Dos decisiones casi de manera simultánea se presentaron esta semana y con las cuales se pone punto final a las dilaciones que de manera tendenciosa ocasionaron los directores del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, José Miguel Cardona y del Bienestar Familiar, Juan Carlos Bonilla Davis, quienes desde julio del año pasado apelaron a toda suerte de argucias jurídicas para impedir la posesión de los nuevos miembros del Consejo Directivo de Cajasai que a mediados del 2013 conformaron el Ministerio del Trabajo y la Asamblea de afiliados de la Caja de Compensación Familiar.
Según conoció esta redacción, el director administrativo de la Caja de Compensación Familiar, Cajasai, Charles Eliecer Carreño Corpus fue notificado esta semana de la orden perentoria de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de proceder a la inmediata posesión de los nuevos miembros del Consejo Directivo de Cajasai, como quiera que ya se agotaron todos los recursos de la vía gubernativa, a que apelaron los directivos de ICBF e ICA en su propósito dilatorio de impedir a toda costa la llegada de nuevos directivos a la Caja de Compensación, la cual en los últimos años ha quedado reducida a un fortín político y burocrático del parlamentario Julio Gallardo Archbold, a cuyos lineamientos políticos responden tanto los directores del ICA e ICBF como el de Cajasai.
Adicionalmente a ello el Tribunal Superior de San Andrés le acaba de negar una tutela en segunda instancia que Bonilla Davis había entablado contra el nombramiento de una de las suplentes elegidas por la Asamblea de afiliados de Cajasai, al encontrar el operador judicial que no existían razones jurídicas para anular la designación que había avalado la Superintendencia del Subsidio Familiar.
La decisión del pasado 5 de febrero de 2013 establece que en la Resolución No. 0550 del 31 de julio de 2013 por medio de la cual se aprobaron las decisiones de la trigésima quinta asamblea general de afiliados de Cajasai que escogió sus cinco representantes ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación, para el Tribunal no es posible pretender que por vía de la tutela se revise la legalidad del acto administrativo y se decrete su nulidad, habida cuenta que se estaría frente a una desnaturalización de esta clase de acciones (tutelas), razón por la cual se confirma en su totalidad la sentencia de primer grado.
Dijo el Tribunal que “no le es dable al juez de tutela entrar a examinar si la interpretación normativa o la valoración probatoria efectuada por la Superintendencia accionada con la expedición del acto administrativo que avalo la elección de sus nuevos consejeros directivos, consideradas como violatorias de los derechos invocados, es ajustada al ordenamiento jurídico; pues este cuerpo colegiado no advierte en el tramite de los mismos que se haya vulnerado los principios constitucionales argumentados por Bonilla Davis, como quiera que del acto administrativo cuestionado, salta a la vista que existió motivación y análisis probatorio al adoptar la decisión, cosa distinta es que con su contenido no esté de acuerdo el demandante Bonilla Davis, por lo que se torna improcedente su acción de tutela promovida, amen que no se demostró el perjuicio irremediable y por lo tanto habrá de confirmarse el fallo de tutela de primer grado, impugnado.