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En manos del Consejo de Estado indemnización de la Armada por destrucción del pesquero Fat Boy

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06/11/2016
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Un recurso de apelación solicito al  Consejo de Estado revocar la decisión adoptada por el Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en Sentencia del 14 de Julio de 2016 con ponencia del magistrado Jesús Guillermo Guerrero González dentro del medio de control No. 88-001-23-33-000-2015-00054-00  en la que negó las pretensiones de la demanda contra la Armada Nacional a la que se le reclama una multimillonaria indemnización por haber destruido parcialmente la embarcación Fat Boy. La misma fue negada por supuestamente no haber sido tasados los perjuicios materiales causados.

De acuerdo con el apoderado de la demandante, César Augusto Londoño Molina, “reconocida como se encuentra la responsabilidad por parte de la Armada, procede entonces la reparación integral de los perjuicios ocasionados por el daño antijurídico de que fue víctima, y siendo congruentes con la jurisprudencia del órgano de cierre de la jurisdicción contencioso administrativa, la reparación integral debe comprender además del daño emergente y lucro cesante todos los demás perjuicios subjetivados que fueron demostrados.”

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Si en el caso que nos ocupa, el señor magistrado ponente, una vez determinó la existencia del hecho dañoso, la responsabilidad de la demandada en el mismo, pero la imposibilidad de tasar los perjuicios materiales por concepto de lucro cesante habida cuenta al valor probatorio que quiso otorgarle a la certificación expedida por contadora pública  debió entonces para un mejor proveer, decretar de oficio como prueba oficiosa el correspondiente aporte al proceso de los libros contables que soportaban dicha certificación.

La anterior afirmación, finca su razón de ser en el hecho que las pretensiones estaban encaminadas en primer término a que: “Se declare a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y la Armada Nacional responsables patrimonialmente por los daños antijurídicos causados a la demandante con ocasión de los hechos del 17 de Septiembre de 2013, donde la lancha (URR BP–427) de propiedad de la Armada Nacional, colisionó a la motonave «Fat Boy» de propiedad de la Actora, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011”.

Advierte el apoderado de la demandante que “…en el presente asunto, se tiene que el daño ocasionado a la Motonave Fat Boy es producto de la colisión con la lancha de guardacostas, de propiedad de Armada Nacional y si bien el accidente se ocasionó por un error de las características de URR, ya que no permiten una buena visibilidad hacia la proa desde el puesto del piloto por que la proa se levanta; lo cierto es que el Estado debe responder patrimonialmente por el siniestro más aún porque la navegación marítima es considerada una actividad peligrosa, la responsabilidad radica en cabeza de quien ejerce esta actividad»

Recuerda que toda la actividad pesquera que la demandante desarrollaba con su embarcación «Fat Boy» se vio seriamente afectada, por cuanto la inactividad o el cese de actividades comprendido por lo menos entre el 17 de septiembre de 2013 y el 8 de abril de 2014 (como lo entiende el fallador de primera instancia) produjo un desequilibrio o trastorno a su actividad comercial, en la medida en que el incumplimiento a sus compromisos comerciales por el no suministro habitual de los productos obtenidos durante sus habituales faenas, ocasionaron entre otros la pérdida de sus clientes, el incumplimiento de algunos contratos e inclusive la pérdida del equipo de trabajo encargado de adelantar dichas faenas.

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