Se le agotaron las argucias jurídicas al Gallardismo y deberá dar paso a nuevos consejero. La Superintendencia de Subsidio Familiar en ejercicio del control de legalidad de los actos de elección y de decisión adoptadas por las Cajas y mediante Resolución No. 0761 del 25 de septiembre de 2013 decidió confirmar las decisiones que adoptó la Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la Caja de Compensación Familiar, en reunión del 26 de junio de 2013, donde se escogieron los cinco consejeros de Cajasai en representación de los empleadores, la cual había sido demanda por el director seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Juan Carlos Bonilla Davis, como una maniobra dilatoria para impedir la posesión de los nuevos consejeros.
En tal sentido el Superintendente decidió confirmar en contenido de la Resolución No. 0550 del 31 de julio de 2013 y ordenó notificarle personalmente a Bonilla Davis en su condición de afiliado y a Charles Carreño Corpus, en su condición de Director Administrativo de Cajasai, y si no pudiese hacerse la notificación personal, deberá surtirse por aviso, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Contencioso Administrativo. Y de esta forma se declaró agotada la vía gubernativa, por no ser esta decisión susceptible de recurso alguno. Lo cierto es que las fichas del Gallardismo (Parlamentario Julio Eugenio Gallardo Archbold) del que hacen parte tanto Bonilla Davis, Carreño Corpus y Domingo Gallardo Hudgson, desde el momento mismo en que se configuró la conformación de la nueva Junta Directiva de Cajasai, han apelado a una serie de maniobras con apariencia jurídica para dilatar la posesión de los nuevos consejeros, ante el temor de ser relevada toda la cúpula de esa estirpe política que ha representado la politización y corrupción al interior de Cajasai.
Una de las primeras fichas que se prevé sean retiradas de Cajasai con la llegada del nuevo Consejo Directivo, de minoría Gallardista, es el director administrativo Charles Carreño Corpus, quien ha convertido a Cajasai en un fortín burocrático y politiquero al servicio de Gallardo Archbold, donde se ha dado un manejo laxo a dineros públicos del Departamento, se han aprobado créditos con criterios políticos, donde algunos de los beneficiarios son parientes del legislador, como en el caso de su hermano Mauricio Gallardo Archbold, y se han producidos detrimentos al patrimonio por cerca de 1.000 millones de pesos detectados por la propia Contraloría General de la República. Para la Superintendencia de Subsidio Familiar, es “evidente que no existen fundamentos de hecho y de derecho que ameriten desvirtuar las decisiones de la Asamblea General de afiliados, celebrada el pasado 26 de junio de 2013; por lo que esa Superintendencia confirmó el contenido de la mencionada Resolución 0550 del 31 de julio de 2013
Una de las razones que exponía el demandante para invalidar la Resolución que eligió a los nuevos consejeros, era que la empresaria elegida en el cuarto renglón suplente de los empleadores no debía ser designada por una supuesta prohibición legal, pero la Superintendencia no encontró ninguna prohibición, por cuanto ella no presta un servicio técnico a cambio de retribución económica, ni representa a la Caja por que quien lo hace es el mismo Director Administrativo, ni tampoco asesora, por cuanto sus funciones son trazar las políticas que ejecutará el representante de la misma, funciones que le otorga el hecho de ser una empresaria afiliada, hábil y debidamente elegida en sesión de empresarios con el lleno de los requisitos que las normas del subsidio familiar dispone. La demanda iba dirigida contra la elección de la empresaria Claudia Patricia Cifuentes Robles por haberse desempeñado como funcionaria de la Contraloría General de la República y no haber transcurrido dos años desde su desvinculación de la entidad de control fiscal.
“Frente al argumento del recurrente que al haber sido Contralora Provincial y haber conocido de procesos de responsabilidad fiscal contra Cajasai, se encontraba inhabilitada para participar de dicha reunión, teniendo en cuenta que en los informes del Director Administrativo y del Revisor Fiscal se da cuenta de la existencia de dichos procesos de tipo fiscal, es necesario recordarle que para esos puntos, no se observa que los informes reseñados por usted hayan sido sometidos a votación por los asambleístas, pues los informes fueron puestos en conocimiento de los asistentes sin que los mismos necesariamente se sometieran a su aprobación, o no; aspecto que tampoco viola las normas reguladoras del sistema del subsidio familiar. Esta Superintendencia observa que para el caso en particular, existe una clara diferencia entre la asistencia a la asamblea en calidad de empresaria, y otra en calidad de funcionaria, condición ésta que se aparta de la realidad pues si bien ejerció funciones en de Contralora Provincial, la misma no la limita para asistir a dicha reunión como representante legal de la empresa que ella gerencia, condición que de ser restringida, violaría ostensiblemente los derechos de los afiliados de Cajasai. Ahora bien, revisado el contenido del escrito contentivo del recurso de reposición, se observa que si bien la señora Claudia Patricia Cifuentes Robles asistió a la reunión de empresarios del 26 de junio de 2013, lo hizo precisamente en calidad de empleadora y no de funcionaria de una entidad de control estatal, por cuanto no se debe desconocer el derecho que le asiste por tener una empresa, para participar, pues al cumplir con sus obligaciones para con la Caja de Compensación Familiar, se habilitó su participación al estar al día en el pago de los aportes parafiscales y demás obligaciones exigibles, ejerciendo plenamente sus derechos y representando a otros empresarios”. De modo pues que el vergonzoso espectáculo del Gallardismo de trabar y dilatar la designación del nuevo Consejo Directivo de Cajasai, en aras de atornillarse al poder que han ostentado en detrimento de los afiliados por más de una década, su demostración de malos perdedores y la sospecha de que al interior de Cajasai existe una cueva de corrupción, no prosperó y las maniobras dilatorias con apariencia jurídica se les agotaron y deberán dar paso a la nueva mesa directiva de la entidad.
Bien designados, representantes de trabajadores en Cajasai
La Jueza Segunda Administrativa del Circuito de Bogotá, Sección Primera, Gloria Doris Álvarez García, negó la solicitud del abogado Domingo José Gallardo Hudson, de suspensión provisional del acto administrativo por el cual el ministro del Trabajo designó a los representantes de los trabajadores beneficiarios ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia –Cajasai- para el periodo 2013 – 2015.
De acuerdo con la parte resolutiva del fallo fechado el 16 de agosto de 2013, la demanda fue admitida pero en el artículo séptimo niega la solicitud de suspensión provisional del acto acusado por lo que queda en firme la elección de Célico García Mitchell y Hugo Javier Cabarcas Contreras.
Justicia y ‘leguleyada’
La Jueza dejó claro que en este caso no se configura ninguna acción que contraríe de manera alguna lo dispuesto por normas superiores y que además “en esta etapa procesal no se cuenta con los suficientes elementos de juicio que permitan deducir con la certeza que se requiere, que de conformidad con la interpretación sistemática de las normas indicadas como violadas, se hayan pretermitido preceptos de categoría superior, legal o reglamentarias”, indica el documento. Quiere decir que no se podría determinar,
en este punto y hora si el Ministerio del Trabajo no tuvo en cuenta los requisitos constitucionales o legales que se deben acatar para este tipo de elecciones o si están incursas en alguna causal de inhabilidad.