El problema lo generó la demora en el fallo para restitución de unos locales. El proceso es un abreviado de restitución de inmueble iniciado por Bachir Abdul Harb Imam, como parte demandante contra dos sujetos procesales, Luz Estela Namen de La Peña y Luis Fernando de la Peña Ruiz. Este proceso en agosto del 2006 estaba listo para dictar sentencia porque se había instaurado la demanda en marzo del 2006, en ese entonces el titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Andrés estaba con ponencia de Gonzalo Weeks. Para agosto se reintegró el titular, Pablo Quiroz Mariano, porque estaba reemplazando en el Segundo Civil del Circuito. Corresponde al momento en que nombraron en ese despacho a Shirley Walter.
Desde que el Juez Quiroz regresa a su despacho el proceso permanece en esa oficina hasta febrero del 2008. Allí permaneció inamovible y la única respuesta cuando se preguntaba por el proceso era: ‘Está en el despacho’.
Luego dicta sentencia a fondo en contra del demandante en el sentido de no decretar la terminación contractual, es decir que denegó las pretensiones de la demanda y recompulsa copias a la Fiscalía para que investiguen al demandante por fraude procesal. El demandante cumplió con los recursos ordinarios, es decir la apelación. Como la apelación es improcedente porque el proceso es de única instancia, le tocó al demandante acudir a una tutela.
Tutela
La primera tutela tiene fecha 16 de junio del 2008 en esa tutela el juez primero penal de circuito le ordena al Juez Quiroz a que se cumplan algunos puntos y dejó sin valor y efecto la sentencia del 26 de febrero del 2008 y en consecuencia ordenar al Juez segundo promiscuo municipal de esta ciudad que “en el término de 48 horas, profiera el fallo de acuerdo con las pruebas. Además el documento previene al Juez Segundo Promiscuo, para que adopte las decisiones en el término que establece la ley.
Desde luego esta orden fue apelada y llegó a segunda instancia por lo que le correspondió a la magistrada Patricia Chávez, quien falló confirmando el fallo de primera instancia y hace otras observaciones. El Juez falló el seis de julio del 2008, que era domingo y por lo tanto no válido.
Presunto prevaricato
Alegan los denunciantes que el prevaricato y el desacato del Juez está en la hoja tercera del fallo en donde dice: “En respuesta al fallo de tutela este despacho mantendrá su posición respecto al análisis probatorio en vista que las mismas fueron apreciadas acorde con el sistema de la sana crítica sin que se avizore vías de hecho que pudieren vulnerar el derecho fundamental alguno del demandante” y dicta lo misma sentencia del febrero del 2008.
Lo penal está apenas en investigación
El Juez Pablo Quiroz Mariano, sobre el tema dijo: “En efecto hubo una investigación disciplinaria que me siguió el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, instaurada por el Bachir Harb en donde en razón de un proceso de restitución de inmueble arrendado que el promovió se falló en contra de las pretensiones.
En razón de ese fallo que yo proferí, si mal no recuerdo en febrero del año 2008, hace ya seis años, en razón de que el fallo resultó adverso, él entabló una acción de tutela que fue fallada a favor del señor Bachir. Impugné ese, confirmaron pero me mantuve en la decisión y en razón de eso el señor Bachir a través de sus abogados consiguió que me abrieran un incidente de un presunto desacato porque supuestamente yo me mantuve y no varíe mi posición. Alegué que nosotros los jueces estamos sometidos a los principios de la autonomía e independencia judicial, de que trata la constitución política.
Ante esta situación es que abren un proceso de índole penal del que no recuerdo los pormenores hasta la fecha.
Refiriéndome al proceso disciplinario en primera instancia hubo un fallo sancionatorio de seis meses, pero ese fallo fue anulado por la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en Bogotá. Es decir que ese fallo no tuvo validez.
Posteriormente reabrieron pero el proceso prescribió, lo que quiere decir que está para ser archivado actuación que cursa en la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bolívar y está para ser archivado. Lo penal está apenas en investigación.