
El señor Jonatan Ruíz Tobón, actuando en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio del Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos, previsto por las leyes 472 de 1998 y 1437 de 2011, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Avianca Holdings S.A. aduciendo el accionante que las demandadas incurren en amenaza y/o vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, el patrimonio público y “la
seguridad social, en lo que a sostenibilidad se refiere”, debido a la aprobación y desembolso de un crédito a Avianca Holdings S.A. por un valor de US$370 millones por parte del Gobierno Nacional.
En tal sentido, plantean como pretensiones de la demanda que los accionados se abstengan de destinar los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (en
adelante el FOME) en la suma de US$370 millones a Avianca Holdings S.A. subsidiariamente, pide que se ordene a los accionados la constitución de
garantías reales, materiales y avaluables para el pago del eventual crédito que sea
desembolsado por el Comité del FOME con sus respectivos intereses, superiores a los que debe pagar el Estado cuando se endeuda.
El Tribunal ordenó admitir la demanda instaurada en ejercicio del Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos por el señor Ruíz Tobón contra el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Avianca Holdings S.A. a quienes se les ordenó notificar personalmente el contenido de esta decisión, y a quienes se les concede un término de diez (10) días para contestar la demanda y solicitar la práctica de pruebas, contado a partir del día siguiente al de
la respectiva notificación.
Pero el aspecto más importante de la decisión es la consignada en el artículo 7 del acta de admisión de la demanda al adoptar la medida cautelar de urgencia consistente en suspender el desembolso del crédito aprobado a Avianca Holdings S.A. por el Fondo de Mitigación de Emergencias por un valor de US370 millones. Para tales efectos, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público deberá adelantar, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación de la presente medida, todas las actuaciones administrativas necesarias con el fin de dar cumplimiento a
la orden impartida e informará a este Tribunal sobre tal determinación, acompañando los soportes correspondientes. La presente decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento en los términos del artículo 229, inciso final, de la Ley 1437 de 2011.
Lo que debería hacer el Gobierno
Para Juan Carlos Gutiérrez Betancur, docente de EAFIT, coordinador del área de Finanzas Corporativas de esa universidad en Medellín, las alternativas de Avianca deberían ser lo que hizo Alemania con Lufthansa, ya que el Gobierno alemán no necesitó endeudarse.
Colombia tendría que endeudarse. Pero si el costo de la deuda es mayor que la rentabilidad esperada a futuro de Avianca sería un mal negocio financiero para el País.
Gutiérrez Betancur nos ilustra los siguientes escenarios para una fórmula conveniente para todos, y que además podría servirle al Gobierno para explicarle al Tribunal Administrativo de Cundinamarca los escenarios y conveniencias para el beneficio de todos:
1) Escenario Actual: Crédito a Avianca con recursos del FOME.
Supongamos que los recursos del FOME cuestan mínimo la Inflación, o la tasa de interés de los TES.
Si rd = Costo de la Deuda
rd = Inflación o TES como mínimo.
WACC de Avianca = Costo del Capital de la empresa
ROIC de Avianca = Retorno sobre el Capital Invertido de Avianca.
Si ROIC > WACC = Avianca generaría valor
Pero en el Caso de la Aerolínea:
ROIC < WACC y además tiene Patrimonio negativo.
ROIC normalizado esperado de Avianca en tres años muy posiblemente es menor que rd del FOME o a duras penas lo cubre. En dicho escenario, en el mejor de los casos la rentabilidad para los recursos del FOME sería de cero o cercana a cero.
Luego, es una empresa no rentable.
2) Escenario Siguiente:
Gobierno se endeuda para suministrar capital a Avianca a cambio de acciones.
Si rd = Costo de la Deuda
rd = TIR del bono soberano en mercados de capitales. Que sería mayor que la Inflación más un margen para la calificación crediticia de Colombia.
WACC de Avianca = Costo del Capital de la empresa
ROIC de Avianca = Retorno sobre el Capital Invertido de Avianca.
Si ROIC > WACC = Avianca generaría valor
Pero en el Caso de la Aerolínea:
ROIC < WACC y además tiene Patrimonio negativo.
ROIC normalizado esperado de Avianca en tres años muy posiblemente es menor que rd del Bono o a duras penas lo cubre. La TIR del Bono soberano de Colombia en dólares es más alta que el costo de oportunidad de los recursos del FOME, pero el Gobierno conservaría acciones de una empresa no rentable. Tendría que esperar muchos años para poderlas vender.
El escenario 2 es lo menos deseado por el Gobierno, porque implicaría aumentar su deuda externa y pondría a Colombia en zona de pérdida de grado de inversión por fondear un activo sistémicamente importante pero de dudosa rentabilidad económica. Además, hay que tener en cuenta que la deuda externa de Colombia ya representa 50% del PIB.
Sin embargo, Colombia hace unos días logró algo importante con la colocación de TES (Títulos de Tesorería) más longevos (30 años de plazo) a tasa fija por un total de $4,8 billones de pesos. Éstos recursos permitirán fondear la crisis sanitaria viral.
El Ministerio de Hacienda busca tener tres curvas homogéneas de rentabilidad local: en dólares, de cero a 30 años; en UVR, de cero a 30 años. Y ahora logra formar la curva de tasa fija de cero a 30 años, pero tiene un espacio del año 15 al 30 para fondearse.
Luego, una tercera alternativa podría ser buscar emitir un bono a 15 años para financiar la operación de Avianca, aprovechando la existencia de curvas de rendimiento locales y el apetito de inversionistas extranjeros compradores de deuda en moneda local de mercados emergentes como Colombia. Colombia emite el bono y compra acciones de Avianca. Una compra apalancada. El problema es que dicha operación podría recoger los recursos con un costo superior a la rentabilidad del activo operacional de la Aerolínea. El problema fundamental es cómo resucitar el ROIC normalizado o rentabilidad operacional de Avianca, independientemente de cómo se financie.
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