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Superintendencia corrió 41 pliegos contra hoteles, restaurantes y agencias de viajes por protección al consumidor

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07/07/2018
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Tras una serie de visitas a establecimientos del Sector Turismo , la Superintendencia de Industria y Comercio elevó 41 Pliegos de Cargos elaborados por la Red Nacional de Protección al Consumidor, RNPC, en la isla de San Andrés, tras sendas visitas de Inspección, realizadas en los meses de septiembre de 2016, Abril y Septiembre de 2017 y que ha venido formulando mediante Resoluciones de los meses de junio de 2017 y febrero de 2018 por violación de disposiciones de protección al consumidor, con lo cual, buena parte del sector turismo de San Andrés se raja en esta materia según el órgano de control.

De acuerdo con la Super Intendencia, los establecimientos o personas naturales y jurídicas que fueron afectados con las respectivas investigaciones de rigor son Promociones San Andrés Ltda, Hotel Casablanca; Luz Milena Díaz del Valle, Hotel Cocoplum Beach; Inversiones Mar Y Sol S.A.S. Hostería Mar Y Sol; Sanamax Ltda, Le Castel Blanc Hotel Boutique; Hoteles Ms S.A.S. Hotel Ms San Luis Village Sucursal San Andrés; Karan Alberto Ganem Nassar, Summer Dream Hotel Boutique ; Posadas Nativas Doris James Brown, Posada Nativa Turístico La Hermosa; Chelsie George Peterson, Ground Road Native Place; Amado Fabio Moreno Estrada Agencias De Turismo Receptour Del Caribe S.A.S, Receptour Del Caribe; Milton César López Cobos, Providencia Travel; Dolphins Travel S.A, Dolphins Travel; Caribe Azul Centro de Buceo y de Ecoturismo Limitada, Caribe Azul Centro de Buceo y Ecoturismo, Restaurantes Design Works S.A.S, Rosa Del Mar; Inversiones Perú Islas S.A.S. Perú Wok Islas; Comercializadora Saleh Uribe y Cía. Ltda., Café Café Pizza: Masheyka Service And Solution S.A.S; Miss Celia Taste Restaurant; Aníbal Mejía Camacho, Restaurante Col-Mex; 3’ps Donde Vanni S.A.S, Donde Vanni; Mundo Marino Lilla Y Cia S. En C, Mundo Marino; Operadora Turística Lord Pierre Ltda, Agencia De Viajes Lord Pierre; Cocobay Sai Hostel; Amalia Florinda May Hudgson, Dive & Hostal Service Katty’s Paradise; Edwin Ambrose Taylor Newball, Villa Sunny Day’s; Margie Judith Cuentas Gómez, Posada Miss Mar; Leidy Julieth Agudelo López, The Rock House Hostel; Juan Carlos Barrios Gallardo, Islander House Rock On The House; Kayan Howard Sánchez, Green Wave House; Gladys Yolanda Bolaños Smith, Gladys Place; Rosiris Del Rosario Arnedo Castilla, Karibbik Treff Haus Hostel; Arias Y Sánchez S.A.S, Hostal Mar Y Mar; Margarita María Vélez Williams, Miss Margaritas House; Gladys Zapata Ñoreña, Posada Coco’s Place, Comercializadora Thor Island S.A.S, Mare Mare Hotel Boutique.

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Las causales generales por las que se les impusieron los pliegos de cargos a las investigadas, bien sea por algunas u otras de estas violaciones normativas según sea el caso específico de cada cual, se resumen en las siguientes situaciones:

Infringir las normas que regulan la actividad turística (por realizar actividades propias de una agencia de viajes operadora sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo en esa categoría), por incumplimiento de los servicios ofrecidos a los turistas (términos pactados), por cobrarse más del 20% del valor del precio o la tarifa fijada cuando el consumidor cancela o no toma el servicio, por no incluirse en la publicidad (física) el RNT que le corresponde, por no indicar los precios de los servicios que ofrece en una moneda distinta a la del curso legal en Colombia, sin que presuntamente se indique el tipo de cambio aplicable a la tarifa anunciada.

Por no fijar de manera completa en sus cartas de alimentos y bebidas el aviso de advertencia de propina ni en la entrada del establecimiento de comercio; por información pública de precios, por condiciones negóciales generales y de los contratos de adhesión (espacios en blanco), por usar Cláusulas prohibidas y abusivas, por que asume discrecionalidad para realizar las modificaciones que a bien considere, sin que el huésped tenga opción de hacer observaciones a las mismas, así como tampoco la posibilidad de exigir que se respeten las condiciones establecidas, presumen la manifestación de la voluntad del huésped a retener el equipaje en caso de incumplimiento y que se disponga del mismo para pagar lo adeudado, más intereses sin especificar un monto o porcentaje, sumado el pago de un 20% por concepto de costos y gastos, sin señalar de forma detallada en qué consisten.

Presumen la manifestación de la voluntad del huésped al aceptar pagar el precio fijado por la investigada más el 50% a título de multa en caso de pérdida o daño total o parcial de los bienes del hotel, presumen la manifestación de la voluntad del huésped al aceptar pagar un porcentaje como sanción si los consumidores fuman dentro de las habitaciones o áreas públicas; sin embargo, la Ley 1335 de 2009, no establece el cobre de una multa por dicho incumplimiento, por cobrarse más del 20% del valor del precio o la tarifa fijada cuando el consumidor cancela o no toma el servicio, por no incluir en los contratos de hospedaje la cláusula que advierte sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país.

Por Promociones y ofertas, por no incluir en los contratos de hospedaje la cláusula que advierte sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país, incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo (no se aportó la documentación solicitada y relacionada con los servicios turísticos ofrecidos), por no fijar en sus cartas de alimentos y bebidas el aviso de advertencia de propina ni en la entrada del establecimiento de comercio por adoptar Disposiciones que presumen la manifestación de la voluntad del huésped, al aceptar pagar el precio fijado por la investigada a título de multa, en caso de pérdida o daño total o parcial de los bines ubicados dentro del hotel por causa del consumidor o sus dependientes, en lugar de responder con el precio del bien en el mercado.

Incumplimiento a las reglas aplicables a las agencias de viajes (no se provee comprobantes a los usuarios en que se especifique en su totalidad los servicios contratados; no advierte al usuario sobre la facultad que tiene la investigada de efectuar modificaciones al plan o al servicio turístico contratado en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito). No incluye la cláusula de responsabilidad en la que especifica la calidad de los servicios o paquetes turísticos prestados de conformidad con los términos y condiciones establecidos.

Publicidad engañosa al no especificar cuál es la sociedad responsable ante los consumidores, ya que se señala a la asociada sin que en el convenio que existe entre ambas se establezca la posibilidad de realizar publicidad conjunta o de promoción de los servicios empleando la razón social de ésta última.

Por inducir a error al consumidor acerca de la cobertura de los servicios turísticos, toda vez que en la publicidad se señala la visita de los lugares “la laguna Big Pond”, “el Jardín Botánico” y el “agroturismo”, sin especificar claramente si la visita a éstos se encuentra incluida en los planes ofrecidos por la agencia o si se generan costos adicionales; posible vulneración de las disposiciones que regulan la actividad turística. (Al no celebrar aparentemente convenios de intermediación con otros operadores turísticos; por no informar de manera escrita al usuario la facultad del organizador del viaje de efectuar modificaciones al plan o servicio turístico contratado en eventos de fuerza mayor o caso fortuito; no se informa acerca de las opciones de alimentación alternas a las que tienen derecho los consumidores, en caso de alergias o preferencias distintas a los platos típicos ofrecidos en el acuario de Johnny Cay).

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