Simón Jessie Stephens, con cédula de ciudadanía número 18.011.397, a quien se le imputó el cargo de Acceso Carnal Violento, y quien a su turno se allanó al cargo, se hizo acreedor a la medida privativa de la libertad en su lugar de domicilio, luego que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Andrés Isla accedió a la petición del Ministerio Público. En la audiencia se ordenó la cancelación de la órden de captura número 14-14 del 20 de marzo de 2014 emitida por ese Juzgado.
Misericordia Pública
Por su parte el Ministerio Público representado por el delegado, Juan Carlos Narváez, quien solicitó que se sustituyera la medida de aseguramiento solicitada por la de detención preventiva en el lugar de su domicilio, pues consideró que transcurrió mucho tiempo de la comisión de los hechos y no se conoce que el imputado haya tenido mal comportamiento, como tampoco que sea un peligro para la víctima.
La defensa
Entre tanto que la defensa técnica a cargo del togado Yull Humphrey Hunter, quien solicitó que se impusiera la medida de detención preventiva en el lugar de su domicilio ó algunas de las no privativas de la libertad, arguyendo que no se cumple con los requisitos del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal.
La decisión
Finalmente, el despacho de la Jueza encontró probados los requisitos necesarios para la imposición de la medida de detención preventiva y en consecuencia decretó la medida privativa de la libertad en el lugar de domicilio del imputado, por estimar que era idónea, proporcional y razonable, sin que las partes interpusieran recurso alguno.
El delito
Para quienes desconozcan la tipificación de este delito, el mismo se configura como una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.