El Consejo de Estado a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – subsección A, a instancias de la consejera Ponente Marta Nubia Velásquez Rico, en decisión del 14 de mayo de 2019 dentro de la Radicación: 88001-23-33-000-2018-00018-00, impetrada por el veedor Carmelo Jesús Pérez Marimón y otros contra la Financiera de Desarrollo Territorial Findeter y otros en Protección de derechos e intereses colectivos (Ley 1437 de 2011) ordenó que se cree un Comité de Seguimiento para el cumplimiento de las obras de alcantarillado del Distrito 4.
«En atención a los memoriales del 7 de marzo y del 29 de abril del 2019 , presentados, el primero por Aguas del Archipiélago S.A., y el segundo por la parte demandante, ante el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en los cuales se solicita que se cite al comité de verificación de la sentencia para evaluar el cumplimiento del fallo proferido, es claro que la conformación del comité de verificación es una actuación del resorte del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, máxime cuando fue esa Corporación la que ordenó su integración, de acuerdo con la facultad que tiene en virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 34 de la Ley 472 de 1998 , aunado al hecho de que el mencionado comité debe estar integrado por el magistrado ponente de la sentencia de primera instancia, según se indicó en su parte resolutiva.
Por Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado se ordenó remitir al Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina copia de los memoriales del 7 de marzo y del 29 de abril del 2019, presentados por Aguas del Archipiélago S.A. y por la parte demandante, así como de la presente providencia, para que resuelva sobre la solicitud de conformación de comité de verificación del cumplimiento del fallo proferido el 13 de diciembre de 2018, por las razones expuestas en precedencia.
El 2 de mayo del 2018, el ciudadano Carmelo Jesús Pérez Marimón, junto con otros residentes del Distrito 4 de la Isla de San Andrés, interpusieron, a través de apoderado, demanda de protección de derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la seguridad y la salubridad pública, así como a los derechos de los consumidores y usuarios, los cuales consideran transgredidos, debido a la ejecución del contrato de obra celebrado entre Fiduciaria Bogotá S.A. e Ingemas S.A., que tiene por objeto “la construcción del sistema de alcantarillado sanitario del Distrito No. 4 (Incluye Estación de Bombeo y Redes Secundarias)”.
El Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia del 13 de diciembre de 2018 , accedió parcialmente a las pretensiones e impartió, entre otras, las siguientes órdenes:
“(…) SEGUNDO: Amparar los derechos colectivos a la seguridad, movilidad y salubridad públicas, invocados en la acción popular impetrada por Carmelo Jesús Pérez Marimón y otros, por las razones dichas en este fallo.
TERCERO: Acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.
CUARTO: DECLARAR responsables a INGEMAS S.A., VEOLIA AGUAS DEL ARCHIPIÉLAGO S.A. E.S.P. Y FIDUCIARIA DE BOGOTÁ S.A solidariamente, por la violación de los derechos invocados y en consecuencia, se DISPONE la protección de los mismos.
QUINTO: ORDÉNASE a INGEMAS S.A. en calidad de contratista:
– Que en el término improrrogable de tres (03) meses, contados a partir de la notificación de este proveído, culmine la obra objeto del contrato No.PAF-ATF-103-2013- (incluye estación de bombeo y redes secundarias).
– Implementar de manera inmediata, y hasta la culminación del contrato, las medidas de seguridad en las vías y/o calles donde actualmente se adelantan las obras, tales como: señalización, retiro de equipos y materiales que obstruyan el paso de personas y vehículos y su reubicación en zonas donde no afecte la movilidad, aislamiento de los residuos peligrosos que atenten contra la seguridad personal y pública de la comunidad.
– A través de la Secretaría de Servicios Públicos del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, garantizar la seguridad y libre movilidad de las personas que transitan y habitan en los sectores que comprometen la construcción del sistema de alcantarillado sanitario Distrito 4 (…) ”.
La sentencia de primera instancia fue apelada por las demandadas Ingemas S.A. y Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P .
Por medio de auto del 14 de marzo del 2019, este Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por Ingemas S.A. y rechazó el de Aguas del Archipiélago S.A. E.S.P por extemporáneo .
En la apelación de la sociedad Ingemas S.A. se solicitó la modificación del ordinal quinto de la parte resolutiva de la decisión del a quo, en cuanto a la orden relacionada con el cumplimiento del contrato de obra objeto de la acción popular, en “el término improrrogable de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de este proveído” , porque, en su criterio, el término resulta irrazonable, dado que existen hechos sobrevinientes y dificultades para iniciar las labores de bombeo, aspecto que tiene incidencia en el cronograma.
Así, se afirmó que el término para concluir la ejecución del contrato se debe contabilizar –según el cronograma vigente- a partir del momento en el cual se pueda iniciar el bombeo-. Sin embargo, se señaló que no se ha podido realizar tal actividad, pues se debe contar primero con la “ejecución” de un filtro a cargo del contratante, que tampoco ha sido gestionado y sin el cual el bombeo no se puede desarrollar. Como consecuencia, solicitó un término que se ajuste a tal panorama.















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