Coralina, Gobernación y Policía deben ejercer control a equipos altoparlantes. Se deberá elaborar un mapa de ruido y actuar en las zonas que se identifiquen como ruidosas.
El Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en Sala de Decisión, decidió proteger los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia de un equilibrio ecológico, y a la seguridad y salubridad públicas, en consecuencia, ordenó a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Coralina-, que en el término de treinta días contados a partir de la notificación de la presente providencia elabore el mapa de ruidos a que se refiere el artículo 22 de la Resolución No. 627 de 2006, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual deberá ser allegado, al vencimiento del plazo otorgado, a la Policía Nacional, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y al Tribunal.
Igualmente se ordenó a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina realizar, de manera aleatoria, mediciones del ruido en la Isla de San Andrés, con las especificaciones técnicas. Las mediciones a que se refiere el presente artículo deberán realizarse en el momento en que estén funcionando los pick ups, con independencia de la hora y el día, lo cual se hará a través de los inspectores de la Corporación. Los informes técnicos a que se refiere este numeral deberán ser allegados una vez practicados, a la Policía Nacional, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y a esta Corporación. También se le ordena a Coralina implementar y ejecutar «planes de descontaminación por ruido», imponer a los establecimientos de comercio abiertos al público, las sanciones a que haya lugar de acuerdo a las normas vigentes, cuando violen las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación, se le ordena a la Policía Nacional con fundamento en los principio de eficiencia y eficacia, realizar operativos periódicos en toda la isla que garanticen la tranquilidad de sus residentes e implementar medidas tendientes a su restablecimiento con sujeción al debido proceso y realizar un plan de coordinación interinstitucional que permita el efectivo cumplimiento de la normatividad nacional y local en materia de ruido en la Isla, realizar campañas de sensibilización a largo plazo, orientadas a educar a los habitantes de San Andrés, sobre los efectos nocivos que tiene el ruido en el ambiente y en la salud de las personas, conformar un Comité de Verificación integrado por el Magistrado Ponente, la Procuraduría Judicial II Ambiental y Agraria, el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a través de sus Secretarías del Interior, Salud y Planeación, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
En un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, las autoridades accionadas deberán presentar un informe al Comité de verificación, cuya creación se ordenó anteriormente señalando los avances y compromisos de cada una de las entidades demandadas.
El Magistrado José María Mow Herrera fue el Ponente dentro del Expediente No. 88-001-23-33-000-2014-00058-00 quien promovió el fallo dentro de esta acción de control de protección de los derechos e intereses colectivos, demandada por los ciudadanos Juan David Camayo Batist Blanca Lilia Franco, Carlos Alberto Ramírez Rey, Lina María González Owkin, Johanna Elena Villareal Arango, Joel Anthony Archbold Duffis, Víctor Andrés Henao Londoño, Alain Enrique Manjarres Flórez, Walter E. Arrieta C., Alejandro Medina Lopera, Ana María Muñoz Bastidas, Liliana Restrepo Giraldo, Carlos Hernán Villareal Arango, Juan Esteban Usuga Restrepo, Hoteles Portobelo S.A.I contra la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina -Coralina-y otros.
A través de apoderado judicial, los demandantes, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, consagrado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitaron que se declare la violación de los derechos colectivos al medio ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública y a la protección de zonas de especial importancia ecológica, y pidieron ordenar a las autoridades demandadas que adopten las medidas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la normativa nacional y local en materia de ruido ambiental, con el fin de que la utilización de los pick ups se adecué a los decibeles y horarios permitidos, en garantía de los derechos e intereses colectivos vulnerados y se establezca un uso racional y adecuado de estos altoparlantes en zonas residenciales y de centros hospitalarios.
En este sentido, se solicitó se ordene a la Policía realizar las medidas correctivas necesarias contra quienes se encuentren infringiendo la norma, procediendo a imponer multas e incluso a efectuar decomisos de conformidad con el procedimiento regulado en los artículos 228 y 229 del Código Nacional de Policía y en el Decreto 0128 del 31 de marzo de 2014, a fin de impedir la vulneración de los derechos colectivos.
Igualmente, los demandantes reclamaban que se ordene a Coralina efectuar revisiones periódicas en el marco de sus funciones de conservación sostenible del medio ambiente, de conformidad con el artículo 37 de la ley 99 de 1993, dirigidas a que se cumplen (sic) los niveles de ruido adecuados y en caso contrario, dar aviso inmediato a la Policía, que se ordenase a la Gobernación la articulación de una estrategia regional que busque erradicar el problema que no solo afecta al barrio Obrero, sino a la Isla en general.
En lo que concierne a la Secretaría de Salud, se solicitó que se le ordene efectuar brigadas de salud en la zona que le permita diagnosticar quienes podrían verse posiblemente afectados por el constante ruido elevado de la zona para que se realicen el respectivo tratamiento; de igual forma, apoyar la labor de Coralina, en el sentido de que deben dar aviso a las autoridades cuando los niveles de ruido superen los adecuados para la salud y finalmente, la Secretaría del Interior debe exigir autorización para la realización de todo evento público que implica la utilización de pick ups, de conformidad con el artículo 42del Decreto 0128 del 31 de marzo de 2014.
Aunado a lo anterior, los demandantes reclamaron que el transporte o movilización de altoparlantes dentro del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina solamente podrá llevarse a cabo con la autorización escrita por parte de la Secretaría de Gobierno, Comandante o inspector de Policía, de acuerdo al artículo tercero del precitado decreto, requisito cuyo cumplimiento debe ser exigido por tales entidades.