
El Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a instancias de José María Mow Herrera, magistrado ponente del medio de control de Protección de Derechos Colectivos incoado por la procuradora judicial Sara Pechtall, mediante Auto No. 0010 ordenó decretar una medida cautelar con el fin de impedir perjuicios irremediables e irreparables y suspender los hechos que están generando amenaza a los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, de moralidad administrativa; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, a conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; la seguridad y salubridad pública; el acceso a una infraestructura de servicios que garanticé la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
Ordénese al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC- Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de San Andrés- EPMSC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, cada una desde sus competencias y funciones legales y constitucionales, ejecutar las obras que resulten necesarias para suspender el vertimiento de aguas residuales proveniente del Establecimiento Carcelario “Nueva Esperanza” de la isla de San Andrés, de acuerdo con la parte motiva de este proveído, dentro de un plazo de noventa (90) días contados a partir de la notificación del presente auto. Esto incluye la construcción o reparación de la Planta de Tratamiento- PTAR.
Ordenar a la USPEC y al lNPEC- EPMSC de San Andrés Isla, ejecutar dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, un «Plan de Contingencia» que reduzca el impacto ambiental en la zona de influencia, mientras se satisface la orden atrás referida, mediante el uso alternativo de tanques sépticos o poza séptica que sea evacuada por carrotanques, hasta tanto puedan disponer de una nueva planta de tratamiento que cumpla con los requerimientos de Ley.
Para el cumplimiento de esta orden deberá seguirse de cerca las directrices, requisitos y recomendaciones de la Corporación Regional para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina- CORALINA.
Exhortar a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago-CORALINA a concluir, si no lo ha hecho, el proceso sancionatorio ambiental seguido en contra de la USPEC y continuar ejerciendo sus funciones de vigilancia y control en relación con el caso particular.
La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC tiene por objeto, gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
Referente al caso que ocupa la atención del Despacho, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-SPC aportó al proceso la contestación al requerimiento de la Procuraduría Ambiental en fecha 15 de octubre de 2021, donde informa acerca del contrato No. 202-2021 cuyo objeto es “la operación de plantas de tratamiento de agua potable y aguas residuales ubicadas en los establecimientos de reclusión de orden nacional a cargo del INEPC. La operación comprende las actividades de diagnóstico, diseños prioritarios, operación, adecuación y mantenimiento, actualización de manuales de operación, gestión de licencias y permisos, monitoreos y atención de emergencias.” y señala que el Centro Penitenciario de San Andrés se incluye en dicho contrato. Empero, NO se allegó copia del contrato mismo y asevera que el contratista a la fecha no ha reportado el informe diagnóstico que permita identificar las necesidades del establecimiento “Nueva Esperanza” en la isla de San Andrés.

Llama la atención, que aun cuando esta problemática se esté presentando desde el año 2007 según las pruebas que fueron arrimadas al presente trámite procesal y la autoridad ambiental ha hecho múltiples requerimientos a las entidades responsables, no se encuentra demostrado que dicha autoridad ambiental esté ejerciendo sus facultades constitucionales y legales para exigir el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar o hacer cesar el daño que está ocasionando el vertimiento de aguas residuales por el plurimecionado Centro Penitenciario.
No es de recibo, encontrar probado tales requerimientos y la apertura de procedimientos administrativos-sancionatorios por los hechos que dieron lugar al presente medio de control, si estos no han concluido o en efecto, no existe cumplimiento de las recomendaciones, directrices, seguimiento y medida de suspensión adoptada por la Corporación, persistiendo la problemática durante más de quince años. Y es que no se trata solo de la renuencia u omisión por parte de las demandadas, pues, claramente los mecanismos e instrumentos legales con los que cuenta CORALINA como autoridad ambiental deben permitir que estos temas sean zanjados en sede administrativa sin tener que acudir a instancias judiciales, toda vez que si bien, el juez constitucional en este caso debe velar por la protección de los derechos colectivos invocados, se vislumbra la falta de medidas correctivas eficientes por parte de la autoridad ambiental desde sus competencias, para controlar las actividades irregulares como los vertimientos de aguas residuales directamente al suelo generados por el Establecimiento Penitenciario.
Vale decir entonces, que, para erradicar la afectación de los derechos de las personas privadas de la libertad y habitantes del sector, así como también, del medio ambiente, se deben aplicar las sanciones respectivas para hacer de las medidas, las herramientas idóneas y eficaces que obliguen a la entidad responsable a suspender dichos vertimientos. Estas sanciones de haber sido debidamente impuestas, no han sido probadas dentro del presente trámite.
Ahora, frente a la procedencia de la medida cautelar considera esta autoridad judicial, que se cumplen en el caso que nos ocupa, todos los requisitos para ser decretada.
– Se encuentra probado la existencia de un daño real y material consistente en la contaminación ambiental y afectación a la salud de la población interna en el Centro Penitenciario “Nueva Esperanza” y de la comunidad residenciada en predios colindantes consecuencia de los vertimientos de aguas residuales directamente al suelo, sin el debido tratamiento por parte de las entidades demandadas. Máxime cuando han hecho caso omiso a los previos y reiterados requerimientos de la autoridad ambiental departamental aunado a ello, el incumplimiento injustificado de la medida preventiva de suspensión inmediata del vertimiento que desde el 06 de diciembre de 2007 fue impuesta por CORALINA. En este momento hay elementos de juicio suficientes para fundamentar la convicción de que estamos ante una afectación de los derechos colectivos invocados, de tal manera que aguardar hasta el fallo supondría asumir el riesgo de configuración de un daño más grave o afectación irreversible de los intereses litigados.
Con todo, en este caso se cuenta con la legitimidad suficiente para respaldar una decisión anticipada, en el sentido de la plena acreditación del daño ya causado y la amenaza de los derechos colectivos invocados en la demanda por la falta de tratamiento de aguas residuales provenientes del Centro Penitenciario y Carcelario, lo cual corresponde por Ley, a la carga obligacional de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-SPC.















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