Con medida de aseguramiento en centro penitenciario, dada la peligrosidad del sujeto, fue cobijado por un Juez de Control de Garantías, el joven que disparó contra otro el barrio el Cliff, la semana pasada, en hechos de intolerancia provocados por una mujer que azuzó a su primo para que agrediera a la víctima.
La conclusión de la Fiscalía sobre la conducta del presunto homicida Humberto Javier Pomare Benavidez, es que es un sujeto de peligrosidad que merece la detención intramural, tras los dos impactos de arma de fuego que cegaron la vida de Carlos José Rodríguez Lapeira.
La Fiscalía logró concluir que: -“A partir de las diligencias que le reportó la Policía Nacional y en despliegue de los actos urgentes que desplegaron los funcionarios de la Policía Judicial de la ‘Sijín’ se pudo conocer este hecho lamentable, y entendiendo que Humberto Javier Pomare Benavidez, fue hallado en el sitio donde ocurrió el hecho, con el arma de fuego homicida y se le realizó la respectiva revisión técnica, resulta una inferencia lógica de autoría en contra del encartado respecto del delito que se investiga.
Tampoco se puede desconocer que hay señalamientos de personas o testigos que señalaron a Humberto Javier Pomare Benavidez, y posteriormente lo encuentran al interior de una vivienda refugiado y con un arma de fuego que resultó apta para producir los disparos, al mismo tiempo, se conoció de una vainilla que fue entregada por una ciudadana, se le practicó también el experticio que corresponde con un arma a una munición de calibre 38, es decir, del mismo calibre del arma que se le encontró y que fue incautada por la Policía Nacional a Humberto Javier Pomare Benavidez, en los hechos investigados, como quiera que se accedió al ingreso de la vivienda mediante un registro voluntario al que permitió su consentimiento el propietario de la misma Adolfredo Canabal Hernández.
La Fiscalía consideró que se debía someter a un control posterior del arma bajo el entendido que la diligencia se hizo con sujeción a las normas del Código de Procedimiento Penal de la Ley 906 de 2004, y que se observó respeto por los moradores, que no hay una objeción en cuanto a que la entrada de los policiales haya sido de una manera arbitraria o clandestina a la vivienda o que antes por el contrario reposa en la carpeta el acta de registro voluntario que fue firmada por el morador de la vivienda, sin que se haya dejado alguna objeción, antes por el contrario se indicó que como producto de ese registro voluntario se produjo la captura del ciudadano Humberto Javier Pomare Benavidez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.123.633.042 de San Andrés.
Al no menoscabarse los derechos fundamentales a la intimidad con violabilidad del domicilio del morador de esa vivienda donde se encontró a Humberto Javier Pomare Benavidez, la Fiscalía acudió durante las 24 horas siguientes a radicar la audiencia del control posterior de legalidad y se evacuó la diligencia en el término señalado para tal efecto. A lo anterior entregó la Fiscalía a las partes intervinientes en la audiencia judicial todos los documentos o Elementos Materiales probatorios requeridos para tal proceso”, acto seguido la Fiscalía solicitó al Juez de la causa que impartiera la Legalidad de Captura contra el encartado Humberto Javier Pomare Benavidez, petición que fue acogida y dictada por el Juez de la causa.
La gravedad de la conducta del presunto homicida
La conducta del imputado fue encuadrada dentro de la gravedad del daño causado en tanto pues con el delito de ‘Homicidio’ se causa un grave daño a las personas que quedan dentro de este evento trágico e incluso a la comunidad porque es un evento que impacta socialmente. Las personas esperan que después de una diversión como la que ameniza un pickup lo que resulte de allí sean momentos de placer, alegría, y sano entretenimiento para los que concurren, pero, no que éste desencadene en hechos de violencia y de sangre donde las familias tengan que lamentar la partida repentina de un ser en unas condiciones como las ocurridas en el barrio ‘El Cliff’ de esta isla, máxime cuando se trata de un joven víctima de apenas 18 años por este episodio de sangre y esto hace que la gravedad del daño causado se examine como tal en esos términos. La gravedad de la conducta se examinó con el porte de un arma de fuego que como quedó indicado fue accionada en esas condiciones donde hay multitud de gente con las consecuencias que eso eventualmente acarrea. Por lo que procedió la detención preventiva en el centro carcelario ‘Nueva Esperanza’, según lo establece la Ley 1453 de 2011.
Medida de aseguramiento
Finalmente a Humberto Javier Pomare Benavidez, le fue dictada Medida de Aseguramiento Preventivo en el centro reclusorio cárcel ‘Nueva Esperanza’ de esta ciudad, al considerar el Juez de la causa que el encartado, representa un peligro para la sociedad, y además, porque se allanó a uno de los cargos tal es el de ‘Trafico, Fabricación y Porte de Armas o Municiones’ delito contemplado en el Código Penal. Una vez concluida la actuación la carpeta con el expediente fue enviada a la ‘Oficina de Coordinación de Servicios Administrativos y Judiciales’ para que produzca un nuevo impulso procesal. Contra esta sentencia procede el recurso de apelación. Al final de la audiencia judicial y pública las partes no interpusieron recurso alguno.