sábado, 14 febrero , 2026
The Archipielago Press
Logo Radio Archipiélago
  • INICIO
  • DEPORTES
  • INFORMACIÓN
  • JUDICIALES
  • NACIONAL E INTERNACIONAL
  • PROVIDENCIA
No Result
View All Result
The Archipielago Press
  • INICIO
  • DEPORTES
  • INFORMACIÓN
  • JUDICIALES
  • NACIONAL E INTERNACIONAL
  • PROVIDENCIA
No Result
View All Result
The Archipielago Press
No Result
View All Result
Home Opinión

Colombia frente a la nueva demanda de Nicaragua

The Archipielago Press by The Archipielago Press
23/08/2015
in Opinión
0
592
SHARES
3.3k
VIEWS
Share on FacebookShare on Twitter

Por: Álvaro Archbold Núñez

El 13 de septiembre de 2013, Nicaragua radicó una demanda contra Colombia, relacionada la disputa sobre la delimitación de límites entre la plataforma continental de Nicaragua más allá del límite de las 200 millas, desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua, y la plataforma continental Colombiana.
En dicha demanda, Nicaragua requiere que la Corte declare con precisión el curso de los límites marítimos entre Colombia y Nicaragua en el área de plataforma continental que le pertenece a cada una más allá de los límites fijados por la Corte en el fallo del 19 de noviembre de 2012, en el caso correspondiente a la disputa marítima y territorial de Nicaragua contra Colombia.

You might also like

Opinión: nuestro aeropuerto

El lenocinio con la cosa pública  

¿Derrota legal o victoria política? 

Así mismo, Nicaragua exige que la Corte establezca los principios y reglas del derecho internacional que determinan los derechos y obligaciones de los dos Estados en relación con el área de superposición de las reclamaciones de la plataforma continental y el uso de los recursos, en espera de la delimitación de la frontera marítima entre ellos, más allá de las 200 millas náuticas de la costa de Nicaragua.

Nicaragua recalca que la única frontera marítima entre la plataforma continental y la zona económica exclusiva de Nicaragua y Colombia, dentro del límite de las 200 millas náuticas, desde la línea base desde la cual fue medida la anchura del mar territorial de Nicaragua, se encuentra definida por la Corte en el Parágrafo 251 del fallo del 19 de noviembre de 2012.

En días pasados la Corte Internacional de Justicia de La Haya, fijó fecha para las audiencias preliminares, las cuales se celebrarán entre el 5 y el 9 de octubre próximo, en donde se considerarán de manera exclusiva las excepciones preliminares formuladas por Colombia, entre las cuales, que la Corte Internacional se declare sin competencia para conocer los argumentos que presentó Nicaragua en dicha demanda.

Todo parece indicar que los mismos argumentos presentados dentro de las excepciones preliminares por el gobierno colombiano en la demanda que condujo al fallo adverso del 19 de noviembre, son iguales o similares a aquellos radicados dentro de la nueva demanda del 16 de septiembre de 2013 y, frente a los cuales la corte dirá su última palabra: Es, sí o nó, competente para continuar con el conocimiento del litigio.

De acuerdo al profesor de derecho, Sergio Estrada Vélez, si una sentencia de una jurisdicción internacional produce un fallo que afecta derechos humanos (en el caso que nos ocupa, derechos humanos de la comunidad ancestral), la responsabilidad internacional por haberlos afectado (en este caso, de la misma Corte), va más allá de lo establecido en el artículo 101 de la Constitución Política, que expresa, entre otras que, “Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.

Es importante señalar que los argumentos en contra del fallo del 19 de noviembre de 2012 que podrían restablecerle los derechos a la comunidad del archipiélago con la pérdida de más de 75.000 km2 de mar territorial, aún siguen sin prosperar.

Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República”. A la afirmación hecha por el Presidente Santos que, “el fallo se acata pero no se aplica”, fue interpuesta una demanda de inconstitucionalidad, y posteriormente, otra de constitucionalidad, y una de nulidad, entendiendo que, de acuerdo al PACTA SUNT SERVANDA , no tenía la posibilidad de frenar los efectos del fallo, por lo cual, a la fecha de hoy, el mismo afecta al pueblo raizal.

La Corte Constitucional debía evaluar la coherencia entre el ordenamiento nacional y el fallo de la Corte constitucional. Se solicitaron audiencias públicas para que fueran escuchados los argumentos de la comunidad raizal. La Corte se abstuvo de decretarlas, por lo cual existe una nulidad por las irregularidades que se presentaron en el trámite constitucional. La corte no decretó la nulidad con argumentos formalistas y sin coherencia con el deber de guarda de la primacía constitucional, a sabiendas que debía convocarlo si lo que se quiere es contrarrestar los efectos del fallo, afirma el Profesor Estrada Vélez.

De igual manera, expresa el profesional del derecho, que ha habido una indiferencia de la Cancillería y de la clase política, así como una falta de compromiso de los medios, afirmando que hubo mayor despliegue en la prensa hablada y escrita el día en que estalló el escándalo de corrupción en la FIFA, que el pronunciamiento el mismo día de la Corte Constitucional, resolviendo en contra de las pretensiones de los ciudadanos que la impulsaron, la nulidad impetrada.

Como la estrategia no termina con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario agotar todos los trámites internos en Colombia, y presentar nueva demanda por violación de los derechos humanos, antes de acudir a otras instancias internacionales, teniendo en cuenta que existe una afectación de los mismos por un fallo internacional.

Previous Post

Futbolista isleño hace parte de la Fundación Deportiva Camilo Zúñiga

Next Post

Un adulto y un menor de 16 años capturados con pistola en mano

The Archipielago Press

The Archipielago Press

Related Posts

Opinión

Opinión: nuestro aeropuerto

by The Archipielago Press
08/09/2025
El lenocinio con la cosa pública  
Opinión

El lenocinio con la cosa pública  

by The Archipielago Press
17/08/2025
Opinión

¿Derrota legal o victoria política? 

by The Archipielago Press
03/08/2025
Tercera víctima de homicidio del mes cobró el cargo del secretario de seguridad del departamento. 
Opinión

Cuando el caos es heredado y la rebelión se gesta en silencio  

by The Archipielago Press
26/07/2025
Análisis a la divergencia de criterio y conceptos entre el Presidente y el estamento militar por reforma que promueve Petro a las FF.MM. 
Opinión

Análisis a la divergencia de criterio y conceptos entre el Presidente y el estamento militar por reforma que promueve Petro a las FF.MM. 

by The Archipielago Press
19/06/2025
Next Post

Un adulto y un menor de 16 años capturados con pistola en mano

Please login to join discussion

DECAMERON ALL INCLUSIVE

SENA comprometido con los derechos laborales

II Congreso de los Pueblos del Caribe Occidental

Recomendado

Estos son los consejos que nos brinda el Gaula para evitar la extorsión

10/08/2021

¿Y a quien le importa el futuro de la otrora naviera más importante de las islas quebrada por culpa de la Sae SAS?

28/12/2019

Categorías

  • Actualidad
  • Arte
  • Business
  • Ciencia
  • Clima
  • Comercial
  • Comunidad
  • Conflicto colombo-nicaragüense
  • Contacto
  • COVID19
  • Crónica
  • Cultura
  • De Interés
  • Deportes
  • Economía
  • Editorial
  • Educación
  • Emprendimiento
  • Entretenimiento
  • Historia
  • Humanitario
  • Información
  • Internacional
  • Investigación
  • Iota
  • Judiciales
  • Medio Ambiente
  • Nacional
  • Nacional e Internacional
  • Opinión
  • Política
  • Providencia
  • Región
  • Salud
  • Sin categoría
  • Sociales
  • Tecnología
  • Turismo
  • Uncategorized
  • Video
  • Viral

No te lo pierdas

Captura por orden judicial en San Andrés 
Judiciales

Captura por orden judicial en San Andrés 

07/02/2026
Tarjeta de turismo aumentó para ingreso a San Andrés 
Política

Tarjeta de turismo aumentó para ingreso a San Andrés 

07/02/2026
Candidato al Senado de la República Juan Baena del Nuevo Liberalismo en alianza con mira, lanzó una alerta por la preocupación con el tema de salud para los isleños. 
Política

Candidato al Senado de la República Juan Baena del Nuevo Liberalismo en alianza con mira, lanzó una alerta por la preocupación con el tema de salud para los isleños. 

07/02/2026
Familiares buscan pareja de esposos desaparecidos en el naufragio cuyo hijo fue hallado con vida en San Andrés 
Región

Capitanía y Armada Nacional fortalecen seguridad marítima en las islas  

07/02/2026
Con carro vactor realizan limpieza de alcantarillado sanitario para garantizar buen funcionamiento de las redes ante las inundaciones causadas por las lluvias. 
Región

Fuertes vientos han desplazado gran cantidad de arena de las playas de Sprath Bight hacia el paseo peatonal. 

07/02/2026
Los zargasos arrastrados por las fuertes olas y vientos producto de un frente frio que descendió de Norteamérica se amontonan en las playas de San Andrés. 
Región

Los zargasos arrastrados por las fuertes olas y vientos producto de un frente frio que descendió de Norteamérica se amontonan en las playas de San Andrés. 

07/02/2026
  • Aviso Legal
  • Contacto
  • INICIO
  • Política de Cookies
  • Política de Privacidad
  • Quiénes Somos

Copyright © 2024 Todos los derechos reservados. Desarrollado en Por Zona Creativos SAS.

Gestionar consentimiento
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
{title} {title} {title}
No Result
View All Result
  • INICIO
  • DEPORTES
  • INFORMACIÓN
  • JUDICIALES
  • NACIONAL E INTERNACIONAL
  • PROVIDENCIA

Copyright © 2024 Todos los derechos reservados. Desarrollado en Por Zona Creativos SAS.