Por: Álvaro Archbold Núñez
El 13 de septiembre de 2013, Nicaragua radicó una demanda contra Colombia, relacionada la disputa sobre la delimitación de límites entre la plataforma continental de Nicaragua más allá del límite de las 200 millas, desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua, y la plataforma continental Colombiana.
En dicha demanda, Nicaragua requiere que la Corte declare con precisión el curso de los límites marítimos entre Colombia y Nicaragua en el área de plataforma continental que le pertenece a cada una más allá de los límites fijados por la Corte en el fallo del 19 de noviembre de 2012, en el caso correspondiente a la disputa marítima y territorial de Nicaragua contra Colombia.
Así mismo, Nicaragua exige que la Corte establezca los principios y reglas del derecho internacional que determinan los derechos y obligaciones de los dos Estados en relación con el área de superposición de las reclamaciones de la plataforma continental y el uso de los recursos, en espera de la delimitación de la frontera marítima entre ellos, más allá de las 200 millas náuticas de la costa de Nicaragua.
Nicaragua recalca que la única frontera marítima entre la plataforma continental y la zona económica exclusiva de Nicaragua y Colombia, dentro del límite de las 200 millas náuticas, desde la línea base desde la cual fue medida la anchura del mar territorial de Nicaragua, se encuentra definida por la Corte en el Parágrafo 251 del fallo del 19 de noviembre de 2012.
En días pasados la Corte Internacional de Justicia de La Haya, fijó fecha para las audiencias preliminares, las cuales se celebrarán entre el 5 y el 9 de octubre próximo, en donde se considerarán de manera exclusiva las excepciones preliminares formuladas por Colombia, entre las cuales, que la Corte Internacional se declare sin competencia para conocer los argumentos que presentó Nicaragua en dicha demanda.
Todo parece indicar que los mismos argumentos presentados dentro de las excepciones preliminares por el gobierno colombiano en la demanda que condujo al fallo adverso del 19 de noviembre, son iguales o similares a aquellos radicados dentro de la nueva demanda del 16 de septiembre de 2013 y, frente a los cuales la corte dirá su última palabra: Es, sí o nó, competente para continuar con el conocimiento del litigio.
De acuerdo al profesor de derecho, Sergio Estrada Vélez, si una sentencia de una jurisdicción internacional produce un fallo que afecta derechos humanos (en el caso que nos ocupa, derechos humanos de la comunidad ancestral), la responsabilidad internacional por haberlos afectado (en este caso, de la misma Corte), va más allá de lo establecido en el artículo 101 de la Constitución Política, que expresa, entre otras que, “Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Es importante señalar que los argumentos en contra del fallo del 19 de noviembre de 2012 que podrían restablecerle los derechos a la comunidad del archipiélago con la pérdida de más de 75.000 km2 de mar territorial, aún siguen sin prosperar.
Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República”. A la afirmación hecha por el Presidente Santos que, “el fallo se acata pero no se aplica”, fue interpuesta una demanda de inconstitucionalidad, y posteriormente, otra de constitucionalidad, y una de nulidad, entendiendo que, de acuerdo al PACTA SUNT SERVANDA , no tenía la posibilidad de frenar los efectos del fallo, por lo cual, a la fecha de hoy, el mismo afecta al pueblo raizal.
La Corte Constitucional debía evaluar la coherencia entre el ordenamiento nacional y el fallo de la Corte constitucional. Se solicitaron audiencias públicas para que fueran escuchados los argumentos de la comunidad raizal. La Corte se abstuvo de decretarlas, por lo cual existe una nulidad por las irregularidades que se presentaron en el trámite constitucional. La corte no decretó la nulidad con argumentos formalistas y sin coherencia con el deber de guarda de la primacía constitucional, a sabiendas que debía convocarlo si lo que se quiere es contrarrestar los efectos del fallo, afirma el Profesor Estrada Vélez.
De igual manera, expresa el profesional del derecho, que ha habido una indiferencia de la Cancillería y de la clase política, así como una falta de compromiso de los medios, afirmando que hubo mayor despliegue en la prensa hablada y escrita el día en que estalló el escándalo de corrupción en la FIFA, que el pronunciamiento el mismo día de la Corte Constitucional, resolviendo en contra de las pretensiones de los ciudadanos que la impulsaron, la nulidad impetrada.
Como la estrategia no termina con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario agotar todos los trámites internos en Colombia, y presentar nueva demanda por violación de los derechos humanos, antes de acudir a otras instancias internacionales, teniendo en cuenta que existe una afectación de los mismos por un fallo internacional.