El ex embajador de Colombia concurrente para el Caribe, Kent Francis James reveló el contenido de una comunicación de internacionalista Enrique Gaviria Liévano, quien advierte que el famoso decreto presidencial que crea la Zona Contigua Integral del Archipielago para impedir el rompimiento de la unidad geografica que supone todo archipielago, no cumple con lo preceptuado en la Ley, que establece el trazado de lineas de base para el encerramientos de todas las formaciones del archipielago y que le den la connotación de Archipielago de Estado a San Andrés.
Según la apreciación de Gaviria Lievano “(…) el decreto 1946 del 09 de septiembre de 2013 no cumple el objetivo de la reglamentación de la ley 10 de 1978, cuyo artículo 9º. ordena trazar las líneas de base para encerrar todas sus formaciones y asimilar a San Andrés como Archipiélago de Estado.
Si se lee con cuidado esta disposición se verá que en ninguna parte ordena trazar las líneas de base recta en el Archipiélago. La única mención a estas líneas de base recta es la referencia que hace el decreto al artículo 4º. de la ley 10 de 1978 en donde ordena solo aplicarla en los lugares en que la costa tenga profundas aberturas o escotaduras, o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situadas en su proximidad inmediata.
Nada tiene que ver con el encerramiento del Archipiélago que sería su propósito.
Por el contrario, el objetivo del decreto es determinar únicamente las zonas contiguas de cada isla individualmente considerado y no a todas las demás zonas a partir del Archipiélago como una sola unidad política y administrativa. Y aún más: establece una zona contigua integral desconocida por el derecho internacional y que en mi concepto se elaboró para minimizar la importancia de la figura de San Andrés como archipiélago de Estado que yo propuse y que generosamente el Presidente López Michelsen denominó la «Doctrina Gaviria». Pero sobre todo no tiene ningún efecto para reivindicar las zonas marinas que nos arrebató el fallo del 19 de noviembre de 2012.
Tampoco se entiende que mientras el decreto 1946 señala las líneas geodésicas para formar la llamada Zona contigua integral, el último párrafo del artículo 6º. del decreto dice textualmente que una vez determinados los puntos y líneas de base (que ya se determinaran) así como los demás espacios a los que se refiere el presente decreto, deberán establecerse mediante decreto expedido por el Gobierno nacional. No se entiende entonces qué status tiene el decreto 1946 si se está anunciando otro decreto que va a reglamentar lo que supuestamente ya está reglamentado.
La contradicción es aún mayor cuando el artículo 8º. dice que el presente decreto (1946) rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas reglamentarias que le sean contrarias (que bien puede referirse al artículo 9º. de la ley 10 de 1978), que ordena trazar las líneas de base para cerrar el archipiélago”.