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Juez capitalino le ordenó a la Occre prevaricar y violar normas migratorias

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04/10/2013
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Mediante una tutela un magistrado de la Sala Laboral Tribunal Superior de Bogotá puso al director de la Occre, Joseph Barrera Kelly en la obligación de impugnar la decisión para cumplir con lo que la ley 2762 ordena para defender a las islas de la superpoblación.

Por Antonio Colmenares Martínez, Especial para Archipiélago Press

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El concurso para proveer un cargo en la Dian lo ganó un isleño, quien además es contratista de la misma entidad. Pero la Dian prefirió nombrar a Mónica Andrea Murcia Delgado, sin residencia definida en las islas y quien invocó la acción de tutela para conseguir que un juez fallara a su favor, pasando sobre una ley nacional, la 2762 que se basa en el artículo 310 de la Constitución Nacional.

El juez, en total desconocimiento de las normas previstas para proteger a las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, tuteló el que él considera es un derecho de libre locomoción y residencia en el territorio nacional, que se cumple en toda la geografía colombiana con excepción del Archipiélago, debido su vulnerabilidad ambiental y al alto grado poblacional que aqueja al departamento de ultramar desde hace más de 40 años.

Prevaricato y desinformación

Además la señora Murcia a través de los medios se encargó de mal informar sobre la situación y como si fuera poco envió un comunicado en el que tergiversa la realidad de los hechos.

“La tutela me manda a prevaricar porque al ordenarme un juez de la República, en este caso el magistrado de la Sala Laboral Tribunal Superior de Bogotá, que entregue en el término de 48 horas la tarjeta de residencia a la señora Murcia, para que pueda laborar, simplemente me pone a violar el decreto 2762, desconociendo la posibilidad de que una persona nativa pueda ocupar ese cargo”, dijo el director de la Occre, Joseph Barrera Kelly.

El funcionario aceptó que este es un tema muy complicado. La decisión le fue notificada el viernes 27 de septiembre, es decir que tenía la Occre hasta el lunes 30 para cumplir con los plazos que se requieren para impugnar porque aunque la decisión se respeta, no se comparte en la oficina de control poblacional. “Tratamos de enviar la impugnación y no fue recibida. No contestaron el teléfono del Tribunal Superior de Justicia, lo cual nos parece muy raro porque eran las 5:20 de la tarde, hora laboral. También enviamos por correo el documento y posteriormente nos dijeron que no lo habían recibido. Informaron que ya la tutela la habían enviado a la Corte Constitucional lo cual constituye una flagrante violación al debido proceso y al derecho de defensa que tiene la oficina de control poblacional en este caso para presentar la impugnación dentro de los términos establecidos por la ley”, relató Barrera Kelly. Se mandó además por la empresa Deprisa con fecha 30 de septiembre lo cual junto con el correo electrónico se constituyen en prueba de que si se envió la impugnación dentro de los plazos legales.

Lo que  viene es que si no se acepta la impugnación, la Occre tendrá que hacer las denuncias pertinentes ante la Procuraduría, la Fiscalía y todas las entidades que tengan competencia respecto a este caso porque se impediría ejercer el derecho a la defensa que legalmente le corresponde a la Oficina.

“Nosotros hemos encontrado varias situaciones como es el caso de la Contraloría, con la que hemos llegado a un acuerdo. Estamos dando la tarjeta de residencia a las personas que pasaron el concurso,  excepto el caso de un mensajero porque el decreto 2762 establece que bajo ninguna circunstancia se puede entregar una tarjeta a una persona cuya labor pueda ser ejecutada por un isleño.

La versión de la Dian

 A través de la acción de tutela No. 000-2013-00423-01-T, la Sala Séptima de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ordenó el pasado jueves 19 de septiembre de 2013 a la Oficina de Control, Circulación y Residencia del Departamento de San Andrés y Providencia y Santa Catalina-OCCRE, expedir la respectiva tarjeta de residencia a la funcionaria Mónica Andrea Murcia Delgado.

El fallo, permite que la funcionaria pueda desempeñar sus funciones como Ejecutor de Cobro Gestor IV Código 304 Grado 04, en la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés, por el tiempo que sea necesario, luego de haber superado todas las etapas del concurso público de méritos de la Convocatoria 128 del año 2009 y de haber sido nombrada por la DIAN en período de prueba por el término de 6 meses mediante la Resolución No. 00045 del 8 de marzo de 2013.

Se amparó el derecho constitucional a la igualad, en virtud del cual todos los ciudadanos pueden participar en los procesos de selección meritocráticos que se efectúen para proveer los empleos públicos de carrera administrativa, garantizando de paso el postulado del mérito establecido en la carta política para la provisión de empleos públicos del orden nacional, así dichos empleos se ubiquen en san Andrés y providencia, departamento que es parte integrante del territorio nacional y en donde los principios y derechos previstos en la Constitución Política también rigen, así como el amparo de los mismos.

Esta decisión es acorde con la jurisprudencia señalada por la tutela, sentencia C-530 de 1993 de la Corte Constitucional, en donde los funcionarios de la DIAN por ser ésta una entidad del Orden Nacional que presta un servicio público de carácter esencial, que ingresan en ejercicio de sus funciones al Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, están cobijados dentro del régimen de excepción fijado por la Corte, y por tanto pueden obtener la tarjeta de residencia temporal con fines de registro, mas no de control.

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