La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución 048 de 2016 de junio 10 por medio de la cual adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000, estableció sólo cinco zonas aduaneras deñl país a través de las cuales se pueden importar teléfonos celulares inteligentes y sus partes, excluyendo de estas a la secciona de aduanas de San Andrés, no obstante su condición de Puerto Libre.
La medida la adoptó el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta las facultades de adoptar las medidas necesarias para limitar el ingreso o salida de mercancías por los lugares habilitados bajo control aduanero, por razones de seguridad nacional previamente determinadas por el Gobierno nacional o por razones de control, precisando específica y expresamente tanto las restricciones como las prohibiciones para el ingreso de mercancías en las zonas primarias.
Así mismo tomando en consideración que existen disposiciones por medio de las cuales se establecen medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas del Arancel de Aduanas, y que le corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales limitar los lugares habilitados para el ingreso o salida de teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares, o de sus partes, del territorio aduanero nacional, como medidas que ha adoptado el Gobierno nacional tendientes a disminuir el hurto de esta clase de mercancía, y para reforzar e integrar los controles para contrarrestar efectivamente este fenómeno.
Con esta medida se pretende especializar determinados lugares de ingreso y salida de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes desde y hacia el territorio Aduanero Nacional, con el fin de ejercer un control más efectivo, ya que según información remitida por la Coordinación de Administración y Perfilamiento de Riesgos de la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional, así como también antecedentes remitidos por Presidencia de la República, en la cual se enlistan las zonas primarias utilizadas por los importadores y exportadores de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, para su ingreso y salida del país, se hace necesario reforzar el control en el ingreso y salida de estas mercancías.
En virtud de ello “las mercancías clasificables en las subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas correspondiente a teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y sus partes, deberán ingresar e importarse exclusivamente por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Bogotá, Barranquilla, Medellín; Buenaventura y Cartagena, y bajo ninguna circunstancia podrá autorizarse el Régimen de Tránsito Aduanero para estas mercancías, con excepción de la modalidad de Transbordo”. Esta medida no aplicará para el importador que haya sido reconocido como Operador Económico Autorizado Importador.
“En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, la exportación de las mercancías clasificables en las subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas correspondiente a teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares y sus partes, solo podrá exportarse por las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Bogotá, Barranquilla, Medellín; Buenaventura y Cartagena. Las medidas establecidas en la presente resolución no se exigirán para las mercancías que hayan sido embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, para lo cual se tomará como fecha de embarque, la expedición del documento de transporte.
















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