El mandatario (e) deberá afrontar una multa de un salario mínimo legal mensual vigente.
El Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ordenó la modificación del numeral primero del auto de fecha del 8 de mayo de 2019, proferido por el juzgado único administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el cual se imponía una sanción de cinco salarios mínimos mensuales vigentes al Gobernador (e) del Departamento Juan Francisco Herrera Leal y una multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales vigentes al secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente Johan Mancilla Fayllace, por incurrir en un presunto desacato de las órdenes impuestas en la sentencia de fecha del 21 de mayo de 2009, proferida por el Juzgado Único Administrativo, en el que se exige remover, por lo menos, una mil toneladas de residuos especiales, chatarras y material ferroso del centro de acopio conocido como Punto Verde.
De acuerdo con el nuevo fallo, se ordena sancionar a Juan Francisco Herrera Leal, en calidad de Gobernador (e) del Departamento por desacato al fallo de acción popular del 21 de mayo de 2009, con una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Esta determinación se toma luego de que la Gobierno Departamental probara que ha estado llevando a cabo las acciones tendientes al cumplimiento de la adecuada recolección, almacenamiento y disposición final de los residuos sólidos especiales de la isla, en ejecución del desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos adoptado por el Departamento, mediante la resolución número 050001 del 14 de septiembre de 2017.
Del mismo modo, el fallo agrega que la sala no desconoce el esfuerzo realizado por el Departamento para el adecuado manejo de los residuos sólidos especiales. Pero, hasta el momento, el Tribunal considera que no se ha extendido el cumplimiento de la orden de definir un esquema de gestión para la conformación de una empresa, cuyo objeto no se limita solamente a la recolección y transporte de dichos recibos, ya que adicionalmente, debe abarcar la administración del lugar, su organización, adecuación, puntos de recolección, días de recolección, ingreso al punto de acopio y el debido manejo de los lugares críticos de la isla, pues es claro que el Punto Verde colapsaría sin la medida preventiva.
En ese orden de ideas, se insta al ente territorial para que, de manera mancomunada, como ha venido trabajando con las demás instituciones gubernamentales, diseñen una estrategia tendiente a crear el proyecto de empresa para la operación del centro acopio de los residuos sólidos especiales.















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