San Andrés y Providencia alcanzaron un lugar de importancia dentro del Plan Nacional de Desarrollo que aprobaron las Cámaras Legislativas del Congreso a solicitud del Gobierno Nacional.
En tal sentido se incorporaron dos artículos destinados exclusivamente para las islas en materia de Estatuto Raizal y destinación de recursos de bienes del narcotráfico en las islas para programas de desarrollo social de esas comunidades étnicas.
De la misma forma se aprobó un parágrafo para temas puntuales con el ingreso de vehículos al territorio archipiélago, los cuales han contribuido al desorden que se registra en la movilidad vial en las islas. Otras normas del Plan Nacional de Desarrollo, aunque no son exclusivas para las islas, si atienden necesidades sociales de su población como el tema del transporte social por parte de Satena para territorios como Providencia o financiación de actividades culturales para la celebración del día de la afrocolombianidad. Y otras normas de carácter general que inciden en el archipiélago.
The Archipielago Press hizo una revisión del texto aprobado por el Congreso de la República y las siguientes son las normas que aplican directamente para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina:
Artículo 109°. Administración y destinación de bienes objeto de extinción deDominio. Adiciónese el inciso quinto al artículo 91° de la Ley 1708 de 2014, así:
«Los bienes, los rendimientos y los frutos que generen los bienes localizados en e departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuya extinción de dominio se haya decretado conforme a la presente ley deberán destinarse prioritariamente a programas sociales que beneficien a la población raizal».
Artículo 112°. Decenio Internacional de los Afrodescendientes. El Ministerio del Interior elaborará el plan intersectorial de acción del Decenio Internacional de los Afrodescendientes en el marco de la Resolución 68/237, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas. En la elaboración del plan se consultaráninstancias de carácter técnico, tales como instituciones académicas, gremiales ysociales. El plan se orientará a garantizar el reconocimiento, la justicia y eldesarrollo de las poblaciones afrocolombiana y contendrá medidas tendientes agarantizar la igualdad de oportunidades de dicha población.
Para el desarrollo de los programas, proyectos y acciones en beneficio de lapoblación afrodescendiente el Gobierno Nacional establecerá indicadoresdiferenciales y metas que permitan medir la inclusión social en diversos sectores relacionados con políticas sociales.
Artículo 131 0. Estatuto del Pueblo Raizal y reserva de biósfera Seaflower. En el marco de la aplicación del Convenio 169 de la OIT, la Ley 21 de 1991 y 1, Declaración de la Reserva de Biósfera Seaflower de la UNESCO, el Gobierno Nacional, en conjunto con una comisión de ambas Cámaras del Congreso de 1, República, presentará a consideración del legislativo, cumplidos los trámites de consulta previa e informada con el pueblo raizal, un proyecto de Estatuto del Pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 240°. Rutas sociales Satena. Con el fin promover la prestación delservicio de transporte aéreo en las regiones de difícil acceso y conectividad, elGobierno Nacional podrá otorgar subvenciones a Satena S.A., a través delpresupuesto del Ministerio de Defensa Nacional para la prestación del serviciopúblico esencial de transporte aéreo en aquellas rutas sociales en las cuales SatenaS.A. sea el único operador. El Gobierno Nacional previo a la realización de un estudio, reglamentará las rutas y condiciones de estas subvenciones, que en ningún caso podrá ser superior al déficit que registre la empresa como resultado de atenderlas denominadas rutas sociales en las cuales opere de manera exclusiva.
Artículo 182Regiones con características especiales de transporte. Con elobjeto de formalizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros ygarantizar las condiciones de seguridad y accesibilidad del mismo, créanse lasZonas Estratégicas para el Transporte (ZET), constituidas por un municipio y/o grupos de municipios de las zonas de frontera, donde no exista Sistema de Transporte Masivo, Sistema Integrados de Transporte Público o SistemaEstratégico de Transporte Público, cuya extensión geográfica será determinada porel Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio enmateria de servicio público de transporte con aplicación exclusiva en las ZETtendientes a cumplir las finalidades antes mencionadas.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte con el fin de proteger el medio ambiente, laseguridad de las personas en la vía pública, en espacios terrestres o marinos, la sostenibilidad económica del Archipiélago de San Andrés, Providencia y SantaCatalina y el bienestar de los residentes y turistas que visitan las islas, previoconcepto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, determinará lacantidad de vehículos y tipo y edad de los mismos, que podrán ingresar, sermatriculados y/o transitar en el Departamento Archipiélago de San Andrés,Providencia y Santa Catalina. El Ministerio de Transporte reglamentará losmecanismos para la asignación de las matrículas de nuevos vehículos o reposiciónde los actuales, mediante procesos competitivos, tales como subastas, quepromuevan la transparencia y permitan capturar la disposición a pagar de losusuarios por dicha matrícula. Dicho mecanismo será administrado por laGobernación.
En todo caso, las medidas que se adopten en desarrollo de este artículo no podránser incompatibles con los compromisos de Colombia de conformidad con los acuerdos comerciales internacionales vigentes.
Artículo247. Formulación de una política integrada para la gestión de zonasmarinas, costeras e insulares. El Gobierno Nacional, bajo el liderazgo del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con otros ministerios y entidades públicas y el sector privado, formulará y adoptará la Política integrada para la gestión de zonas marinas, costeras e insulares del país, la cual incluirá un programa nacional para la prevención, mitigación y control de la erosión costera,propendiendo por la seguridad habitacional y el bienestar de las poblaciones asentadas en estas zonas y el desarrollo sectorial compatible con las dinámicas de dicho fenómeno.
Artículo 255°. Compensación a territorios colectivos de comunidadesnegras. Con cargo al Presupuesto General de la Nación, a partir de la vigencia fiscal de2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará anualmente a los municipios en donde existan territorios colectivos de comunidades negras almomento de entrar en vigencia la presente ley, las cantidades que equivalgan a loque tales municipios dejen de recaudar por concepto del impuesto predial unificado,según certificación del respectivo tesorero municipal. Para efectos;de dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, la tarifa aplicable para los territorios colectivos de comunidades negras será la resultante del promedio ponderado de las tarifas definidas para los demás predios del respectivo municipio o distrito, según la metodología expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (ICJAC). El Gobierno Nacional definirá el esquema mediante el cual se .iniciarán progresivamente los giros a las entidades territoriales previo estu
dio de las condiciones financieras y de entorno de desarrollo de cada municipio.