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Home Política

Superintendencia ratificó nueva Junta Directiva de Cajasai y exige su posesión

The Archipielago Press by The Archipielago Press
01/08/2013
in Política
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Las maniobras dilatorias del actual presidente del Consejo Directivo de Cajasai, Domingo Gallardo Hudgson quien se niega a ser removido y el engavetamiento de los nuevos nombramientos por parte de la Dirección de la Caja no prosperaron y el próximo 1 de agosto deberán dar posesión a la nueva Junta Directiva de Cajasai elegida por los empresarios y por el Ministerio del Trabajo y que supone un cambio en la administración de esa entidad del subsidio familiar en las islas.

Esto porque el superintendente delegado para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales Luis Angél Carmona Fitzgerald rechazó las pretensiones que éstos tenían de impedir la posesión de los nuevos consejeros -que en su mayoría son contrarios a la actual administración de Cajasai-, para dejar amarrado por otros dos años al director Charles Carreño Corpus, quien ha omitido notificar a los nuevos consejeros la fecha de posesión y mantenía engavetada el respectivo documento de la Superintendencia, pero una fuente interna de Cajasai la filtró a The Archipielago Press para hacerla pública e impedir la maniobra para no posesionar a los nuevos consejeros.

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Carmona Fitzgerald  respondió la petición que hicieron los miembros del actual Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés suscrita por el presidente del Consejo Directivo de Cajasai, Domingo José Gallardo Hudgson, radicada bajo el número 2013-003446-5556 del 31 de mayo de 2013, solicitando “no posesionar a los trabajadores designados por el Ministerio del Trabajo mediante Resolución 1233 del 24 de abril del presente año, por considerar que aún no se ha culminado el periodo de los actuales miembros del Consejo Directivo.”
Pero esta maniobra dilatoria topó con el mismo estatuto de Cajasai y el superintendente no le hizo el juego a los actuales directivos de Cajasai que en su desespero por atornillarse a la administración de la Caja apelaron a estas acciones para torpedear la llegada de la nueva Junta Directiva. El funcionario de control advirtió que “de conformidad con el reglamento interno del mismo cuerpo colegiado, se establece que dicho periodo de dos años  se contará a partir del primero de agosto del año en que se realice la elección de los miembros del Consejo Directivo en representación de los empleadores.”

Y a renglón seguido se dispone claramente “que sin embargo, el ejercicio de las funciones de los Consejeros, requiere de la correspondiente posesión o autorización para desempeñar el cargo por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar de los Dignatarios elegidos por la Asamblea General de afiliados a la Corporación, así como de los Consejeros designados por el Ministerio del Trabajo”.

Recuerda el superintendente Carmona Fitzgerald que “asimismo, el artículo 29 de los estatutos de la Corporación señalan que en ejercicio de las funciones de los miembros del consejo Directivo, requiere la previa posesión en el cargo en los términos del artículo 25 de la Ley 25 de 1981 o el decreto 2150 de 1995. El periodo será de dos años y se contará para todos los consejeros a partir del primero de agosto del año en que se realice la elección de representantes de los empleadores, salvo que deba prorrogarse automáticamente el período de quien vienen actuando en razón de no darse la condición señalada en el inciso anterior”.

Carmona Fitzgerald además aprovecha para aclararle a Gallardo Hudgson que respecto de la función de esa Superintendencia frente a la autorización de los representantes de los trabajadores designados por el Ministerio del Trabajo, “mal se podría obrar si verificado que reúnen las calidades para autorizarlos en su ejercicio, no se hiciera, pues con ello se dilata en el tiempo un procedimiento que está ajustado a derecho.”

Advierte el funcionario que “por ello y en aras de brindar la seguridad jurídica y el cabal cumplimiento de las normas reguladoras, estatutarias y el mismo reglamento interno del Consejo Directivo de Cajasai, esta Superintendencia, en cumplimiento de sus funciones, procedería a autorizar a los miembros del Consejo Directivo en representación de los trabajadores, condicionando su ejercicio frente a lo dispuesto en sus estatutos y reglamento interno, es decir, que asumirán sus funciones de manera simultánea con los miembros del Consejo Directivo en representación de los empleadores elegidos en Asamblea General de afiliados celebrada a finales del mes de junio, previa autorización de esta Superintendencia en el correspondiente acto administrativo y su consecuente firmeza jurídica.”

Aprovechó además el funcionario para resolver el dilema que se presenta con las fechas de elección de los consejeros por parte de los empleadores y del Ministerio del Trabajo y recomienda a futuro subsanar esa situación. “ (…) Siendo evidente la disparidad en los tiempos en que se pudiera elegir a los representantes de los empleadores y la misma designación que hace el Ministerio del Trabajo no solo para esta vigencia, sino para futuras, esta delegada recomienda muy respetuosamente al Consejo Directivo y a la Dirección Administrativa de Cajasai, se estudie la posibilidad de modificar los estatutos y reglamentos internos del Consejo Directivo en lo pertinente pues actualmente al señalarse fechas concretas de ejercicio, limitan en muchos aspectos la misma  autorización de esta Superintendencia frente a la designación de los trabajadores o la fecha de ejecutoria del acto que aprueba la elección de los empleadores, lo cual podría facilitar de manera positiva el ejercicio de los mismos, independientemente de las fechas de posesión y autorización respecto de empleados y trabajadores, como se tiene dispuesto en diferente Cajas de Compensación Familiar.”

La petición dilatoria

Domingo Gallardo Hudgson solicito a la Superintendente del Subsidio Familiar que no se posesionara los nuevos Consejeros designados hasta tanto no se de cumplimiento a lo establecido en el Art. 002 del Reglamento Interno que rige para el Consejo Directivo de Cajasai.

Esto alegando que mediante resolución No 00001233 de 24 de abril de 2013, el Ministro del Trabajo en uso de las facultades que refiere el artículo 22 de la ley 789 de 2002, designó a los representantes de los trabajadores beneficiarios ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar para el periodo 2013- 2015.

Se trata de los nombramientos de Libardo Luis Espitia López, Hoteles Decamerón Colombia S.A, Célico García Mitchell, Gerencia y Negocios San Andrés, Edward Peterson Rojas, Fondo Educativo Departamental, Alexander Eduardo Rada Meza, Bancolombia S.A, Hugo Javier Cabarcas Contreras, de la Casa Editorial Ediciones el Rayo Ltda, que edita The Archipielago Press.  Y sus suplentes Juan Luis Sepúlveda Bohórquez, de la Procuraduría General de la Nación, Henry Alberto Pérez Rendón, de la Contraloría Departamental,  Paola Andrea García Caro, de Servicios Administrativos de San Andrés – Servisai, Gina Patricia Villar Barrios, de la Caja de Previsión Social de comunicaciones – Caprecom, Jhoana del Carmen Acosta Torres, Pasini E Mozzali Ltda.

Estos nombramientos los notificó la Superintendente del Subsidio Familiar al Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar  de San Andrés y Providencia Cajasai Charles Eliecer Carreño Corpus, oportunamente pero este ha mantenido engavetada la Resolución No. 001233 del 24 de abril del 2013, suscrita por Rafael Pardo Rueda, Ministro del Trabajo, mediante la cual designÓ como representantes de los trabajadores ante el Consejo Directivo de la Ca
ja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Cajasai.

La Superintendencia además subsano la situación presentada con uno de los suplentes nombrados por el Ministerio del Trabajo, por haber sido  suspendido provisionalmente en el ejercicio de su cargo como Coordinador Administrativo de la Procuraduría General de la Nación, regional San Andrés y Providencia Islas, por el termino de tres meses contados a partir del 22 de marzo de 2013 Teniendo en cuenta lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 2150 de 1995, autorizo a todos los demás nombrados para ejercer las funciones como miembros del Consejo Directivo en representación de los trabajadores afiliados a la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Cajasai para el periodo 2013-2015, con excepción del primer renglón suplente sancionado.

The Archipiélago Press intentó consultar al Director de la Caja de Compensación Charles Carreño sobre los señalamientos de engavetar la resolución de nombramientos y solo obtuvo evasivas del funcionario, pero telefónicamente afirmó que él todavía no ha notificado a los consejeros elegidos porque está organizando primero una documentación que tiene que anexarle a cada uno de estos frente a la Caja de Compensación Familiar, aunque resaltó que la misma Superintendencia, notifica a cada consejero sobre su pertenencia a La Junta Directiva, Y prometió que hoy viernes nos atenderá para respondernos todas las preguntas e inquietudes que se tienen frente a este tema, pero  que antes no nos podía atender porque estaba ocupado.

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