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Home Medio Ambiente

Tutelada corporación Coralina por violar derecho al trabajo tras nueve meses de cierre de Cayo Bolívar

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16/12/2016
in Medio Ambiente
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Una acción de tutela presentó el ciudadano Juan Carlos Martínez, representante legal de Crucero Riviel SAS, en contra de la Corporación Coralina, , incoando el derecho al trabajo y a un medio ambiente sano, los que considera vulnerados por la autoridad ambiental por presunta extralimitación sin fundamentación y sin soporte alguno (estudio), al no permitir el uso turístico del cayo Isla Bolívar, de acuerdo con la Resolución 116 del 5 de febrero de 2016.
En tal virtud el tutelante advierte que solicitó a la entidad copias del estudio de impacto ambiental realizado por la empresa de Consultores MS, así como los estudios de capacidad de carga y ambiental contratados con la misma empresa, lo mismo que copias de las actas de reuniones con las empresas afectadas económicamente con el cierre en estos nueve meses.
El tutelante considera que al mes de diciembre Coralina no dio respuesta a ninguna de las solicitudes impetradas, violando con ello el derecho de petición; el derecho al trabajo, constituyendo de esta manera en un absurdo que en todo este tiempo la entidad tutelada no haya expedido un modelo de desarrollo ecoturístico, no obstante que la Gobernación habría presentado desde el 24 de octubre un plan de manejo, lo que tiene perjudicado el trabajo de varios trabajadores fijos e indirectos y sus respectivas familias, sin contar con los costos dejados de percibir y la afectación a la parte turística al no poder ofrecer este destino a turistas nacionales e internacionales que tanto lo buscan.
Alega el tutelante que el estado actual del cayo es mucho peor de cómo se encontraba cuando era visitado por turistas, esto debido a la falta de mantenimiento periódico, “mantenimiento que precisamente dábamos quienes lo visitábamos para que nuestros turistas se sintieran con las mejores condiciones ambientales posibles”.
Para el tutelante se han violado los artículos constitucionales 20 y 23 que garantiza al ciudadano el derecho a recibir informaciones y obtener pronta resolución de sus solicitudes, el 25 que garantiza el derecho al trabajo, y que además se están aduciendo argumentos basados en hechos irreales, sin fundamento alguno, sin socialización, sin tener en cuenta la cantidad de trabajadores formales, familias y demás terceros afectados por una resolución que carece de todo estudio; una actividad que se viene realizando como es la de llevar turistas a un cayo paradisiaco a 16 millas de San Andrés, desde hace más de 35 años.
Por ello el tutelante pide que se conceda la tutela al derecho de petición, al trabajo y a un medio ambiente sano, y que se le ordene a Coralina permitir el ingreso de turistas a cayo Bolívar, de acuerdo con el estudio de impacto ambiental organizado por la empresa MS Consultores dentro de las 48 horas siguientes a la tutela, e incluso va más allá y pide que se le obligue a Coralina, el pago de las pérdidas ocasionadas debido al cierre del cayo Bolívar por cada mes dejado de laborar, tasándolo en un valor de 70 millones de pesos. Esta última petición resulta improcedente por que se trataría de una demanda de reparación directa, por otra vía judicial, y la tutela no resuelve ese tipo de peticiones.
La respuesta de Coralina
La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina Coralina, a través del Director General Ingeniero Durcey Stephens entrego las presiones del por qué cayo Bolívar no se ha abierto nuevamente para el disfrute de los turistas.
Coralina, ante una acción de tutela presentada por uno de los operadores turísticos que tienen como uno de sus atractivos comerciales para el disfrute de los turistas a Cayo Bolívar, entrego algunas precisiones frente a este proceso.
1. Que la acción de tutela se presentó por no entregar una repuesta a tiempo al peticionario, frente a un derecho de petición que radico en la Corporación Ambiental; ya que al momento del recibo de la petición se presentaron inconvenientes que no permitieron entregar la respuesta oportuna al peticionario, pero la respuesta ya se entregó al peticionario.
2. El cuestionamiento que hace el peticionario no tiene asidero en la Corporación, ya que Coralina no maneja cierta información que se requiere, pero se dará respuesta al tribunal en cada uno de los requerimientos que hace el peticionario en su acción y seguir el trámite normal frente al proceso.
3. La Corporación en su actuar preventivo, le compete velar por las áreas marinas protegidas, por ello quiere evitar que recursos naturales bastante importantes como los atolones de los cayos Alburquerque y Bolívar no sigan siendo afectados o sigan perdiéndose.
4. Actuando bajo el principio de precaución se determinó adoptar la medida de cerrar temporalmente el Cayo bolívar, que aunque suene impopular, no obstante dentro de las actuaciones de coralina es una de las medidas más sanas que se hayan adoptado.
5. La Gobernación del Departamento contrato una consultoría para desarrollar las actividades de estudio de negocio turístico en el atolón de bolívar, el cual ya tiene un documento que fue presentado a coralina, del cual ya la corporación conceptuó.

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