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Santos ante La Haya: callejón sin salida

The Archipielago Press by The Archipielago Press
05/10/2013
in Opinión
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Por: Libardo Botero C
 
 
 
 
Solo hay una alternativa válida, eficaz y valedera: el desacato expreso del fallo por parte del gobierno colombiano. Y ejercer soberanía efectiva, como siempre lo hemos hecho, desde el meridiano 82 al oriente, según lo dispone el tratado Esguerra-Bárcenas, corriendo los riesgos que esa decisión conlleve. El sendero escogido por Santos le otorga un respiro político, le “compra tiempo”, pero condena al país a la derrota.
 
 
 
 
 

 

La estrategia del gobierno de Juan Manuel Santos frente al despojo pretendido por el fallo de La Haya, en lugar de aclarar el panorama para Colombia lo ha obscurecido.

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Un columnista gobiernista calificó de “muy hábil” a Santos por “comprar tiempo en la pelea con Nicaragua”.

Tiempo que estimó en seis años al menos, mucho más allá de un posible segundo mandato suyo. Tras lo cual, y cumpliendo la ritualidad de negociar un tratado, Colombia terminaría aceptando el fallo de La Haya, dice. (Yohir Ackerman, El Colombiano, septiembre 17 de 2013). Santos allanaría el camino para la rendición final pero le dejaría el triste papel a otro. Muy “hábil” pero catastrófico.

Santos se propone ganar tiempo, sin duda, y tal vez algunos puntos en las encuestas. Pero Colombia pierde irremisiblemente en la disputa con cada minuto que pasa sin que se decida a rechazar y desacatar el ominoso dictamen de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). La prueba más contundente es que día a día Nicaragua avanza en sus propósitos, toma medidas, presenta demandas en estrados internacionales sobre plataforma continental, hostiga a pescadores, se prepara y equipa militarmente para ejercer dominio sobre los mares, promueve explotaciones petroleras, recurre a la ONU para hacer cumplir el fallo, mientras el gobierno colombiano recula. A Santos lo único que se le ha ocurrido fue recorrer el archipiélago –que siempre ha tenido tránsito inocente- para simular que se ejerce soberanía, y declarar que las ambiciones nicaragüenses son infundadas, inamistosas, temerarias.

Otra prueba contundente de la debilidad de la posición colombiana fue el silencio de Santos en su discurso en la ONU sobre esta materia. Se limitó a entregar en privado una carta, que nadie conoce, con supuestas denuncias de Colombia y algunos otros países vecinos contra las ambiciones expansionistas de Nicaragua. Pero no se atrevió a señalar que su gobierno considera inaplicable el fallo y los demás artilugios que nos ha querido vender acá.

Mientras tanto Nicaragua, a través de una delegación del más alto nivel se entrevistó con el Secretario General Ban Ki Moon para denunciar el incumplimiento por su contraparte del dictamen de la Corte Internacional. Carlos Argüello, conocido cerebro y líder de la diplomacia nica ante La Haya dijo: “Nosotros explicamos al secretario general que el anuncio que había hecho Colombia de que la sentencia era inaplicable, era una violación a la Carta de Naciones Unidas, el artículo 94 dispone que todas las sentencias de la CIJ son de obligado cumplimiento”. Y remató: “Así que ya la organización está al tanto de este incumplimiento de parte de Colombia, la organización está al tanto de que no puede depender de un país cumplir o no una sentencia y pretender que ahora que se ha dictado una sentencia es necesario negociar un tratado.”

La estrategia jurídica que anunció el primer mandatario colombiano hace agua por todos los costados y naufraga velozmente. No soy experto en estas materias, pero un repaso cuidadoso de algunos escritos de distintos analistas me indica que por ese camino el país se dirige a un callejón sin salida. Quiero repasar las tesis más relevantes.

Partió Santos de la consideración de que el fallo es inaplicable mientras no se firme un tratado con Nicaragua, porque así lo dispone el artículo 101 de la Carta Política de 1991. Como lo ha explicado numerosas veces la Canciller, eso no implica desacatar el fallo que, por ende, se acepta. Solo se busca el camino indicado por la Constitución, de tratados para definir los límites con Estados fronterizos, aprobados por el Congreso. Ese es el summun de la sabiduría oficial, diseñada más para ganar tiempo que para ganar el pleito. Pero su solidez es ninguna.

Según Ramón Elejalde (El Mundo, 15/09/03), tal argumento no conduce a ninguna parte y carece de validez ante la CIJ: “Olvida que la sentencia de 3 de febrero de 1994 de la misma CIJ, (conflicto entre Libia y Chad), falló que ninguna norma interna, previa o posterior a los efectos de la delimitación de la Corte, puede esgrimirse para decir que la delimitación no es válida o que no debe cumplirse.” Es inane e inútil la demanda presentada por Santos ante la Corte Constitucional sobre algunos artículos del Pacto de Bogotá de 1937, con el mismo fin de, supuestamente, evitar que Colombia se vea obligada a aceptar automáticamente el fallo adverso. Aún en el hipotético caso de que esta Corte falle a favor, ¿tendrá ello algún impacto ante la CIJ? Ninguno. Servirá solo de respiro político para el primer mandatario, pero no más.

José Gregorio Hernández, reconocido jurista, indica que la tesis de la “inaplicabilidad” puede otorgarle réditos políticos al presidente pero carece de seriedad jurídica (El Universal, 16/09/03). Aunque es cierto lo estipulado por el artículo 101 de la Carta sobre los tratados de límites, eso no es todo, pues “no debemos olvidar que la misma norma, al incluir -entre otros componentes- el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva como partes del territorio, establece que esa pertenencia debe darse “de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales”. Además de que, según el artículo 9 de la Carta, las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía n
acional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios de Derecho Internacional aceptados por Colombia.”

De igual manera se han expresado fuertes interrogantes sobre otros componentes del plan santista frente a La Haya. El mismo Ramón Elejalde, por ejemplo, califica la declaratoria de una “zona contigua integral” como “leguleyada”, consistente en hacernos creer que con un decreto presidencial se puede derogar el fallo sobre límites de una corte internacional. Y destaca otra contradicción en el discurso oficial. Es sabido que Nicaragua fue favorecida al recibir una franja extensa de mar territorial al oriente del meridiano 82, de alrededor de 75 mil kilómetros cuadrados; pero ha quedado sin definir la plataforma continental. Apoyándose en la Convención del Mar de 1982 Nicaragua pretende ahora expandir esa plataforma, extendiéndola hasta el oriente del archipiélago de San Andrés y Providencia, y ya demandó en ese sentido. Colombia alega que esa demanda no la afecta pues no es signataria de esa Convención. Pero paradójicamente, indica Elejalde, los argumentos para constituir esa zona contigua integral, así como las estipulaciones de la Carta sobre la materia y sobre zona económica exclusiva, son tomados de las estipulaciones de la mencionada Convención. Lo que lo lleva a exclamar: “¡No entiendo! Que no se aplique la Convención del Mar, pero nosotros sí la aplicamos.”

Ya el decreto que define criterios sobre el Archipiélago, y los diversos componentes de su territorio, entre ellos el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético, como lo ordena la Constitución, fue promulgado: el 1946 de 2013. Se refiere más a criterios que el gobierno debe contemplar para delimitar esos componentes del territorio que a disposiciones precisas. Sobre todo evade –como lo hace el gobierno en todas sus alusiones al tema- referirse al meridiano 82 como límite. Y concluye de esta manera, dejando todo en el aire: lo dispuesto en el decreto «no afecta o limita los derechos de otros Estados». ¿Cuáles? ¿Y entonces para qué tanta bulla?

El andamiaje de las propuestas presentadas en el discurso de Santos del 9 de septiembre descansaba sobre un supuesto: no solo que la Constitución de Colombia contempla el requisito de un tratado aprobado por el parlamento para definir los límites, sino que Nicaragua estaría en disposición de negociarlo. Así lo había dado a entender Ortega unos días antes. Y la Canciller Holguín ratificó luego el interés del gobierno de empezar conversaciones con los nicaragüenses sobre el particular. Toda esa especulación se viene a pique si, como lo acaba de declarar Carlos Argüello, Nicaragua no está dispuesta a negociar ningún tratado sino a que Colombia cumpla lo ya estipulado por la CIJ. Por demás, como es conocido, han señalado que no van a ceder ni una gota de agua de lo que La Haya les ha otorgado. ¿Entonces, a dónde conduce la maniobra de buscar la negociación de un tratado? A ninguna parte. Solo a que Nicaragua siga ganando puntos en los estrados internacionales y afirmando los supuestos derechos que le han sido reconocidos.

Solo hay una alternativa válida, eficaz y valedera: el desacato expreso del fallo por parte del gobierno colombiano. Y ejercer soberanía efectiva, como siempre lo hemos hecho, desde el meridiano 82 al oriente, según lo dispone el tratado Esguerra-Bárcenas, corriendo los riesgos que esa decisión conlleve. El sendero escogido por Santos le otorga un respiro político, le “compra tiempo”, pero condena al país a la derrota. Periodico El Debate

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