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Ex gobernador pide al Gobierno abstenerse de sancionar ordenanzas tributarias por ilegales e inconstitucionales

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09/03/2016
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El ex gobernador del Departamento y abogado Alvaro Segundo Archbold Nuñez radicó este martes un escrito de petición ante el despacho del actual mandatario departamental Ronald Housni Jaller en el que solicita abstenerse de sancionar las ordenanzas que fueron aprobadas en sesiones extraordinarias por la Asamblea Departamental en la que se le autoriza al Gobierno aumentar en un 100 por ciento el valor de la tarjeta de turismo, reduce en un 50 por ciento el impuesto a las mercancias importadas y le concede facultades para que entregue en concesión el relleno sanitario.

Archbold Núñez recomienda al mandatario que consulte con su equipo de gobierno la sanción de las iniciativas presentadas por su administración pero advierte que debe abstenerse de sancionarlas por que en el tramite de aprobación y votación de las mismas se habría incurrido en violación de manera expresa de la Constitución Política de Colombia y otras normas de carácter legal, tales como la ley de Partidos que exige que se tomen decisiones de bancadas.

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En tal sentido el ex mandatario le recuerda al actual gobernador que la Ley 974 de 2005 reglamenta la actuación de bancadas donde los miembros de los mismos deben actuar en grupo y coordinadamente empleando los mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior de las corporaciones públicas y que solo podrán votar libremente y con criterio individual al del respectivo partido si previamente se deja constancia de ello en actas de reunión de la respectiva bancada.

Para el ex gobernador, los proyectos que presentan violación de las disposiciones constitucionales y legales son la que permitió la reforma al reglamento interno de la Asamblea, la que autoriza que se modifique el Impuesto Unico al Consumo que se aplica para las mercancias importadas ingresadas al territorio insular, «que como los demás proyectos surtió los respectivos tramites omitiendo el cumplimiento de las normas legales».

También le recuerda que la Ley 819 de 2003 que dictó normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal advierte que en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios deberá  hacerse explicito  y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y que cuando se trata de iniciativas gubernamentales que implique una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gastos o aumento de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Crédito y Hacienda Pública.

Para el ex gobernador Alvaro Archbold lo anterior ameritaba un estudio detallado y profundo de la Hacienda Pública del Departamento, realizado por la Gobernación con el acompañamiento de la Contraloría Departamental, quien tiene entre sus funciones auditar el balance de la hacienda departamental para ser llevado a la Asamblea Departamental y llevar un registro de la deuda pública del Departamento y sus entidades descentralizadasl como lo establece la Ley 330 de 1996.

Archbold Núñez advierte que como puede observarse, los proyectos de ordenanza que se aprobaron en la Asamblea Departamental pudieron haberse tramitado con violación a las normas constitucionales y legales, encontrándose frente a posibles vicios de ilegalidad, inconstitucionalidad e inconveniencia, que de no ser tenidos en cuenta en el tramite sancionatorio de las ordenanzas, aún dotadas de la presunción de legalidad, podría exponerse a la administración departamental a eventuales acciones de nulidad, que a su vez podrían generar un desgaste innecesario y un detrimento patrimonial al ente territorial  con las consecuencias adversas que ello podría generar en materia disciplinaria, tipificadas en la Ley 734 de 2002 o Código Único Discplinario, respecto a los deberes de todo funcionario que lo obliga a actuar para cumplir y hacer la Constitución, las Leyes, Decretos, etcetera.

«Por el hecho de ser el gobernador la máxima autoridad política y administrativa del Departamento, está facultado y obligado a garantizar la guarda de los preceptos de la Constitución Política. Frente a cualquier duda en materia de interpretación, la Constitución prima sobre los reglamentos y las leyes y en la protección de sus preceptos se encuentra la garantía del funcionamiento del Estado de Derecho», concluye el exmandatario

 

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