A las irregularidades que ya ha venido denunciando The Archipiélago Press sobre favoritismo en la contratación del municipio en familiares de quienes ordenan y ejecutan el gasto público, contratación con personas inhabilitadas para ello, y uso de multimillonarios recursos para fiestas públicas, ahora se suma un nuevo episodio que compromete nuevamente al alcalde Arturo Robinson Dawkins, en otro nombramiento sin los requisitos legales y violando las propias disposiciones de la Alcaldía y de los actos administrativos firmados por él.
Se trata del nombramiento de su asesora jurídica Julissa Archbold Borden, a quien el mandatario nombró en el cargo con clasificación Código 105 , grado 01, nivel asesor, como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Providencia, sin estar titulada como abogada para ostentar dicha dignidad.
Archbold Borden fue nombrada y posesionada el 10 de abril de 2012 mediante Decreto 034, y aunque al momento de tomar posesión del cargo aportó antecedentes penales, disciplinarios y fiscales en perfecto orden, nunca aportó la acreditación como jurista para poder acceder al cargo y representar al municipio y al alcalde en los asuntos jurídicos de ese ente territorial, y quien quedó investida de “todas las funciones inherentes a su propio cargo”
Esta designación se hizo desatendiendo el Decreto 089 de octubre 03 de 2005, donde se estableció que los conocimientos básicos o esenciales que debe tener el asesor de la Oficina Jurídica del Municipio de Providencia, son en asuntos de Constitución Política, normatividad vigente en contratación administrativa, derecho procesal, derecho probatorio, derecho administrativo, derecho público e informática básica.
Además según dicho Decreto los requisitos académicos que debe presentar el asesor de la Oficina Jurídica del Municipio son título de formación universitaria en Derecho, Ciencias Jurídicas, Tarjeta o Matricula Profesional, dos años de experiencia relacionada con las funciones del cargo.
Las funciones que según este decreto 089 de 2005 le corresponden a la asesora jurídica son las de asesorar y asistir al alcalde en las distintas dependencias en el trámite y solución de los asuntos jurídicos del municipio para garantizar la correcta aplicación de la Ley, emitir conceptos jurídicos acerca del funcionamiento de los organismos de la administración para garantizar su juridicidad, presentar al alcalde proyectos de decretos y acuerdos en las materias de su competencia, asesorar y asistir al alcalde en materia de contratación administrativa y elaborar y revisar las minutas de los contratos y convenios, recopilar y mantener actualizadas las normas legales relacionadas con la administración municipal y representar al alcalde en los asuntos jurídicos y administrativos que involucren al municipio, entre otras competencias propias de un abogado titulado y en ejercicio.
The Archipiélago Press tuvo acceso a la hoja de vida que presentó la señora Julissa Archbold Borden a la alcaldía para aspirar al cargo de asesora jurídica.
La misma fue diligenciada en el formato único de la Función Pública que se exige para cualquier vinculación al sector oficial, en el año 2013 y en la misma reporta que solo cursó 5 semestre de la carrera de derecho, es decir la mitad del pensum académico para ese programa en cualquier universidad del país, más un año de judicatura para su graduación y que solo hasta el año 2006 estudió. También reporta que había trabajado en esa dependencia como Técnico en Jurídica en el año 2006, pero la actual administración decidió nombrarla como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
No conoce el derecho
En el caso de la indebida celebración de contratos con la asesora Alexandra Archbold Hernández, quien fue capturada y condenada por violación al Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades, el CTI entrevisto a la actual asesora jurídica Julissa Archbold Borden, y un hecho que llamó la atención es que ésta dijo desconocer las nmo0rmas de contratación estatal, una de las principales funciones de su cargo.
Cuando se le preguntó si la Oficina Jurídica verificó los antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios, ésta respondió que “la Oficina se encarga de reseñar toda la documentación completa y es obligación del supervisor del contrato verificar previamente todos los antecedentes y antes de pasar la documentación a la Oficina Jurídica, quien firma el certificado de inhabilidad es el alcalde municipal (Arturo Robinson Dawkins).”
Un hecho que llama mucho la atención es que una asesora jurídica diga desconocer las inhabilidades para contratar que están contenidas no solo en la Ley 80 de Contratación Estatal, si no en la Constitución Política y en el Estatuto Anticorrupción. Cuando se le preguntó al respecto, “dijo no conocer las diferentes inhabilidades para contratar con la administración.”