Por Enrique Pusey Bent*
Legalmente no se debe subordinar ni mezclar los derechos de los pueblos étnicos con los derechos de la mayoría gobernante.
Los derechos de los pueblos étnicos (incluyendo los derechos del Pueblo Raizal), están amparados por lo que comúnmente se llama Pluralismo Jurídico y Normativo, es decir, la vigencia de tres órdenes normativas o sistemas de derecho vigentes que tienen como característica el ser diferentes y complementarios. La mayoría numérica y gobernante no gozan de esta normatividad.
De la misma forma podemos afirmar que todo pueblo étnico tiene derecho a un territorio y en este sentido, San Andrés, Providencia y Santa Catalina y todas las demás formaciones geológicas emergidas forman el Territorio del Raizal (Consulte sentencia C-053 de 1999 ).
Teniendo en cuenta lo narrado aquí paso a preguntar: ¿ es legal cuando un raizal comete un delito en su territorio que se envíe policías de otras partes a arrestarle y llevarle fuera de su territorio para juzgarle y encarcelarle lejos de su núcleo familiar y tribal ? Que hablen los magistrados, jueces, los fiscales, la Procuraduría y la Defensoría, la Policía, etc.
Cuando la cárcel local por alguna razón se ve sobrepoblada, el primer grupo de inmates que comienza a ser trasladado para Suramérica (Colombia), son los Raizales. Alguien dirá que esto es perfectamente legal. Que hablen los magistrados, los jueces, la Fiscalía. El Inpec…
Una vez vi un caso en donde dos indígenas cometieron un delito y los policías decidieron darles caza antes de que llegasen a su reserva, ya que en la reserva, el delito en cuestión, no era delito o la pena era mínima.
Explico todo esto por cuanto recientemente supe que una mujer raizal fue arrestada y prontamente llevada a (Suramérica) Bogotá, por tres policías que procedieron como almas que son perseguidas por el diablo. Acaso estamos ante el caso de un secuestro “legal o policial”. Igualmente parece indicar que el potencial delito de que se acusa a la mujer raizal, fue cometido dentro del territorio del pueblo Raizal. Si la señora en cuestión violó la ley, debe responder, pero por Dios, los policiales coloniales deben respetar o aplicarle el debido proceso o principio de oportunidad, comunicación intercultural y bilingüismo.
La señora en cuestión (y todos los miembros del Pueblo Raizal ), dentro de su Territorio tenemos derecho a ser arrestados por miembros policiales de nuestra propia comunidad, tenemos derecho a que un fiscal de nuestra propia comunidad nos investigue y en lo posible a una juez de nuestra propia comunidad. Si esto no es posible, el juez de turno debe hablar nuestro idioma. (Ver los artículos 7,8 y 13 de la C. N.; la ley 1381/10 y la Declaración de la O.N.U., sobre los Derechos Pueblos Indígenas y Tribales. Declaración que fue endosada por Colombia.). Por otro lado tenemos derecho a que se nos aplique la normatividad que más nos favorece. ¿Sera esto posible ante los hechos ya cometidos por los policías coloniales procedentes de Suramérica (Bogotá)?
Finalmente pregunto, ¿ cuándo se va a comenzar a respetar nuestros derechos y a no subordinarlos ni mezclarlos con los derechos de la mayoría gobernante?. Por favor, ya estamos en el siglo 21 y no en el siglo 18. Los abogados deben comenzar su labor por pedir que se devuelva a la señora a su territorio a fin de aplicarle el debido proceso. Señor director, le ruego publicar esta carta y estoy abierto a sugerencias que tienden a echar luces sobre las inquietudes esbozadas aquí. Mil gracias y bendiciones,
*C.C 3.993.673