Legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento por el delito de hurto calificado y lesiones personales dolosas en contra de Argemiro Arevalo Pomeda vive en el barrio el Guangaro y Ramón José Aguilar Rebollo residente del barrio Modelo.
En audiencia pública del Juzgado Segundo Promiscuo de control y garantías con el fin de llevar a cabo la solicitud de audiencia la legalización de captura, la imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento contra los indiciados.
Los hechos que son materia de investigación ya fueron analizados por un juez de garantía, a los dos indiciados se les leyeron los derechos fundamentales al momento de la captura que fue emanada por el juez promiscuo número dos de San Andrés islas quien había expedido las ordenes de capturas el 12 de junio del 2014 contra Argemiro Arevalo y Ramón José Aguilar Rebollo quienes fueron puestos a disposición de la Fiscalía.
La victima denuncio unos hechos donde resulto afectado por unos hechos presentados a sus patrimonios económicos y su integridad física es de anotar que resulto lesionado cuando lo despojaban de sus pertenencias que llevada consigo, situación que se presento el pasado 9 de marzo.
Es de anotar que medicina legal dio a conocer los resultados sobre los exámenes realizados para la verificación de las agresiones presentas por los presuntos delincuentes hacia sus víctimas.
A los imputados la fiscalía les comunico que tienen abierto una investigación en su contra por el delito de hurto calificado en compañía de agresiones personales.
Es de anotar que los hechos ocurrieron el pasado 9 de marzo después que se terminaron las elecciones varias personas ejercieron violencia donde se menciono como coautores de los hechos.
Situación narrada por la victima
La fiscalía tiene entrevistas que recoge a través de la policía judicial elementos que ingieren que los indiciados pueden ser los coautores de los delitos hurto calificado con el delito de lesiones personales dolosas porque a partir de la denuncia que presento la víctima, se refirió que el 9 de marzo cuando terminaba la jornada electoral para esa época se encontraban en la campaña de una persona que aspiro, debido a la celebración fue víctima de las agresiones físicas por parte de varios sujetos indicando que trataron mal a unas de las muchachas que los acompañaba en el momento, por lo que pide respeto para con la joven pero este me lanzo una botella propinando varias puñaladas en la espalda como pudo salió corriendo hasta llegar al hospital Amor de Patria, “para que me atendieran por dichas lesiones, primero que todo yo a esas personas no las conozco por tal motivo me puse a indagar sobre los nombres de esas personas que me agredieron, aparte de eso me hurtaron un celular, una cadena de oro yo lo que quiero es que se haga justicia por lo que me hicieron” a partir de esa denuncia se empezó a investigar sobre los hechos ocurridos.
La modalidad que utilizaron Argemiro Arévalo y Ramón José Aguilar Rebollo, porque no solo se puso en riesgo el patrimonio económico de las victimas sino la integridad física, La medida de aseguramiento a los indiciados es de carácter preventivo y no de sanción, la tranquilidad que anteriormente gozaba la isla ya es un pasado, ya este dejo de ser el paraíso terrenal que los caracterizaba anteriormente por lo tanto este hecho se considera grave además de que fue en plena vía pública. El Juzgado Segundo Promiscuo actuando en función de garantía y de pena ordena que los indiciados se les dicta medida de aseguramiento preventiva que se cumplirá en el centro penitenciario Nueva Esperanza de esta ciudad.