La Secretaria de Agricultura y Pesca (e) Geraldine Gordon Duke informa a los pescadores artesanales que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Pesca, evaluar y organizar e informar a los pescadores y asociaciones, garantizando el cumplimiento de las normas que regulan la actividad pesquera del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 00179 de 1995, en la cual se estableció la veda para el recurso del Caracol Pala, (Strombus giga) en el Área del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, durante el periodo comprendido entre el 01 de junio y el 31 de octubre de cada año; De acuerdo con lo anterior se determina que se autoriza iniciar la pesca de Caracol Pala teniendo en cuenta la Resolución 000350, por la cual se establecen las cuota globales de pesca para Caracol Pala (de 16 toneladas) en la Región Caribe y la extracción es exclusiva para pescadores artesanal del Departamento y su captura sólo podrá ser en el área de Banco de Serrana.
Es de advertir, que el no cumplimiento de éstas medidas dará lugar a la imposición de sanciones a que haya lugar previo el agotamiento del respectivo proceso.