La semana pasada el semanario El Extra reveló que la procuradora regional Edith Carreño Corpus sancionó con suspensión por doce meses del cargo al diputado Abel Archbold Joseph y de seis meses a la ex secretaria de Educación Edelmira Archbold Hawkins por no publicar un concurso de méritos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública; es decir por omitir un deber legal. Mientras las sanciones para estas omisiones son de separación del cargo, frente a actos de evidente corrupción el Ministerio Público cuando menos ha sido laxa o paquidérmica para actuar.
Pero esta redacción también supo que la misma procuradora absolvió de procesos disciplinarios también por faltas disciplinarias al ex gobernador Pedro Claver Gallardo Forbes y su secretaria General y de Educación Willa Viloria Howard, lo cual para nadie causa extrañeza sabiendo que la señora Carreño Corpus llegó al cargo que hoy día ostenta gracias a las palancas políticas del congresista Julio Eugenio Gallardo Archbold, primo del ex gobernador y contra quien hoy pesa una acusación por corrupción en la Corte Suprema de Justicia.
Desde la llegada de Carreño Corpus a la Procuraduría algunos sectores de opinión lanzaron advertencias sobre la poca imparcialidad de la nueva procuradora regional y hacía presumir que el cargo serviría para perseguir contradictores políticos al mismo tiempo que para proteger a sus aliados políticos como parece estar ocurriendo en la actualidad.
Ya apelaron
El diputado Abel Salomón Archbold y la ex secretaria de Educación, y rectora de una institución educativa departamental, Edelmira Archbold Hawkins presentaron los respectivos recurso de Ley dentro de los términos legales a efectos de ejercer su derecho legítimo de defensa y de contradicción a las sanciones de suspensión por doce y seis meses respectivamente.
De acuerdo con la Ley 734 de 2002, o Código Único Disciplinario en su artículo 110 contra las decisiones disciplinarias proceden los recursos de reposición, apelación y queja, los cuales se interpondrán por medio, salvo disposición legal en contrario desde la fecha de la expedición de la decisión hasta el vencimiento de los 3 días siguientes a la última notificación. Si la notificación se hace en estrados, los recursos se interpondrán y sustentarán en audiencia, so pena de declararse desiertos y dicha sustentación debe efectuarse dentro del mismo término que se tiene para impugnar. Tales recursos se dan en el efecto suspensivo la decisión de archivo, fallo de primera instancia y la decisión que niega totalmente la práctica de pruebas, cuando no se ha decretado de oficio. En el diferido si se han decretado de oficio y en el devolutivo si la negativa es parcial.
Las decisiones contra las que proceden recursos, quedan en firme 3 días después de la última notificación y las que se dicten en audiencia, al finalizar la sesión sino fueren impugnadas. Las decisiones que resuelven los recursos de apelación y queja, así como las que no proceden recurso, quedan en firme el día en que sean suscritas, de modo que la sanción impuesta por la Procuraduría
En decisión del pasado 12 febrero en proceso verbal la Procuraduría Regional de San Andrés y Providencia a cargo de la abogada Edith Carreño Corpus, apadrinada del parlamentario Julio Gallardo Archbold emitió fallo disciplinario de suspensión de sus cargos en contra del exsecretario de infraestructura departamental y hoy diputado Abel Salomón Archbold Joseph por 12 meses y a la exsecretaria de Educación Departamental Edelmira Archbold Hawkins por 6 meses. Esta redacción conoció las motivaciones del ente disciplinario al mencionado fallo en el cual la Procuraduría Regional de San Andrés en primera instancia sanciona por 12 y 6 meses a estos funcionarios que fungían como Secretario de Infraestuctura y Educación, para la época debido a que ellos no publicaron en el “Sistema Electrónico para la Contratación Pública “SECOP” el concurso de Merito para esa época año 2013. La sanción admite recurso ante la segunda instancia, con lo cual, hasta tanto no se confirme la apelación presentada no se podrá hacer efectiva la sanción.
El Secop esun sistema electrónico que entre otras funcionalidades, permite a las entidades estatales cumplir con las obligaciones de publicidad de los diferentes actos expedidos en los procesos contractuales y permite a los interesados en participar en los procesos de contratación, proponentes, veedurías y a la ciudadanía en general, consultar el estado de los mismos. Se debe tener en cuenta que el sistema electrónico para la contratación pública actualmente es administrado por la agencia nacional de contratación pública – Colombia compra eficiente-. este sistema se constituye en una herramienta que permite acercar el accionar de las entidades del estado en materia de contratación pública con el ciudadano en general, siendo coherentes con las políticas del actual gobierno en las cuales se busca que las acciones del gobierno nacional estén orientadas hacia la transparencia y la rendición de cuentas
¿Aliados protegidos?
En junio del 2015 The Archipiélago Press trasladó a la procuradora Carreño Corpus varios ejemplares de este rotativo con un oficio en el que pedía que se investigaran una serie de denuncias periodísticas por irregularidades protuberantes en la Alcaldía de Providencia a cargo de Arturo Robinson Hawkins, en la que se evidenciaba desde sobrecostos y favorecimiento en la contratación pública, contratación sin el lleno de los requisitos legales, contratación con inhabilidades e incluso contratación de personas sin calidad profesional para ostentar cargos que así lo requerían, pero hasta ahora el Ministerio Público no ha pasado de la indagación preliminar, pese a que los términos para la indagación preliminar hace rato se vencieron.
De hecho, según el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 “en caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar y tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses.
El proceso de acuerdo a lo que respondió la misma procuradora , se encuentra radicado bajo el número IUS-2015-128072 y se encontraba en etapa de pruebas según la última información suministrada al respecto, y donde se le investiga al mandatario por presunta falta disciplinaria cometida por el burgomaestre y funcionarios de su administración al celebrar contratos con la señora Alexandra Archbold Hernández, estando inhabilitada para desempeñar funciones públicas por existir condenas judiciales, fiscales y disciplinarias en su contra.