Tras nueva Ley que establece excarcelación para reducir hacinamiento penitenciario. El condenado Carlos Arturo Sánchez Quiñones en la ‘Audiencia de juzgamiento’ acompañado de su abogado defensor el destacado jurista isleño Randy Allen Bent Hooker.
Por. Alberto Guerra García.-
A siete años nueve meses e interdicción de derechos civiles, y al pago de una multa de 110 salarios mínimos legales vigentes fue condenado Carlos Arturo Sánchez Quiñones, de 38 años de edad, natural de la ciudad de Cali (Valle), y residente en el barrio Simpson Well de esta isla, tras audiencia judicial presidida por el Juez Primero Penal del Circuito Gonzalo Bowie Gordon y celebrada el pasado 10 de enero de 2014 siendo las 10:20 minutos de la mañana. El condenado Carlos Arturo Sánchez Quiñones se allanó a los cargos por la comisión del delito de ‘Tráfico, fabricación, y porte de estupefacientes’ por lo cual le fue concedido la ‘Prisión domiciliaria’ a solicitud del abogado defensor Randy Allen Bent Hooker, sin objeción del Fiscal #50 Seccional José Tous Torres y acogida por el Juez de la causa Gonzalo Bowie Gordon.
Los hechos.
La historia se remite al pasado día 6 de noviembre de 2013, cuando transcurrían las 4:45 horas del día, Carlos Arturo Sánchez Quiñones se encontraba por los semáforos a la entrada del barrio ‘Las Gaviotas’ conduciendo una motocicleta y se dirigía a la ‘Loma del Bolivariano’ y al notar la presencia de dos policiales, actuó de forma evasiva, trató de pasarse el semáforo siendo requerido y requisado por los uniformados quienes hallaron en su poder una sustancia que al hacerle la prueba ‘PIPH’ arrojó como resultado ser estupefaciente marihuana, siendo remitido a las instalaciones de la fiscalía donde se le efectuó el respectivo procedimiento de legalización de captura y así mismo quedó a disposición del Juez competente.
Primer fallo al amparo de la nueva ley.
El Juez Primero Penal del Circuito Gonzalo Bowie Gordon al administrar justicia en nombre de la república y por la autoridad que la ley le confiere resolvió aceptar los cargos formulados por la Fiscalía en contra del señor Carlos Arturo Sánchez Quiñones por el delito de ‘Tráfico, fabricación, y porte de estupefacientes’ consagrado en el artículo 376 inciso tercero del ‘Código Penal’. En segundo término el Juez de la causa conminó al condenado Carlos Arturo Sánchez Quiñones a 94 meses y 25 días de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas y una multa de 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En tercer término al procesado no se le concedió el prorrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al curso precedente del proceso. En cuarto término el Juez concedió al procesado la ‘prisión domiciliaria’ previo pago de una caución por cuantía de un salario mensual mínimo legal vigente pagadero en el Banco Agrario. Hoy el condenado tiene derecho a interponer el respectivo recurso de apelación. Es de anotar que se trata del primer fallo que concede el beneficio de la prisión domiciliaria al amparo de los nuevos requisitos exigidos por la Ley 1709 expedida apenas el pasado 20 de enero de 2014 por medio de la cual se reforman algunos artículos del Código Penitenciario y Carcelario ley 65 de 1993, de la ley 599 de 2000, y de la ley 55 de l985 y se dictan otras disposiciones.