Autoridades deben investigarlos por el delito de omisión de socorro.
Posted by The Archipielago Press on Friday, May 13, 2022
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La conducta omisiva de los conductores que se encontraban en el lugar y se negaron a brindar ayuda a la persona herida cuando menos merece la apertura de una investigación de oficio teniendo en cuenta la identidad de las placas de los vehículos para impartir una ejemplarizante sanción y que se estrene por primera vez la norma que penaliza la omisión de socorro en el Código Penal Colombiano.
El Artículo 131 establece la Omisión de socorro, que a la literalidad ordena que «el que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.
Esta norma fue adicionada por el Decreto 126 de 2010, que en su artículo 28 establece que «el que teniendo la capacidad institucional y administrativa para prestar el servicio de atención inicial de urgencias y sin justa causa niegue la atención inicial de urgencias a otra persona que se encuentre en grave peligro, incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.
La pena se agravará de una tercera parte a la mitad si el paciente que requiere la atención es menor de doce (12) o mayor de sesenta y cinco (65) años.
Si como consecuencia de la negativa a prestar la atención de urgencias deviene la muerte del paciente, la pena será de prisión de setenta (70) a ciento veinte (120) meses, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor».














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