Luego de adelantar un estudio poblacional con el propósito de determinar la ausencia o presencia de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina en las ganaderías del departamento de San Andrés y Providencia, obteniendo resultados negativos que permitieron demostrar la ausencia de infección en dicha población, el ICA declare como Zona Libre de la afección al departamento insular y establece una serie de medidas sanitarias para mantener el estatus de la zona como libre de la enfermedad.
El Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el programa nacional de control y erradicación de la Tuberculosis Bovina. El ICA realizó un estudio poblacional con el propósito de determinar la ausencia o presencia de la enfermedad en las ganaderías del departamento de San Andrés y Providencia, obteniendo resultados negativos que permitieron demostrar la ausencia de infección en dicha población. De aquello resulta que el departamento Insular cumple con las condiciones sanitarias que permiten considerar a la zona como libre de dicho padecimiento.
Según la Resolución Número 003811 de Septiembre 03 de 2013 el ICAes el responsable de proteger la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional, y debe establecer las medidas sanitarias tendientes a la prevención, el control, y la erradicación o el manejo técnico de plagas y enfermedades de los vegetales, de los animales y de sus productos.
En virtud de ello el ICA realizó un estudio poblacional con el propósito de determinar la ausencia o presencia de Tuberculosis Bovina en las ganaderías del departamento de San Andrés y Providencia, obteniendo resultados negativos que permitieron demostrar la ausencia de infección en dicha población, encontrando que el departamento Insular de San Andrés y Providencia cumple con las condiciones sanitarias que permiten considerar la zona como libre de Tuberculosis Bovina.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en introducir animales susceptibles a Tuberculosis Bovina y sus productos, a la zona declarada como libre de la enfermedad, deberán cumplir con los siguientes requisitos: además de no manifestar ningún signo clínico de tuberculosis bovina el día del embarque, deberán provenir de un país, de una zona o de un predio libre de Tuberculosis Bovina, o proceder de un predio en el que nunca se haya presentado la Tuberculosis Bovina y presentar resultados negativos a la prueba cervical comparativa realizada con PPD Bovina y de PPD Aviar, administradas simultáneamente, con una dosis de 0.1 ml, realizada dentro de los 30 días previos al embarque.
Para el ingreso de carnes o productos cárnicos, deben presentar un certificado emitido por el Invima o la autoridad competente, que acredite que todos los embarques de carnes frescas, procede de animales que se sometieron a inspecciones ante mórtem y post mórtem.
Así mismo el Instituto Colombiano Agropecuario por medio de la Resolución Número 003810 de la misma fecha septiembre 03 de 2013 por medio de la cual se declara como zona libre de Brucelosis Bovina al departamento de San Andrés y Providencia, y establece las siguientes condiciones sanitarias para mantener el estatus de la zona como libre de Brucelosis Bovina, para lo cual queda prohibida la vacunación contra la brucelosis bovina en el departamento Insular de San Andrés y Providencia.
Esta norma también establece que para el ingreso de animales, éstos no deben manifestar ningún signo clínico de Brucelosis Bovina el día del embarque, proceder de un país libre, de una zona o de un predio libre de Brucelosis Bovina, que los animales, además de proceder de un predio libre o ser negativos a prueba de Elisa Competitiva, nunca han sido vacunados contra la Brucelosis Bovina. Estas pruebas no se consideran válidas, si fueron realizadas en hembras durante los quince (15) días posteriores al parto.
El certificado mediante el cual se declara como zona libre de Brucelosis y Tuberculosis Bovina al departamento Insular de San Andrés y Providencia será por término indefinido, y el mismo fue firmado por la Gerente General del ICA, Teresita Beltrán Ospina.