Por Guillermo Pertuz Patron
Luego que, se decidiera suspender al señor alcalde de Providencia y Santa Catalina Alexander Ramírez Nuza, vía medida cautelar, su defensa apeló dicha medida.
Ésta fue negada mediante el Auto No. 089 del treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024), por el Despacho Sustanciador que dispuso no reponer la medida que fue dispuesta mediante el Auto 074 de 2024 del veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024), concediéndose en el efecto devolutivo.
(Este consiste en que el superior entra a conocer y decidir sobre la decisión de suspensión del alcalde, pero este continua suspendido). Los recursos de apelación serán remitidos al Consejo de Estado.
EN CONSIDERACIÓN ACUMULACIÓN DEL PROCESO DEL ALCALDE SUSPENDIDO.
De otro lado, el informe secretarial, dio cuenta a la Honorable Magistrada Doctora Noemí Carreño Corpus del proceso que se le adelanta al señor alcalde, informándole que, mediante Auto No. 074 del veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024), el Magistrado Ponente Jesús Guillermo Guerrero González, ordenó a la Secretaría compartirle el link digital del expediente para que decidiera sobre las acumulaciones previstas en el artículo 282 C.P.A.C.A. (2023-00067-00). Para tales efectos dio cuenta del trámite surtido en el mismo.
Se dejó constancia del salvamento de voto presentado por el Magistrado José María Mow Herrera.
















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