En las etapas sexta y cuarta de Natania y los barrios El Bight, Elsy Bar, Schooner Bight, Ciudad Barranquilla y Hoophie el domingo 26 de junio de 2016 con una duración de seis horas, se llevarán a cabo las elecciones para las nuevas Juntas de Acción Comunal de los sectores que no pudieron realizar el proceso electoral el pasado 24 de abril.
La orden fue emitida por la secretaría de Gobierno y se recomendó que no se olviden de realizar la asamblea previa y la conformación del tribunal el tres de junio como fecha límite. Para el 24 del mismo mes los integrantes del tribunal de garantías electo como ente de Inspección, Vigilancia y Control asistirán a la capacitación de 5:00 de la tarde a las 8:00 de la noche, como lo establece la normativa comunal.
Cabe recordar las decisiones que se deben adoptar en la asamblea previa como son la elección del tribunal de garantías, salvo que los estatutos establezcan otra forma de elección. Si se aprueba o no cierre del libro de afiliados, ubicación del libro para que los interesados se afilien, lugar y hora de la elección, sistema de postulación de candidatos si por planchas o lista, fecha y hora de la inscripción de planchas o listas, secretarías ejecutivas a elegir salvo que ya estén establecidas en los estatutos, si eligen junta directiva tradicional o consejo comunal, obligatoriedad de que las planchas o listas presenten una propuesta de plan de desarrollo o de trabajo para la organización por los cuatro años del período, si eligen junta directiva tradicional o consejo comunal como órgano directivo.
La Ley ni los decretos dicen quién debe elegir el tribunal de garantías por lo que esta función la deben establecer los estatutos. Si tampoco lo dicen los estatutos solamente puede ser competencia de la asamblea general como máxima autoridad, la única que puede decidir las competencias que no están establecidas para otros órganos. Tampoco lo pueden decidir las entidades del Estado pues estarían violando la autonomía comunal establecida en el segundo inciso del artículo 103 de la Constitución Política de Colombia.
El tribunal de garantías es un veedor, un observador, un garante de que todo el proceso eleccionario sea transparente por lo que su función debe ser la de observar y al final producir un acta que será de mucha importancia en caso de demandas o conflictos. El tribunal de garantías no puede asumir o usurpar funciones del presidente, del secretario ni de órgano alguno de la organización comunal.
Decidir si existe o no cierre del libro y su ubicación y horario de atención para los interesados en afiliarse. Por norma antigua, Resolución 110 de 1996 del Ministerio de Gobierno, el libro de afiliados debe estar abierto todo el tiempo y solamente se puede cerrar
faltando ocho días si instancia alguna lo decide. La única instancia que puede decidir si existe o no cierre del libro con ocho días de anticipación a la elección es la asamblea general, nadie, ni las entidades del Estado pueden tomar esta decisión pues violarían la autonomía comunal (Art. 103 C.N).
Debe quedar claro que ni la asamblea puede decidir cerrar el libro por más de ocho días antes de la elección, es decir que el libro de afiliados debe estar abierto todo el tiempo a disposición de los interesados, por lo que la asamblea previa debe establecer el lugar en donde estará a disposición de los interesados en afiliarse bajo la guarda y custodia del secretario(a), la única persona que puede ejercer esta función.
Por artículo 23 de la Ley 743 de 2002 o Ley Comunal, constituye acto de afiliación la inscripción directa en el libro o excepcionalmente mediante solicitud escrita con la firma de recibido por el secretario de la organización o el personero del municipio o localidad.
El lugar generalmente es el salón comunal. Cuando no se tiene se utiliza la escuela o colegio o atrio de la iglesia o el que la asamblea decida. La hora si es votación directa es decir con urnas, se acostumbra que como en las elecciones universales, sea de 8:00 A.M. a 4:00 P.M, de todas maneras es facultad de la asamblea precisar el horario, por lo general dependiendo de la cantidad de afiliados. La elección directa y con urnas se acostumbra en las zonas urbanas o en donde el número de afiliados es superior a cien. Por lo general en las juntas rurales o de menos de cien afiliados se acostumbra la elección por asamblea pero siempre por voto secreto y con urnas, pues levantando la mano genera muchos disgustos innecesarios entre los vecinos.

















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