La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian designó para su seccional de San Andrés a una funcionaria que no cumple con el requisito de la residencia temporal o permanente, no obstante que se le advirtió al ente tributario y aduanero que previamente debía tramitar su respectiva residencia en las islas.
El caso terminó prácticamente enfrentando a la funcionaria de la Dian con la entidad de control migratorio y el caso ahora se dirime en el Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Séptima de Decisión Laboral, donde fue incoada la Acción de Tutela No. 000-2013-00423-01-T por parte de Mónica Murcia Delgado contra la Dirección de Aduanas y la Oficina de Control de Circulación y Residencia (Occre), alegando violación a su derecho al trabajo.
Pues bien, esta redacción tuvo acceso a la respuesta que remitió la Oficina de la Occre ante los magistrados de ese tribunal donde explica sí la Dian puede posesionar a un concursante que no cumple con el requisito de residencia, máxime cuando en la convocatoria que ganó dicha persona se exigió como requisito, que las personas debían cumplir con el requisito de residencia conforme al Decreto 2762 de 1991, “no debe ser posesionada para ejercer el cargo en este Departamento, toda vez que sí ellos establecieron como requisito la residencia, no pueden posterior a ello cambiar las reglas o término de la convocatoria, sin verificar sí en la lista de elegible existe una persona que cumpla dicho requisito.”
Advierte además que para que la OCCRE pueda expedir un permiso temporal para que una persona natural o jurídica contrate personal foráneo o sin residencia definida en este Departamento Archipiélago debe demostrar que en el Departamento no existe nadie que cuente con el perfil requerido por ellos y es más la DIAN al ir agotando su lista de elegible debe verificar todos los requisitos que estableció en la misma.
“Entonces mal haría la OCRRE en ir en contravía de los preceptos legales que rigen de manera especial en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Islas en relación a la residencia, sí le otorgara un permiso de trabajo a la DIAN para que el hoy accionante pueda laborar en la Isla de San Andrés, cuando esta entidad no ha agotados los requisitos establecidos en la normas.
Recuerda el funcionario que en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, debido al alto índice de densidad demográfica con lo cual se ha dificultado el desarrollo de las comunidades humanas en las Islas y con ocasión a ello el Presidente de la República expidió el decreto 2762 de 1991, en el cual se establece un régimen especial, que tiene por objeto limitar y regular los derechos de circulación y residencia en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en procura de los fines expresados en el artículo 310 de la Constitución y el cual fue declarado exequible por la Corte Constitucional.
Le recuerda el director de la Occre al Tribunal de Cundinamarca que se debe tener en cuenta que para que una persona pueda laborar dentro del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas, debe tener su situación de residencia definida en la Islas o por lo menos estar autorizado para ello, “por eso me permito indicarle que sí no se cumple con dichos requisitos el artículo 18 y 19 del decreto 2762 de 1991, señala que: “se encuentra en situación irregular las personas que ingresen al departamento Archipiélago sin la respectiva tarjeta, permanezcan dentro del departamento por fuera del término que les ha sido autorizado; violen las disposiciones sobre conservación de los recursos ambientales o naturales del Archipiélago, realicen actividades laborales dentro del Archipiélago, sin estar autorizados para ello.” (…)Las personas que se encuentres en situación irregular, serán devueltas a su lugar de origen y deberán pagar una multa hasta de veinte salarios mínimos legales mensuales”.
Además, de lo anterior, la OCCRE ha resuelto sendas peticiones de la DIAN en el sentido de otorgarle el permiso de trabajo a la accionante, indicándole los preceptos legal e informándole que la misma, no puede laborar en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, si previo a ello la OCCRE no ha expedido el permiso para tal hecho y sí se contravinieren tales disposiciones estaría incurriendo en violación a las normas establecida en el Decreto 2761 de 1991, trayendo a colación el último comunicado radicado en la DIAN donde informamos a su solicitud de aplicación de la excepción establecida en el decreto mencionado para el caso de la hoy acciónate que ésta no se encuentran dentro de las causales de excepción establecidas en el fallo constitucional referenciado.
“Por lo anterior, no puede aducir la señora Mónica Murcia Delgado que ella cumple con todos los requisitos de la convocatoria cuando del texto de la misma se lee de manera clara y sin temor a equívocos que uno de los requisitos para optar por el cargo en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Previdencia y Santa Catalina debía tener la residencia definida en los términos del Decreto 2761 de 1991, entonces señores Magistrados, la DIAN no está exigiendo ningún requisito adicional para que la hoy accionante tome posesión, simplemente está exigiendo el cumplimiento de un requisito que estuvo previamente definido en el texto de la convocatoria que tuvo como consecuencia su escogencia. “Con los argumentos antes señalados solicito a los Honorables Magistrados, que no se tengan en cuenta las pretensiones requeridas por el accionante, toda vez, que carecen de fundamentos fácticos y legales para prosperar, por lo anterior, solicito se declare improcedente y se ordene el archivo la presente acción de tutela.”