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Confirman detencón de mujer sindicada de crimen pasional

The Archipielago Press by The Archipielago Press
22/07/2014
in Judiciales
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Tras la apelación interpuesta por la defensa de Gina Dell Hernández Córdoba, sindicada del delito de Homicidio Agravado y llevada a cabo la Audiencia de Lectura de Auto, el Juzgado Primero Penal del Circuito Confirmó todas las decisiones adoptadas en la Audiencia preliminar celebrada el cuatro de junio de 2014, por la Juez Segundo Promiscuo Municipal de San Andrés Isla, y contra la cual en adelante no procede recurso alguno. De hecho, el Juez de la causa consideró que el derecho a la vida supera con creces al de la libertad; al tiempo que confirmó íntegramente la decisión de  medida de aseguramiento y detención preventiva en centro carcelario en contra de Gina Dell Hernández Córdoba, y por ello mantendrá esa medida restrictiva de la libertad en las siguientes etapas de su juicio.

Deben agotarse las etapas judiciales

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En las preliminares de la audiencia de Lectura de Auto, el Juzgado Primero Penal del Circuito consideró que: -“La fiscalía cuando investiga una conducta, es la única entidad encargada que en un momento determinado la imputada (En este caso Gina Dell Hernández Córdoba)  pueda gozar de algunos beneficios ante su presunta entrega, libre de toda coacción, fuerza mayor, o caso fortuito.

Por ello, considera este fallador judicial que se cumple con este requisito y la gravedad de la actitud frente a la conducta desplegada, en el sentido de que la no comparecencia puede obstruir la justicia,  y así, en caso de una  presunta condena pueda evadir la justicia, y así no se reflejaría esa prevención social de que quitar la vida a una persona es sumamente grave.

Ahora bien, este fallador judicial debe hacer un paréntesis, un parangón entre las funciones del Juez de Control de Garantías y el Juez de Conocimiento. El Juez de Control de Garantías, si usted (Refiriéndose el Juez a la imputada Gina Dell Hernández Córdoba) ó el abogado defensor observa en la disposición legal penal su función primordial es la de proteger los derechos de las personas involucradas en una actuación penal, bien pueda ser la procesada, la víctima, o demás intervinientes. Por ello, el Juez Constitucional solo mira éstos aspectos. Y, el Juez de Conocimiento ya teniendo unos elementos suficientes de juicio puede mirar otras circunstancias como se realizó la conducta.

Por ello, ese planteamiento de ausencia de responsabilidad, el numeral con respecto a la legítima defensa en el que presuntamente pudo actuar la imputada Gina Dell Hernández Córdoba, eso se debatirá ante el Juez de conocimiento.

Juez controvirtió argumentos de la defensa

Ante el Juez de Conocimiento dicen los artículos 7, 381, y 372, que con base en los elementos materiales probatorios o las pruebas el Juez de Conocimiento puede tomar una decisión conforme a si es culpable o no es culpable respecto de la conducta realizada, por ello, esa apelación que hizo el defensor, en primer lugar enfocado a que pueda actuar en una ausencia de responsabilidad penal, eso se debate ante el Juez de Conocimiento.

Ahora bien,    los otros aspectos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, vemos que la medida es idónea, en el sentido que en esa conducta desplegada y con el actuar del Juez de Primera Instancia al dictar medida de aseguramiento no hay otra medida que pueda reemplazarla, porque la sustitución de una medida de detención domiciliaria implica no solamente la concurrencia del artículo 304, sino probar esos ítems que trae el artículo 314, es decir superior a 65 años, falten dos meses para el pacto, estado de enfermedad grave, madre cabeza de hogar, y los fines previstos para la medida de aseguramiento en lugar de residencia conforme al numeral primero, es decir, para la sustitución de la medida de detención preventiva  o la de detención domiciliaria, debe reunir estos requisitos, y además demostrar o probarlos pero no hay elementos necesarios dentro de las actuaciones que pueda probar que la imputada se le puede sustituir con alguna de estas medidas, por ello, esa idoneidad de que en un momento determinado la procesada debe comparecer ante la justicia para así evacuar todas las etapas pertinentes y tratar de demostrar  esa ausencia de responsabilidad como es la legítima defensa  que aduce el defensor, y que se debe sustentar en otra etapa. La necesidad y proporcionalidad vemos que antes esa balanza de derechos fundamentales la vida supera con creces al de la libertad. Si bien es cierto que la libertad es un derecho fundamental que en casos excepcionales se debe restringir no es menos cierto que la vida es un derecho fundamental por excelencia superior el de la libertad, y que el fallador judicial  Constitucional debe velar para que esa persona que cometió esa conducta ante esta etapa procesal, ante el Juez de Control de Garantías pueda comparecer y así mismo en un momento determinado se evacuen todas las etapas y hayan unas suficientes garantías no solamente para la procesada sino para todos los sujetos procesales intervinientes.

Decisión del Juez Primero Penal del Circuito

Al ratificar lo actuado en las instancias judiciales anteriores, el Juez de la causa decretó: “Considera este fallador judicial, que ante estas explicaciones y las argumentaciones dadas en esta segunda etapa son suficientes para confirmar íntegramente la decisión de  medida de aseguramiento y detención preventiva en centro carcelario y por ello mantendrá esa medida restrictiva de la libertad. Esta decisión fue notificada en estrados y contra ella no procede ningún recurso”, sentenció.

Antecedentes del homicidio

En su declaración ante la Fiscalía, Gina Hernández Córdoba, dijo que enfrentó a cuchillo a la occisa Genara Pastrana Mattos, porque esta también venía armada con un cuchillo y que si no lo hubiera sacado, tal vez la historia sería otra. Todo parece indicar que ambas mujeres se encontraban alicoradas a la hora del enfrentamiento a muerte. Esto fue lo que Gina Hernández Córdoba, dijo a la Fiscalía Seccional Número 44 de San Andrés: -“Esa noche, yo me encontraba en el barrio ‘El Cocal’ con mi padrastro Juan Alberto Acosta que le dicen el ‘Maruja’, y yo le dije que nos fuéramos para no quedarnos ahí, porque era uno de los lugares frecuentados por Genara. Nos fuimos caminando, y cuando pasamos por la antigua estación de gasolina de ‘Cartagena Alegre’, en toda la esquina hacía el barrio ‘Santana’, Genara venía en una mototaxi con una amiga de ella cuyo nombre no me acuerdo. Cuando Genara me vió le dijo al mototaxista que parara un momento la moto, se bajó y vino caminando hacia mí, y yo le dije a mi padrastro que agarrara a Genara, para evitar problemas, que yo no estaba en son de problemas. Entonces mi padrastro le dijo a Genara que se quedara quieta, que evitara problemas y Genara le contestó que no se metiera, que se quitara que el problema no era con él. Entonces Genara sacó un cuchillo de la pretina del pantalón y se acercó hacía mí. Entonces yo saque una navaja, porque a raíz de los problemas que yo tenía desde tiempo atrás con ella me tocaba andar armada, al acercarse Genara con el cuchillo, yo saque la navaja y la agredí a ella en varias ocasiones, me lanzó cuchilladas, pero, no me alcanzó. Yo le tiré como dos veces a Genara, pero ella,  me esquivó y la tercera vez le tiré y alcancé a darle en el pecho, entonces, Genara se tambaleó como si se fuera caer, entonces, mis amigas Stephanny y Marcia, me dijeron que nos fuéramos, y yo me fui. Mi padrastro se quedó con Genara, y no supe que pasó con ella.

Gin
a Hernández Córdoba, desmintió haber recibido el arma blanca de parte de su amiga Stephanny y dijo que: -‘Eso es falso, porque yo lo cargaba. Además, Stephanny estaba lejos de mí, el único que estaba cerca era mi padrastro que nos estaba mirando. Yo también puedo probar con mis amigos que Genara tenía un cuchillo en su poder, y que lo sacó primero, y que si ella no lo hubiera sacado, yo no me hubiera defendido. Ella, en diferentes ocasiones me había agredido, yo la había denunciado una vez, pero tengo las constancias médicas que ella me causó’, declaró Gina Hernández Córdoba a la Fiscalía. 

Testigo clave declaró

En sus declaraciones a la Fiscalía Seccional número 44 Yesenia Losada amiga de la occisa Genara Pastrana Mattos muerta a puñaladas, y según todo parecería indicar por la imputada Gina Hernández Córdoba, a quien se le seguirá un proceso penal por tal delito y hoy recluida en la cárcel Nueva Esperanza, dijo a las autoridades que: -“Ellas habían tenido varias reyertas en el pasado y que en el último encuentro en el barrio ‘Cartagena Alegre’, acompañaba a Genara Pastrana Mattos, era el día domingo primero de junio de 2014, y a éso de las 10:30 de la noche en el paradero bajando por la ‘Cueva de Morgan’, estábamos viendo un partido de fútbol, y esperábamos una mototaxi que nos llevara al barrio ‘Cartagena Alegre’.

Cuando llegamos al barrio y luego de bajarnos de la moto vimos pasar a Gina Hernández Córdoba con su amiga Stephanny y un señor al que le dicen ‘El Maruja’. En ese momento Genara llamó a Gina para preguntarle porque le mandó una nota de voz a una muchacha a la que le dicen la ‘Mona’ diciéndole que ella (Gina) le iba a hacer algún daño a Genara. Luego de este reclamo de Genara a Gina, empezaron a pelear cuerpo a cuerpo dándose puños; mientras ‘El Maruja’ y Stephanny le decían al resto de la gente que estaba alrededor que las dejaran pelear, entre tanto que ellas siguieron pegándose.

Acto seguido, vi cuando Stephanny le pasó un arma blanca y ahí fue cuando le dio dos puñaladas. Yo, si vi que le pegó en el brazo izquierdo y otro en el pecho. Mi amiga Genara se fue llorando para su casa y se acostó en la cama, y su familia llamó de inmediato a la policía y ellos a la ambulancia para que la remitieran al ‘Hospital  Amor de Patria’. Allá, los médicos la atendieron, cuando llegué al hospital, ella, estaba arriba y los médicos no daban respuestas, entonces yo me fui para mi casa; y entonces me dijeron que Genara había muerto’, declaró Yesenia Losada, amiga de la occisa Genara Pastrana Mattos, en testimonio rendido ante la Fiscalía.

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