Por: Juan Carlos Gutiérrez Betancur*
Cómo informamos en la Parte I de este artículo, son tres las variables claves a tener en cuenta al momento de tomar la decisión acerca de en qué sistema de pensiones estar (FPO o Colpensiones): El Nivel de Ingresos (NI), el cual se mide en Número de Salarios Mínimos Legales (SML). La Densidad de Cotización (DC), y la Tasa de Reemplazo (TR).
Por ejemplo, una persona que en Colombia haya comenzado su vida laboral a los 22 años sin episodios de desempleo (Densidad de Cotización del 100%) al arribar a los 62 años acumularía 2.086 semanas, si sólo labora y cotiza 1 semestre por año (Densidad de Cotización del 50%) acumularía 1.043 semanas, y si sólo labora y cotiza 4 meses por año (Densidad de Cotización del 30%) acumularía 695 semanas.
Un aspecto importante a tener en cuenta es que en Colombia cerca del 80% de los afiliados a los FPO devengan menos de 2 SML. Sólo el 2,3% de los afiliados devenga más de 4 SML. Entre más bajo sea el salario de cotización (medido en número de SML) y menor número de semanas cotizadas (baja Densidad de Cotización) habrá menor probabilidad de pensión; lo cual será un reflejo de dos factores: Débil capital humano (frágil educación) e informalidad laboral.
Por su parte, en Colpensiones cerca del 88% de los afiliados devengan entre 1 y 2 SML, y al 54% de los afiliados les faltan 10 años para cumplir la edad de pensión. En Colpensiones la densidad de cotización es de sólo 17,5% en promedio, aún más baja que en los FPO; lo cual indica que en promedio los afiliados a Colpensiones tienen sólo 278 semanas cotizadas. Esto solo indica que muchos afiliados a Colpensiones tienen alta probabilidad de recibir indemnización sustitutiva o BEP pero no pensión.
Cómo tomar la decisión acerca de en cuál sistema estar afiliado?
En primer lugar, a la hora de elegir el régimen pensional del cual dependerá el ingreso de la persona por una buena parte de su vida, hay que recordar que la decisión no puede ser tomada después de ser cumplidos los 47 años (mujer) y 52 años (hombre). Hay que anticiparse y realizar oportunamente la Doble Asesoría, la cual es obligatoria desde 2016, primero con el FPO y luego con Colpensiones.
A muchas personas les llega el momento en que se enteran muy tarde de que les convenía el régimen pensional distinto al régimen en el cual se encuentran. Sin la opción de poder cambiar de rumbo, muchos que dejan pasar el tiempo lamentan por siempre el no haber realizado un análisis riguroso sobre su futuro. Por esto, al tomar la Doble Asesoría a tiempo (antes de cumplir edad límite) se remedia esta situación, debido a que se recibe información que permite reconocer el registro de todas las cotizaciones a pensión durante el historial laboral de cada persona, para que así ésta pueda evaluar sus posibilidades de pensionarse, en qué sistema, o si no alcanza pensión, determinar la posible magnitud de la devolución de saldos (FPO), la indemnización sustitutiva (Colpensiones), o la conversión del saldo en un BEP con Colpensiones.
Lo cierto es que cada persona debe contactar a Colpensiones y a la AFP por separado, de ahí su nombre de “Doble” Asesoría. Con cierto nivel de certeza, tendrán una idea sobre las probabilidades de obtener una pensión, también les proyectarán el valor de su mesada a la edad de retiro en ambos regímenes si todo continúa tal como se ha comportado durante la respectiva trayectoria laboral individual. Por lo tanto, es importante que cada persona le pregunte a su asesor (del FPO o de Colpensiones) por el estado de las tres variables claves: El Nivel de Ingresos (NI), la Densidad de Cotización (DC), y la Tasa de Reemplazo (TR). Esto determinará la decisión a tomar.
Ahora, desde el punto de vista de las proyecciones, según el Modelo de Simulación Pensional de Asofondos (2020), cerca del 78% de los afiliados a los FPO en Colombia no alcanzarán a pensionarse debido a: Déficit de ahorro por insuficiencia de ingresos, y baja densidad de cotización. Sin embargo, las perspectivas futuras de pensión en Colpensiones son aún peores, pues se estima que el 92% de los afiliados al sistema público no alcanzarán a cotizar las 1.300 semanas.
Surge la pregunta: Por qué sucede esto? R./ Porque el mercado laboral colombiano es débil en formación de capital humano, especialmente en STEM (Science, Technology, Engineering & Management), y es un mercado demasiado informal. Ello explica por qué muchas personas que devengan ingresos menores a 2 SML no superan las 520 semanas cotizadas en el sistema general de pensiones, y muchos que devengan ingresos superiores a 4 SML a duras penas alcanzan las 900 semanas cotizadas.
Por otra parte, existen en Colombia diferencias pensionales de género. En Colombia, para salarios altos superiores a 4 SML, las mujeres en promedio no superan las 950 semanas cotizadas, en tanto los hombres en promedio cotizan 1.050 semanas en dicho rango salarial.
Ante este panorama hay que tener en cuenta que en Colpensiones una persona afiliada tendría que cotizar constantemente durante 25 años para pensionarse, meta que sólo logrará el 6,3% de los afiliados que devengen ingresos superiores a 1,6 SML mensuales vigentes (ver Tabla 1). Esto es suponiendo densidad de cotización del 100%, sin cambio de escala salarial. Es decir, en términos prácticos, una persona que toda su vida devenge ingresos inferiores a 1,6 SML por mes le convendrá estar afiliada en el FPO privado; porque si su densidad de cotización es alta allí recibirá una mejor pensión que la que alternativamente recibiría en Colpensiones. En el caso de que esta persona tenga densidad de cotización baja (inferior al 70% por múltiples razones y más probablemente por episodios de desempleo), la persona que devenga menos de 1,6 SML no tendrá pensión (ni en FPO ni en Colpensiones) pero recibirá una devolución de saldos mayor en el FPO que en Colpensiones, o podrá decirle a su FPO al cumplir su edad de pensión que traslade su saldo a Colpensiones para que éste le de una anualidad o renta inferior a 1 SML, lo que se conoce como un BEP (Beneficio Económico Periódico).
En conclusión, todo caso es individual. Afiliados de bajos ingresos (< 1,6 SML) en Colombia no deben trasladarse a Colpensiones porque perderán rentabilidad real y tendrán menor probabilidad de pensionarse. Quien cotice sobre más de 1,6 SML en forma constante deberá trasladarse, si además tiene alta probabilidad de cumplir con las 1.300 semanas requeridas de cotizaciones. El Sistema General de Pensiones de Colombia es además injusto en materia de subsidios porque en Colpensiones estos subsidios benefician a los afiliados cotizantes de altos ingresos. Por ejemplo, una persona que cotice sobre 25 SML en Colpensiones recibe $1.000 millones de subsidio estatal para su pensión, cuando no necesita subsidio. Los subsidios están mal focalizados y es una de las razones por las cuales se requiere una reforma pensional. Además, si Colombia no avanza en materia de reducción de la informalidad laboral, y en aumento de la productividad de la población económicamente activa va a ser muy difícil lograr que más personas se pensionen.
*Profesor: Escuela de Economía & Finanzas, Universidad EAFIT















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