Nuevamente la Procuraduría General de la Nación le hizo un esguince a la lucha contra la corrupción en la región y dejó pasar el mal comportamiento de dos funcionarios de la corporación autónoma regional, Coralina que le causaron detrimento al patrimonio de esa corporación, y por cuya conducta que la Contraloría General de la República calificó de grave a título de dolo, y los obligó a pagar al fisco del ente ambiental más de 25 millones de pesos, el Ministerio Público, al contrario absolvió a los responsables.
Se trata de Edith Josephine Carreño Corpus y José Fidardo Torres Castillo, quienes eran respectivamente Subdirectora de Planeación y Juez de Ejecuciones Fiscales de Coralina, quienes fueron denunciados por el periodista Edgar Villarreal Sabalza, en virtud de los comportamientos en los que éstos habrían incurrido entre octubre y diciembre de 2012 cuando la primera se inscribió para aspirar al cargo de directora general de Coralina, pese a que existía en su contra la sanción fiscal de la Contraloría General de la República que impuso una sanción fiscal por 25 millones de pesos por una pérdida de dineros en la compra de equipos de sistema y computo en Coralina, y sin embargo el juez de Ejecuciones Fiscales de Coralina no hizo ninguna acción para obligar a ésta a pagar la sanción, y quien se permitió candidatizarse al cargo estando inhabilitada para ello.
La Procuraduría al avocar el conocimiento de la queja disciplinaria ordenó recibir los testimonios de los funcionarios públicos y la práctica de pruebas, entre las cuales se solicitó a la CGR copia de los respectivos fallos fiscales de primera y segunda instancia debidamente ejecutoriado y los recibos de pago por 25 millones de pesos que canceló Carreño Corpus en diciembre del 2012 para habilitarse nuevamente para aspirar al cargo de director de Coralina.
Insólitamente la Procuradora Marlene Roa Romero dice en su fallo que es clara la falta disciplinaria de ambos funcionarios al incurrir en la falta del numeral 17 artículo 48 de la Ley 734 de 2000 o Código Único Disciplinario, ya que actuaron como funcionarios públicos a pesar de la inhabilidad existente. Para la Procuraduría era claro que el material de prueba demostraba el grado de certeza de la materialidad de la falta disciplinaria.
Sin embargo la misma procuradora echó mano de un argumento rebuscado para no sancionar a los dos funcionarios a los que la misma investigación le atribuye falta disciplinaria. Roa Romero echa mano de un concepto sobre ilicitud sustancial de la falta disciplinaria, es decir que se establezca si se afectó el deber funcional sin justificación alguna.
Otro hecho reprochable de la Procuradora Roa Romero es que un día antes de la citación a audiencia para lectura de fallo, el quejoso Edgar Villarreal le consultó a la funcionaria si era procedente llevar abogado que lo representara o apoyara jurídicamente, a lo que ésta expresó que no debía llevar a ningún jurista, lo cual ser constituyó en una desventaja para éste, ya que al momento de anunciarse fallo absolutorio, presentó el respectivo recurso de apelación, amparado en las pruebas que había aportado, pero no pudo aportar la sustentación jurídica que si aportaron los dos abogados de los disciplinados, entre ellos el abogado Alejandro Osuna, esposo de la magistrada del Tribunal Superior de San Andrés, Nohemí Carreño Corpus, hermana de la investigada, Edith Carreño Corpus.
Frente a esta falta de imparcialidad de la Procuradora Marlene Roa Romero, el quejoso Villarreal Sabalza procederá a solicitar una investigación a la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación y además pedirá al procurador general de la Nación Alejandro Ordoñez Maldonado, que haga una revocatoria directa de la decisión de su subalterna.