Guardadas las proporciones, esta solicitud equivaldría a que se hubiera solicitado consulta previa para reconstruir la vía Circunvalar despues de los huracanes Eta y Iota.
San Andrés, marzo 3 de 2022. Aún cuando se trata de la pavimentación de vías que ya existen y que por lo tanto no van a afectar a las comunidades sino que por el contrario van a mejorar la calidad de vida de la población etnica raizal; que Coralina reconoció que no requiere de ningun tipo de licencia ambiental y que fue concertada su realización con los pobladores del entorno, la ciudadana Ofelia Livingston de Barker acaba de impetrar una acción de tutela que amenaza con paralizar la repavimentación de vías rurales al sur de San Andrés que se encuentran en pesimo estado, esperando arreglo hace decadas.
A través de la Asociación Regional del Caribe, a AREMCA, se hizo invitación Publica para participar del Proceso de selección Contractual, con fecha 09 de Noviembre 2021, cuyo objeto es
Mejoramiento y Rehabilitación en concreto rígido de vías rurales (Four Córner, Pepper Hill, tramo 1. y Duppy Gully- Orange Hill) en San Andrés, por lo que la tutelante advierte que se debe hacer consulta previa teniendo en cuenta que Duppy Gully es un humedal, por lo tanto existen políticas nacionales para su conservación y cuidado. Además es Zona de Acuífero.
En tal sentido la tutelante invocó el amparo constitucional para que se le tutelen los derechos fundamentales a la consulta previa, a la libre determinación, a la identidad cultural, a la autonomía, al territorio a y al debido proceso de la comunidad raizal del Departamento; se le ordene al Gobierno Departamental, junto con AREMCA y la Corporación Coralina inicien los trámites ante la Autoridad Nacional de Consulta Previa para dar inicio al proceso en los términos previstos en la ley, que se suspenda el proceso de contratación hasta tanto se realice la consulta previa como medida preventiva para determinar impactos y evitar daños irreversibles en la Zona de Acuíferos y humedal de Duppy Gully
Lo controversial de este caso es que lejos de protegerse a la comunidad etnica se le va a afectar por que es la mejoria de las vías de acceso a sus sectores los que se verían afectados.
The Archipielago Press le consultó al gobernador del Departamento Everth Hawkins Sjogreen, sobre el tema medular de la tutela que es el acceso a Duppy Gully, si en ese sector hay o no vía de ingreso.
«Duppy Gully es una vía ya hecha, lo que hay que tener en cuenta es la recomendación de Coralina que dice que hay que poner un material de menor impacto, pero no tiene inconveniente porque la vía está y lo que necesita la gente que tiene sus predios ahí, que eso funcione. No se está tocando Gully, no se está tocando nada, absolutamente nada, sino que estamos dandole la posibilidad de conectar y darle mayor calidad a los raizales que viven ahí», explicó el mandatario.
¿TUTELA TEMERARIA O ABUSO DE LA CONSULTA PREVIA?
Tratándose de dos mecanismos de participación y amparo constitucional que tiene la ciudadania, salta a la vista si en este caso podriamos estar ante una tutela temeraria o un abuso de la consulta previa, si se tiene en cuenta que los requisitos para invocar ambos mecanismos estan claramente definidos, y por los tramites hechos por el Departamento desde junio y diciembre de 2020 cuando las comunidades concertaron la ejecución de tales obras con el Departamento y la Corporación Ambiental Coralina aclaró que no se requerian licencias ambientales, incoar una tutela dos años despues para obligar a una consulta previa es condenar a las propias comunidades a un largo proceso que demorara aun más la solución, con lo cual empiezan a hacer carreran las trabas juridicas a la repavimentación de vías como le ocurre hoy a la carrera 13, paralela a la pista que ya cumple cuatro años con un bloqueo judicial del proyecto de repavimentación afectando las comunidades de varios barrios.
La Consulta Previa es un proceso que tiene siete etapas que dilatan cualquier ejecurtoria: 1. Pre-consulta, 2. Reunión de pre-acuerdos, 3. Reunión de protocolización, 4. Seguimiento y acompañamiento, 5. Cierre del proceso, 6. Apertura del proceso de Consulta Previa y 7. Talleres de Identificación de impactos y definición de medidas de mitigación o prevención.
Y es que la Ley define este mecanismo de participación como un derecho constitucional colectivo y un proceso de carácter público especial y obligatorio que debe realizarse previamente, siempre que se vaya a adoptar, decidir o ejecutar alguna medida administrativa o proyecto público o privado, susceptible de afectar directamente las formas de vida de los grupos étnicos nacionales en sus aspectos territorial, ambiental, cultural, espiritual, social, económico y de salud, y otros aspectos que incidan en su integridad étnica.
Solo que los proyectos materia de esta tutela no van a afectar a las comunidades, no implican talas, nuevos trazados, solo la repavimentación en la que se deberan tomar las recomendaciones ambientales para el manejo de particulas al momento de remover escombros, vertir concreto, etc, que mitigan cualquier molestía, pero de ninguna manera van a alterar su forma de vida.