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Home Opinión

Del Sindicato de la Dian sobre un editorial de The Archipiélago Press

The Archipielago Press by The Archipielago Press
15/10/2013
in Opinión
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Señores                                                                                                                                                               The Archipiélago Press                                                                                                                                          San Andrés Isla

Asunto: Editorial publicado el 4 de octubre sobre una compañera de la DIAN.

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Antes de entrar en materia, preocupa enormemente que en nuestra bella y encantadora isla Colombiana (sic), el periodismo “raizal” esté al servicio de la difamación y la virulenta discriminación del ser humano por el solo hecho de haber nacido en otro lugar de la misma Colombia o pertenecer a otra raza diferente a la nativa de la isla. ¿Qué tal las cosas fueran al contrario? Que los “continentales” impidieran ocupar cargos públicos a los “raizales” o “isleños”; ó que se ganaran un concurso de méritos y los expulsaran de Medellín, Bogotá, Cali o Leticia. Inaudito e indignante cuando menos!.

Hay que decir inicialmente que el boletín por ustedes publicado, insulta gravemente al ser humano al tratarlo como un objeto o mercancía, por lo tanto pretender calificar a los foráneos de “contrabando” no es más que una horrible e indignante metáfora; es tanto como si nosotros invitáramos a la agencia de control animal para que les pusieran bozal por vociferar salvajemente en la isla, cosa que jamás haríamos por corresponder a una clara falta de respeto que no promovemos ni compartimos.

Así las cosas, queremos llamar a la sensatez periodística, a la investigación racional y jurídica para publicar sus notas, pues se equivocan totalmente al indicar que hay violación de normas establecidas; por el contrario, es precisamente la OCCRE como entidad pública la que desconoce de manera flagrante las normas constitucionales y por ello fueron conminados a su cumplimiento mediante acción de tutela, cuyo camino no era otro que garantizar los derechos fundamentales a la compañera que ganó el concurso de méritos. Continental o isleño, el derecho constitucional es uno solo en Colombia, por lo que así cause escozor al ego de los compatriotas isleños la verdad no se puede ocultar detrás de un certificado de oriundez, ¡faltaba más!

De igual manera atentan gravemente contra el buen nombre cuando descalifican baja y cínicamente a la compañera acusándola de “padrinazgo político” por hacer valer su derecho ganado a pulso por mérito propio y demostrado en un concurso abierto que evaluó conocimientos y experiencia. Ya quisiéramos saber nosotros cómo fue el proceso de ingreso a la DIAN del “isleño” que trabaja como temporal actualmente; suponemos que fue el mismo proceso dedocrático (sic)  que lo llevó a ocupar la Secretaria General del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional en la época de Pastrana y que al parecer defienden vehementemente desde sus páginas bajo el pretexto de exclusiva residencia o condiciones de raza “superior” proscritas de nuestra Constitución Política, que insistimos, es la misma de ustedes en territorio insular.

Observen el tamaño despropósito. Pretender que la DIAN nombre y posesione caprichosamente al “nativo” pasando por encima de 140 elegibles que están con mejores calificaciones que las del “isleño”; es verdaderamente un trato de “vaca sagrada”; esa a la cual tanto veneran en sus escritos. Si bien es cierto que hay profesionales en la Isla, no es menos cierto que el aspirante que se presentó a la vacante, ocupó el puesto 241, así que al menos por orgullo propio de la raza isleña no mancillen el honor pidiendo con berrinches trato preferencial para acceder a lo que el conocimiento y la experiencia no le permitieron alcanzar.

Por lo demás, como el boicot a cobranzas o el insulto peregrino de que los impuestos financian los flagelos del servicio público como la corrupción o el clientelismo, intuimos que probablemente razones de su propia experiencia lo animarían a afirmarlo y la invitación es a que denuncie tan graves hechos; pero si de cifras se trata, sepan ustedes que lo destinado como recursos de inversión para San Andrés y Providencia en el año 2012, supera cinco veces lo recaudado durante el mismo año por los compañeros “isleños”, esos que tal vez usted conoce y maltrata como alcabaleros de la colonia, a los que llaman a comportarse como civilizados del siglo actual, cuando son ustedes curiosa y precisamente los que se comportan como retrógrados feudales.

Finalmente y en aras de la hermandad fraterna queremos invitarlos a que reflexionen sobre el papel que ejercen como periodistas y comunicadores, pues promueven el matoneo y hostigamiento a la compañera tan solo por su condición de foránea, perdiendo de vista que es una hermana Colombiana (sic), pero ante todo, una mujer, un ser humano que merecen el mismo respeto, trato digno y libertad que los isleños; esos colombianos a quienes tanto amor y aprecio les tenemos y en cuya defensa estamos dispuestos hasta ofrendar nuestras vidas y las de nuestros hijos por la soberanía que infamemente nos despojara un tribunal con intereses creados.

Con aprecio, Pedro Giovanni Caro Estupiñan, Presidente

N de la D: La única sensatez posible que exige el presente caso es el respeto del ordenamiento juridico excepcional que la propia Constitución Nacional estableció en  el artículo 310 de la Carta Magna y ya lo dijo la Corte Constitucional en su Sentencia  C 530 de 19943 donde el máximo tribunal expresó que se  “autoriza a la ley para expedir un régimen especial para el Departamento Archipiélago. Es decir, fue voluntad expresa del constituyente establecer un regimen excepcional para una región especial del país. La limitación a los derechos de circulación y residencia en aras del control de la densidad en las Islas es una finalidad razonable en la medida en que ella es constitucionalmente admissible, el derecho de circulación como un derecho susceptible de ser limitado en aras de garantizar los altos fines protectores de la vida, la cultura y el ambiente allí mencionados. (…) Mientras que las personas residentes en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ven comprometida su supervivencia a causa de la altísima densidad demográfica en un territorio insular, las demás personas, de residencia continental carecen de tal amenaza y por tanto se encuentran en diferente situación de hecho. (…) El derecho al trabajo es un derecho constitucional que será regulado por la ley, entre otros motivos, para evitar «un riesgo social». Como se anotó en su oportunidad, por la alta densidad de las Islas, que compromete incluso la supervivencia, la limitación al núcleo esencial del derecho al trabajo, con el fin de establecer una discriminación positiva en favor de una comunidad que allí habita, como quiera que se encuentra amenazada su supervivencia, su cultura y su entorno físico.

De modo que resulta lamentable no solo el desconocimiento de nuestra normatividad por parte de entidades del estado, si no peor aún que la intemperancia de organizaciones que se dicen sociales como un Sindicato, con t
al maniqueismo pretenda acomodar las circunstancias para convertir en victimarios a las victimas de la afectación social con este tipo de decisions tomadas por entes estatales y que con su discurso trasnochado pretenda insultar a una comunidad y a una minoria etnica.

Y por ultimo, que no crea el sindicato de la Dian que somos depositarios de las presiones sindicales que para el caso solo puede ser el ente para el que trabajan sus agremiados.

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