Alex Yesid Areiza Villa, Kelvin Ernesto Martínez Hawkins, Bleack Carrington Duffys O’Neill, y Mauricio Eduardo Álvarez Arango, fueron condenados a las penas principales de 256 meses de prisión, es decir, veintiún años cuatro meses, y multa equivalente a 1.334 salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el termino de veinte años según se desprende del laudo proferido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Isla.
A los condenados el despacho del Juez les declaró que no eran procedentes la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, acorde con lo advertido en las consideraciones del fallo. Así mismo, se libraron por Secretaría del despacho del Juez las comunicaciones de rigor a las autoridades competentes. Al tiempo que la decisión de condena se comunicó a la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para efectos del recaudo de la pena de multa impuesta.
Y, de la misma manera, se advirtió que una vez ejecutoriada esta decisión, sería remitida la correspondiente actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Andrés Isla, para lo de su cargo. Igualmente, el Juez notificó la presente sentencia en estrados y manifestó que contra ella procedía el recurso de apelación. Por su parte la bancada de la defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia y manifestaron que harían uso de los 5 días que establece el artículo 179 del Código de Procedimiento Penal.
Lectura de la pena y sentencia definitiva
Esta se produjo dentro del proceso bajo código único 880016109528201280184 y radicado en el despacho del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Isla bajo el número 2013-00001, seguido en contra de los condenados anteriormente señalados. En la que se declaró a los señores Alex Yesid Areiza Villa, Kelvin Ernesto Martínez Hawkins, Bleack Carrington Duffys O’Neill, y Mauricio Eduardo Álvarez Arango, de condiciones civiles y personales referidas en la determinación, responsables del delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes Agravado, conforme al Inciso 1º del artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la ley 1453 de 2011 y el numeral 3º del artículo 384 del Código Penal, por el cual la Fiscalía Especializada 33º Delegada de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de interdicción Marítima –UNAIM- de Cartagena les formuló en la respectiva audiencia de acusación.