las declaraciones estigmatizantes efectuadas por altos funcionarios públicos contra personas que ejercen su libertad de expresión pueden ponerlos en una posición de mayor vulnerabilidad relativa frente al Estado y determinados sectores de la sociedad. De igual forma, la repetición de estas declaraciones puede contribuir a exacerbar el clima de hostilidad, intolerancia y animadversión por parte de ciertos sectores de la población frente a estas personas”. (Cita hecha a propósito del hostigamiento del gobierno venezolano en contra de medios de comunicación)

Los presidentes mantienen, en cambio, su derecho a la rectificación, ahí sí de la misma manera que lo tienen las demás personas y ejercido por procedimientos idénticos a como lo podríamos hacer los demás ciudadanos, que consiste en solicitar la corrección a condición de que se trate de una información -no de una opinión- y de que sea falsa, tergiversada o inexacta. Si el medio se niega a rectificar se puede acudir a la justicia para que ella ordene hacerlo.

La Corte tiene suficientemente establecido que el papel del lenguaje usado por las autoridades estatales les impone “ser coherentes o concordantes con las obligaciones que están encargadas/os de cumplir. De no ser ello así, esto es, cuando una cosa dicen las normas y otra es la que se ve reflejada en el discurso de las autoridades estatales encargadas de hacerlas realidad en la práctica, se generan ambivalencias y contradicciones que terminan por tener efectos estigmatizantes y discriminatorios que debilitan la confianza en las instituciones y generan, de facto, un terreno fértil para exclusiones, incumplimientos y reacciones de tipo agresivo que, en lugar de ponerle fin a la violencia, la reproducen, esta vez, en su versión simbólica que muy prontamente podría terminar por convertirse en amenaza para la seguridad y protección de las personas”.

En el pasado ese Tribunal, en sentencias que seguramente Petro celebró, ordenó al entonces presidente Álvaro Uribe y al procurador Alejandro Ordoñez, rectificar afirmaciones que violaban los derechos y ponían en riesgo a defensores de derechos humanos, que como los periodistas, en una democracia, merecen especial protección. No creo que al Presidente le guste estar en ese grupo de funcionarios a quienes un juez tiene que pedirles que respete con su lenguaje a los demás.

Déjenme repetir lo señalado en una de esas sentencias, las palabras del Presidente pueden “convertirse en amenaza para la seguridad y protección de las personas”. Así lo reconoció el propio Petro cuando calificó de canalla a La Silla Vacía y eso produjo agresiones contra éste medio, que luego pidió que cesaran, pero no lo hizo en cambio, cuando la periodista Camila Zuluaga le escribió para decirle que ella y su familia estaban siendo hostigadas, después de que el mandatario había cuestionado su trabajo periodístico.

A quienes “ejercen el poder” les cuesta trabajo entender que a pesar del “poder”, o mejor incluso por detentarlo, son menos libres y sus derechos están más restringidos que los de los demás ciudadanos, así que cuando Petro invoca “su libertad y su derecho” a expresarse debería consultar a su actual embajador, el ex magistrado Alfredo Beltrán, que suscribió varias de las sentencias de la Corte en las que les recuerda a “los poderosos” esa aparente paradoja.

Quizás también sorprenda al presidente que su libertad y sus derechos no llegan hasta convertir en “alocución presidencial”, difundida por todos los canales abiertos de televisión, cualquier intervención, sino que, “esa facultad …para utilizar en cualquier momento los servicios de televisión, no es absoluta, pues debe estar en función de las circunstancias del caso, entre las cuales se pueden destacar la existencia de un interés público, por una parte, y, por la otra, si la información que se está comunicando contribuye o no a la formación de la opinión pública sobre los sucesos o hechos que los afectan”. (C 1172 de 2001)

La decisión de interrumpir la programación de los canales abiertos de televisión y de convertir los canales de propiedad del Estado en instrumentos de propaganda oficial resulta contraria a la Constitución según el dicho de la Corte.

En el debate público el Presidente Petro no puede usar el mismo lenguaje que usaba el senador Petro, ni es tan libre como cree para confrontar a la prensa, ni tan poderoso como para poner a su disposición los medios de comunicación estatales. Los presidente son menos libres y menos poderosos de lo que ellos y sus asesores creen.

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