La Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a instancias de su titular Ridley Huffigton Britton notificó a la comunidad en general de las islas y a la cadena de la pesca artesanal (Cooperativas de pescadores artesanales, tiendas, restaurantes, expendios y comerciantes) que mediante Acta de comité de verificación, se resuelve que a partir del 20 de Mayo de 2014, se levante la medida de suspensión de la pesca de Caracol pala en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, decretada en audiencia del comité de verificación de fecha de 18 de abril de 2013. No obstante, para su explotación y comercialización se debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Que se tiene a partir del 20 hasta el 31 de mayo y del 1 de Noviembre a 31 de Diciembre de 2014 para realizar las faenas de pesca de este recurso; debido a que la veda se efectuará en el periodo comprendido entre el 01 de junio y el 31 de octubre (Resolución No. 0179 del 5 de mayo de 1995, artículo segundo).
- Que la Cuota Global de caracol pala es de 16 toneladas limpio para la vigencia 2014 (Resolución No. 00350 del 10 de Noviembre de 2013, artículo 1)
- Que la cuota establecida es de uso exclusivo para pescadores artesanales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y su captura solo podrá ser en el área del Banco de Serrana (Resolución No. 00350 del 10 de Noviembre de 2013, artículo 1, parágrafo 1).
- El destino de la cuota para el presente artículo, es solamente para la comercialización en el mercado nacional y prioritariamente en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Resolución No. 00350 del 10 de Noviembre de 2013, artículo 1, parágrafo 2)