El Zar Anticorrupción ciudadano Leandro Pájaro Balseiro solicitó a la Fiscalía General de la Nación y al Cuerpo Técnico de Investigación (Policía Judicial) ordenar una investigación por delitos electorales contra el Consejo Nacional Electoral y el parlamentario conservador Julio Gallardo Archbold, contra quien presentó denuncias por delitos contra la democracia, violación a normas constitucionales, legales y electorales y fraudes a resolución administrativa.
“Respetado señor Fiscal General, en acogimiento al plan de choque lanzado por la Fiscalía General de la Nación para combatir la corrupción durante la próxima jornada electoral de 2.014 y a petición de muchos ciudadanos de las Islas, estoy exponiendo ante su Despacho, acontecimientos que consideran, atentan contra la libertad del sistema electoral y el derecho a la Igualdad y Moralidad Públicas”, dice la denuncia penal.
Relata que en julio 20 de 2.006 el Consejo Nacional Electoral expidió la resolución No. 1057“Por la cual se declara la vigencia de las personerías jurídicas de los partidos y movimientos políticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 de la Constitución Política” a través de la cual canceló la personería jurídica de cuarenta y cinco (45) partidos y movimientos políticos, entre ellos el Movimiento De Integración Regional “IR” con sede en San Andrés Islas. Los militantes de este Movimiento Político han continuado con sus actividades políticas ignorando esta disposición administrativa de autoridad competente y de obligatorio cumplimiento, inscribiendo sus candidatos a Corporaciones Públicas y Gobernación a nombre de este mismo Movimiento Político y con sus mismos logotipos. Este Movimiento Político, evidente y manifiestamente ilegal, además, utiliza los símbolos patrios en sus campañas políticas e inscripciones, como son la bandera y el escudo del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia Islas.
Según Pájaro Balseiro, “denuncian de manera verbal los ciudadanos, que muchas de “las firmas recogidas” para soportar la inscripción de los candidatos del Movimiento de Integración Regional, no son auténticas, sino ilegítimas, rubricadas por los mismos secuaces de este movimiento político. Afirman también que servidores públicos, militantes de este movimiento político, financian campañas de sus copartidarios, como lo es el caso del Congresista Julio Eugenio Gallardo Archbold, quien suscribió garantía bancaria de seriedad amparando la inscripción de varias candidaturas inscritas a nombre de este movimiento político. Como sustento de estas denuncias, ante su Despacho estoy radicando la siguiente documentación, facilitada por los denunciantes: fotocopias de respuestas emitidas por la Registradurías Nacional del Estado Civil procedentes de derechos de peticiones instaurados por ciudadanos y que certifican inscripciones ilegales del Movimiento Político Integración regional “IR” según consta en oficio DD-SAI-1039, fechado en agosto 30 de 2.011, en las cuales aparece un aparte de algunas firmas, donde se evidencia la similitud de la caligrafía en dichas firmas.
2º Fotocopia de la Resolución No. 1057 de 2.006 emanada del Consejo Nacional Electoral “Por la cual se declara la vigencia de las personerías jurídicas de los partidos y movimientos políticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 de la Constitución Política”.
Fotocopias de garantías bancarias de Bancolombia No. 3481002061 suscritas en mayo 14 de 2.012. Fotografía de afiche publicitario político del parlamentario y candidato a la Cámara de Representantes Julio Eugenio Gallardo Archbold, fotocopia de la resolución No. 2380 donde se archiva la denuncia que instauré ante la Registraduría Nacional del Estado Civil por el intento de fraude al elector a través la venta de 2.000 tarjetones de votación, certificación de la Registradurías Nacional del Estado Civil constatando la inscripción de Julio Eugenio Gallardo Archbold como candidato a la Cámara de Representantes para el período 2014-2018 por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, nuevamente por el movimiento político Integración Regional IR, al que se le revoco la personería jurídica. Como se podrá constatar en el contenido de la documentación anexa, nos encontramos ante unas posibles evidentes y reiterativas prácticas sistemáticas violatorias a nuestro código fundamental nacional y a todo un ordenamiento jurídico creado por el legislador para la salvaguarda del orden democrático establecido, garante de la paz y la convivencia justa y pacífica de nuestra Gran Nación. Observamos en el legajo adjunto que la Registraduría Nacional del Estado Civil continuó recibiendo y aceptando inscripciones de candidatos a diversas corporaciones por parte del Movimiento de Integración Regional IR a pesar de haberle sido declarada la pérdida de su personería jurídica a partir del 20 de julio de 2.006 a través de la Resolución 1057 de 2.006. Estas inscripciones fueron: la de Pedro Clavel Gallardo Forbes, en calidad de candidato a Gobernador por el Departamento Archipiélago para las elecciones del 28 de octubre de 2.007, la de Julio Eugenio Gallardo Archbold, en calidad de candidato a la Cámara de Representantes para las elecciones del 14 de marzo de 2.010y la de Susany Davis Bryan, candidata a la Gobernación en el año 2.011. No obstante a todo esto, el Consejo Nacional Electoral les expidió las credenciales a nombre del Movimiento Político Integración Regional “IR” a los que quedaron electos, en contraposición a su propia Resolución 1057 de 2.006.
En las copias de la garantía bancaria se demuestra que el señor Julio Eugenio Gallardo Archbold, siendo Representante a la Cámara se constituyó en deudor solidario y mancomunado con carácter irrevocable para garantizar la seriedad de la inscripción de la candidatura a la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de la señora Susanie Davis Bryan, militante de su Movimiento Político Integración Regional “IR”. Otro aspecto de las presentes denuncias recibidas y que acorde a mis obligaciones como Veedor Ciudadano estoy trasladando a su Despacho, es el hecho de que los señores Pedro Clavel Gallardo Forbes Y Julio Eugenio Gallardo Archbold, son primos hermanos (hijos de dos hermanos biológicos) y tanto aquel como éste, postularon sus candidaturas a Gobernación y Congreso por el mismo Departamento Archipiélago, violando las disposiciones constitucionales y legales acerca del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, toda vez que aquel fue elegido gobernador siendo su primo congresista y éste fue elegido a su vez, congresista siendo su primo hermano gobernador de la misma jurisdicción territorial de la circunscripción electoral para la cual se postuló. Es decir, que no solamente violaron estos dos personajes el régimen de inhabilidad e incompatibilidad, sino que declararon falsamente bajo la gravedad del juramento, que no se hallaban incursos en estas causales de impedimentos al momento de asumir sus cargos, incurriendo, además, en el delito tipificado como falsedad ideológica en el Código Penal (Ley 599 de 2.000, artículo 286 y siguientes) que ocasiona una pena entre cuatro (4) y ocho (8) años de cárcel y suspensión por diez (10) años.
En días pasados apareció divulgado en un medio de comunicación masiva de las islas, un despacho comisorio procedente de la Corte Suprema de Justicia, con auto No. 0002214 de 20 de enero de 2.014, con radicación 37793 sobre una investigación que cursa contra este Representante a la Cámara Julio Eugenio Gallardo Archbold por supuestamente estar presionando a un empresario hotelero de las islas
para que apoyara a su candidata a la Gobernación por el Movimiento “IR “en ese entonces y de no hacerlo “haría cerrar todos sus establecimientos ubicados en las Islas” (y claro que podía, teniendo a su primo hermano como gobernador. De aquí los impedimentos establecidos en las normas y que ellos burlaron). Se instauran estas denuncias por considerárseles conductas dolosas y protervas, con la intención que su Despacho realice las correspondientes investigaciones y las ponga en conocimiento de las autoridades competentes, entre ellas, la Corte Suprema de Justicia y se vincule a los entonces integrantes del Consejo Nacional Electoral por no hacer cumplir sus propios actos administrativos (Resolución 1057 de 2.006) y a la vez transgredirlos, al expedir credenciales a nombre de un movimiento político al cual el mismo Consejo anuló su personería jurídica.
Pájaro Balseiro pide a la Fiscalía General de la Nación, a cuyo despacho corresponde, por mandato superior, de oficio o mediante denuncia, investigar los delitos y acusar ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal y habida cuenta que ha lanzado un plan de choque para combatir la corrupción durante la próxima jornada electoral de 2.014, solicitamos, respetuosamente, lo siguiente: previa constatación de las presentes denuncias y en aras del respeto y garantía a los derechos constitucionales de la Moralidad y Eficacia, Objetividad e Igualdad del sagrado derecho a unos ejercicios democráticos pulcros, libres, transparentes y despejados de toda mácula, con el convencimiento de que nadie en nuestro país puede desenvolverse fuera del imperio de la ley, se oficie a las autoridades electorales o a quien competa, el inmediato retiro de toda la publicidad política alusiva a este movimiento político denominado Integración Regional IR, por considerársele un abierto desafío a las prohibiciones legales y un descarado irrespeto a la institucionalidad legitima y democráticamente instituida, teniendo en cuenta de que el resto de los 45 partidos o movimientos políticos que fueron afectados por dicha Resolución, acataron esta disposición legal a nivel nacional, excepto este Movimiento Político llamado Integración Regional “IR” y nadie más, en la región, está utilizando los emblemas del departamento como publicidad política, sino que los respetan.