The Archipiélago Press tuvo acceso a un oficio en el que la Superintendente del Subsidio Familiar le responde al Consejero Directivo de Cajasai Domingo José Gallardo Hudgson, y le expresa que la remoción del director de la Caja requiere mayoría calificada; es decir de siete consejeros directivos, pero solo seis aprobaron su salida.
Es un documento del 14 de septiembre del 2015 dirigido a Domingo José Gallardo Hudson en atención o referencia a una consulta jurídica número 1 – 2015 0 19 488 122 2015 CJUR.
Se trata de una comunicación radicada en esa Superintendencia bajo el número 1 – 2015 – 194 88 del 19 de agosto de 2015 y al respecto le manifiesta los siguientes antecedentes:
«Ante la proximidad del vencimiento del período para el cual fue elegido el director administrativo de la Caja de Compensación Familiar en cita el Consejo Directivo de la Corporación en reunión de Junta Directiva, sesión que contó con la asistencia de nueve consejeros, tomó la determinación de no renovarle el contrato laboral al director de la Corporación, decisión ésta que tan sólo contó con la aprobación de seis de los nueve dignatarios presentes en la reunión.
La reunión de Junta Directiva en donde se tomó la decisión anterior fue realizada el día 30 de junio de 2015, acta Número 12.
Posteriormente el Consejo Directivo realiza otra reunión de Junta Directiva el día 8 de julio de 2015, acta número 013, en esta última sesión se somete a consideración de los dignatarios presentes en la sesión el acta anterior número 012 del 30 de junio de 2015 el cual contiene la determinación adoptada por el Consejo Directivo, en el sentido de no renovarle el contrato laboral al director de la Corporación mencionada al ser sometida a consideración de la Junta Directiva no fue aprobada por la mayoría de los Consejeros asistentes a la reunión.
La decisión frente a la aprobación del acta anterior acta número 012 del 30 de junio de 2015 quedó así 4 votos en contra y 3 a favor. Es de anotar que a dicha reunión asistieron 7 dignatarios. Es de anotar que en la citada sesión se contó con mayoría calificada.
Se pone de presente que el actual Consejo Directivo a la fecha está integrado por nueve dignatarios. Lo anterior habida consideración que la actual Junta Directiva cuenta con una vacante definitiva de un miembro principal y su correspondiente suplente. Estos en representación de los empleadores, vacantes o renglones que aún no han sido suplidos por la correspondiente Asamblea de Empleadores.
Problema Jurídico
El Consejo Directivo con la determinación tomada por 6 de sus miembros en reunión de Junta celebrada el día 30 de junio de 2015 en el sentido de no renovarle el contrato de trabajo al director de la Corporación contó con el quórum reglamentario necesario para remover del cargo al director administrativo de la corporación?
Luego de la decisión antes referida se pregunta si con la sola firma del escrito o carta de preaviso o carta de intención de no prórroga del contrato laboral remitida al director administrativo de la Caja por parte del Presidente y Secretario del Consejo Directivo, este hecho es suficiente argumento para que el director de la Corporación sea separado de su labor?
O pese a que dicha decisión como ya sé argumento fue tomada por seis consejeros, cuáles son los pasos o procedimientos a seguir necesarios para remover a un director administrativo de su cargo?
Normatividad vigente
El parágrafo del artículo 50 de la ley 21 de 1982 señala lo siguiente:
Parágrafo: los Consejos Directivos requerirán de una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros para tomar determinaciones concernientes a:
- Elección de director: es decir que el artículo 50 requiere de una mayoría cualificada o mayoría especial, que es un sistema de votación mediante el cuál se requieren más votos o más requisitos que en una mayoría simple para aprobar una decisión de conformidad con lo señalado en el mismo artículo 50 de la ley 21 de 1982 modificado por el artículo primero de la ley 31 de 1984.
Los Consejos Directivos están conformados por 5 representantes de los trabajadores con sus
5 suplentes y 5 representantes de los empleadores con sus respectivos suplentes, es decir por 10 miembros, por lo que la mayoría calificada debe tomarse con base en la totalidad de los miembros que conforman el Consejo.
Ahora bien, aunque no se tiene una norma expresa en la que se establezca cuál es el quórum para remover el director administrativo debemos recurrir a los principios generales del derecho y en especial uno de ellos que señala que «las cosas en derecho se hacen cómo se hacen», quiere ello decir que ante la existencia de formalidades para realizar una determinada acción cuando se ha producido algún error o vicio se puede subsanar mediante el uso de las mismas solemnidades de la creación que no es otra cosa que la aplicación de la autonomía de la voluntad que regula el derecho privado.»
Debe indicarse que la elección del director administrativo es de los que denominamos actos complejos. El acto complejo es el que resulta del concurso de voluntades de una misma entidad o de entidades distintas que se unen en una sola, es necesario para que se conforme que haya unidad de contenido y unidad de fin en las diversas voluntades. Es decir que no tengan existencia jurídica separada e independiente para que la elección o remoción del director administrativo tenga validez.
Además debe cumplir con el quórum calificado, deberá ser aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar, al tenor de lo dispuesto en el numeral primero del artículo 16 del Decreto 2591 de 2012 que dice: artículo 16: Funciones de la Superintendencia delegada para la responsabilidad y las medidas especiales son funciones de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas, las de evaluar para consideración del Superintendente del Subsidio Familiar, la aprobación o improbación de los actos de elección de sus Asambleas de afiliados y organismos directivos de los entes bajo supervisión de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Conclusión
En este orden de ideas podemos concluir los siguientes:
Que tanto para la elección como para la remoción del director administrativo es necesario que la decisión se haya tomado con el quórum calificado que señala el parágrafo del artículo 50 de la ley 21 de 1982 modificado por el artículo primero de la ley 31 de 1984.
Es decir que se requiere que la decisión se adoptará por las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo Directivo, es decir 7 consejeros como mínimo por ser un acto complejo.
La decisión de elección de director administrativo requiere la aprobación o inprobación de esta Superintendencia quien evaluará a través de la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad y las Medidas Especiales la validez de la decisión adoptada para que el Consejo Directivo remueva al Director Administrativo, debe cumplir con el quórum señalado en la ley.
La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituidos por el artículo primero de la ley 1755 de 2015.
Atentamente
Griselda Janeth Restrepo Gállego
Superintendente del Subsidio Familiar.
















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