El Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés y Providencia ordenó a la Presidencia de la República y a la Cancillería de Colombia que en el término de seis meses gestione, tramite y firme con Nicaragua un tratado de pesca y protección ecológica en las zonas marítimas limítrofes en el área del Archipiélago de San Andrés y Providencia.
La decisión del operador judicial se adoptó al fallar una demanda impetrada contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores en virtud del medio de control (Acción Popular) invocado por el ciudadano Jorge Iván Piedrahita para que le amparara los derechos colectivos invocados en la acción popular impetrada.
El Tribunal accedió de esta manera en forma parcial a las pretensiones de la demanda y declaró responsables al Departamento Administrativo de la Presidencia y al Ministerio de Relaciones Exteriores, solidariamente, por la amenaza de ser violados derechos como el goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio
ambiente; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la defensa del patrimonio público; la defensa del patrimonio cultural de la Nación; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna. En consecuencia, el Tribunal dispuso la protección de los mismos.
El Tribunal ordenó a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores-Cancillería: propiciar el acercamiento con la República de Nicaragua, con el fin de lograr un acuerdo sobre la actividad de pesca que realizan los habitantes de las islas en la zona marítima que fue concedida mediante el fallo de la CIJ, permitiendo que continúen ejerciendo libremente la pesca sobre dicha zona.
En dicho Acuerdo se deberá estipular que los guardacostas de la República de Nicaragua no obstaculicen las faenas de pesca de la población raizal como tampoco puedan ser reducidos a prisión o arresto ni ser decomisados sus productos.
En las respectivas reuniones se deberá contar convocar por lo menos a 3 pescadores artesanales de la población raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Lo anterior, dentro de los seis (06) meses siguientes a la notificación de esta providencia; y buscar el acercamiento con el fin de lograr la suscripción de un convenio internacional con la República de Nicaragua, para procurar la protección del medio ambiente.
El Tribunal ordenó que se envíe copia de la presente providencia a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público Centralizado de las acciones populares y de las acciones de grupo que se interpongan en el país.
















Por