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Los Derechos Étnicos

The Archipielago Press by The Archipielago Press
17/07/2014
in Opinión
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Por Enrique Pusey Bent*

Legalmente no se  debe subordinar ni mezclar  los derechos de los pueblos étnicos con los derechos de la mayoría gobernante.

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Los  derechos  de los pueblos  étnicos  (incluyendo los derechos del Pueblo Raizal),  están   amparados por lo que comúnmente  se llama Pluralismo  Jurídico y  Normativo, es decir, la vigencia de tres órdenes normativas o sistemas de derecho vigentes que tienen como característica el ser diferentes  y complementarios. La mayoría numérica y gobernante no  gozan de esta normatividad.

De la misma forma podemos afirmar que  todo pueblo étnico  tiene  derecho  a un territorio y en este sentido, San Andrés, Providencia y Santa Catalina y todas las demás formaciones geológicas emergidas forman el Territorio del Raizal (Consulte sentencia C-053 de 1999 ).

Teniendo en cuenta lo narrado aquí  paso a preguntar:  ¿   es legal  cuando un raizal comete un delito en su territorio que se envíe policías  de otras partes a arrestarle  y llevarle  fuera de su territorio para  juzgarle y encarcelarle lejos  de su  núcleo familiar  y  tribal  ?  Que hablen los magistrados, jueces,  los fiscales, la Procuraduría  y la Defensoría, la Policía, etc.

Cuando la cárcel local  por alguna razón se ve sobrepoblada,  el primer grupo de inmates  que comienza a ser trasladado para  Suramérica (Colombia),  son los Raizales. Alguien  dirá que esto es perfectamente legal.   Que  hablen los  magistrados, los  jueces, la Fiscalía. El Inpec… 

Una vez vi un caso en donde dos indígenas  cometieron un delito y los policías decidieron darles  caza antes de que llegasen a su reserva, ya que en la reserva,  el delito en cuestión, no  era delito o la pena era mínima.

Explico todo esto por cuanto recientemente  supe que una mujer raizal fue arrestada y prontamente  llevada a  (Suramérica) Bogotá, por tres policías que procedieron como almas que son perseguidas por el diablo. Acaso estamos ante el caso de un secuestro  “legal  o policial”. Igualmente  parece  indicar que  el potencial delito de que se acusa a  la mujer raizal,  fue cometido  dentro del territorio del pueblo Raizal.  Si la señora  en cuestión violó  la ley, debe  responder, pero por Dios, los policiales coloniales deben respetar o  aplicarle el debido  proceso  o   principio de oportunidad, comunicación intercultural y bilingüismo.

La señora en cuestión  (y todos los miembros del Pueblo Raizal ),  dentro de su  Territorio tenemos derecho a ser arrestados  por  miembros  policiales de nuestra propia comunidad, tenemos  derecho a que un fiscal de nuestra  propia comunidad nos investigue  y  en lo posible  a una juez de nuestra propia comunidad. Si esto no es posible, el juez de turno debe hablar nuestro idioma. (Ver los  artículos 7,8 y 13  de la C. N.;  la ley 1381/10 y la Declaración de la O.N.U.,  sobre los Derechos Pueblos  Indígenas y Tribales.   Declaración que fue endosada por Colombia.). Por otro lado tenemos  derecho a que se nos aplique la normatividad  que más nos favorece.    ¿Sera esto posible ante los hechos ya cometidos  por los policías coloniales   procedentes de Suramérica (Bogotá)?

Finalmente pregunto,  ¿  cuándo se va a comenzar a respetar  nuestros derechos   y  a no subordinarlos ni mezclarlos  con los derechos de la mayoría gobernante?. Por favor,  ya estamos en el siglo 21 y no en el siglo  18. Los abogados deben comenzar  su labor por pedir que se devuelva a la señora a su territorio  a fin de aplicarle el debido proceso. Señor director, le ruego publicar  esta carta y estoy abierto  a sugerencias  que tienden a echar luces sobre las inquietudes esbozadas  aquí. Mil  gracias y bendiciones,    

*C.C 3.993.673

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