Mediante Decreto n.° 0128 del 31 de marzo de 2014 la Gobernación Departamental adopto medidas para restablecer y conservar el Orden Público que originan los equipos auto parlantes y similares denominados Pick-Up o cualquier otro artefacto de amplificación sonora que se utilice en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que durante la vigencia del año 2013, en la Isla de San Andrés, se registraron casos de homicidios, producto de riñas por conflictos personales entre las personas que frecuentan sitios donde se utiliza equipos altos parlantes (Pick-Up), estos hechos se han presentado en diferentes sectores, como en, donde se evidencia los fines de semana como de mayor afectación, debido a que estas fechas son utilizadas para el consumo de alcohol y otras actividades de distracción. De igual manera, durante este periodo se originaron riñas, donde han resultado personas muertas, lesionadas con elementos contundentes “Piedras, botellas y palos”, objeto punzante, armas de fuego y arma blanca.
Articulo primero: Prohibase a partir de la fecha de publicación de presente Decreto y por el término de un (1) año, en todo el Departamento de San Andrés Providencia y Santa Catalina, la realización de cualquier tipo de espectáculos públicos o eventos privados que conlleven la utilización de altoparlantes y similares (Pick-Up) o cualquier otra cosa clase de artefactos de amplificación sonora, que afecte la tranquilidad pública.
Paragrafo: Exceptúese de esta prohibición los establecimientos o eventos legalmente autorizados, siempre que se entiendan los decibeles máximos de sonido señalados en el orden jurídico.
Articulo segundo: Los Altoparlantes o similares (Pick-Up) o los equipos de sonidos similares retenidos o incautados preventivamente por la Policía Nacional del Departamento, se podrán a disposición del Inspector de Policía, para que actúe conforme a lo establecido en los artículos 228 y 229 del Código de Policía, imponiendo la medida correctiva de la siguiente manera:
-
Cuando se infrinja la norma por primera vez, la autoridad policiva competente impondrá la medida correctiva de multa de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales vigentes…
-
En caso de reincidencia se impondrá medida de decomiso definitivo del equipo o instrumentos perturbadores…
Articulo tercero: El transporte o movilización por las vías del Departamento, de altoparlantes, similares (Pick-Up), los cual requiere autorización escrita de algunas de las siguientes autoridades, Secretaría de Gobierno, Inspector de Policía o Comandante de la Policía, so pena de proceder a la incautación preventiva, para posteriormente imponer sanción de medio salario mínimo mensual vigente.
Articulo cuarto: No se permitirá la realización de actividades públicas que impliquen la utilización de altoparlantes, similares (Pick UP) o equipos similares, sin el respectivo permiso emitido por la Secretaría de Gobierno.
Articulo quinto: La Policía Nacional de acuerdo con sus funciones constitucionales y legales adoptara las medidas necesarias para el cumplimiento de las restricciones anteriores.